Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000161

ASUNTO : NP01-D-2013-000161

JUEZ: ABG. YBRAHIM J.M.R..

SECRETARIA: ABG. L.R..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,

DELITO: ACTOS LASCIVOS.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada M.D.L.G.S., presentó por ante este Tribunal de Control, escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en auto, asunto judicial seguido por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente; invocando la Representación Fiscal, el Sobreseimiento Definitivo de la causa por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El señalado en autos resultó ser el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

II

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El hecho objeto de la Investigación Penal que origino las presentes actuaciones, se ve reflejado en el Acta de Denuncia común que se trascribe a continuación, lo cual guarda relación con el resto de elementos señalados por la Representación Fiscal, visto seguidamente:

  1. - Riela al folio 01, y su vuelto, de las actuaciones, ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 29/08/2005, interpuesta por la ciudadana: D.B.D.T., venezolana, titular de la cédula de identidad V-5.215.302, residenciada entre Calle diez, N° 18 del sector F.d.M., Punta de Mata, Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata, Estado Monagas. “… Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que en el menor W.P., abusó sexualmente de mi menor hija de nombre DORIANGELA DEL VALLE TORRES BARRETO. De 14 años de edad,…”

  2. -ACTA DE ENTREVISTA, riela al folio tres (03) de las actuaciones, de fecha 29/08/2005, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, a la adolescente: DORYANGELA DEL VALLE TORRES BARRETO, quien manifesto: “… yo no quería estar con W.P. y entonces él me dio unos golpes en la espalda con una correa y también me dio en la pierna izquierda y me amenazaba con un cuchillo que tenía y me decía que tenía que ser de él ajuro, ya antes me había amenazado, que si yo no me iba con el, él no sabía lo que iba a pasar conmigo,… yo m empate con él tuvimos como unos tres meses de novios y tuvimos relaciones sexuales en un rancho,… yo le dije a él que no quería mas nada con él entonces me dijo que si no me iba con él me iba a matar,… yo salí para el fondo de la casa, y él salió con un cuchillo y me lo puso en el cuello, me sacó por el fondo de la casa, buscó a un señor con un carro, a ese señor no lo conozco y nos fuimos para la vía de S.B.E.M., legamos a una finca,… allí en la finca me llevó para un monte,… allí tuvimos relaciones sexuales, allí nos quedamos dormidos y en horas de la tarde del día de hoy me encontraron mis familiares,…”

  3. -ACTA DE INVESTIGACIÓN, riela al folio cinco (05) de las actuaciones de fecha 29/08/2005, suscrita por el Agente de Investigación II, H.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, “…en compañía del funcionario T.O.,… me traslade hacia la Calle 10, del sector F.d.M.d. esta localidad, a fin de ubicar e identificar al adolescente mencionado como: W.P.,… logramos ubicar la residencia donde habita el ciudadano,… y al apersonarnos en la misma fuimos recibidos por la ciudadana: BERMUDEZ R.C.,… titular de la cédula de identidad N° V- 11.010.150,… nos manifestó ser hermana del adolescente requerido,… el mismo responde al nombre de W.J.P.B.,… de 14 años de edad,… titular de la cédula de identidad (La desconoce), residenciado en la calle 10, N° 18, Sector F.d.M., de esta localidad,…”

  4. - INSPECCIÓN TECNICA, riela al folio Nueve (09) de las actuaciones de fecha 30/08/2005, suscrita por el Agente de Investigación I, Sub-Inspector P.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, practicado en carretera Subida a la Población de S.B., Estado Monagas, donde se dejo constancia: “…Sitio Abierto, correspondiente aun sector de la carretera,… adyacente al sitio se localiza el monumento de la v.d.s.B.,…”

  5. - ACTA DE ENTREVISTA, riela al folio diez (10) de las actuaciones, de fecha 01/09/2005, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, a la ciudadana: YOHENDRY TORRES BARRETO, titular de la cédula de identidad V-15.510.697, residenciada en la Avenida Rivas, Edificio Seguros Nuevo Mundo, Apartamento 4-A, Maturín Estado Monagas, quien manifestó: “… a mi hermana DORIANGELA TORRES, se la llevo un muchacho que llaman W.P., para una finca abandonada,… La fuimos a buscar a la citada finca. Y la encontramos desnuda, golpeada y sangrando por sus partes intimas, también estaba con ella el muchacho que se la llevó W.H., es e muchacho tenía un cuchillo que se la llevó amenazada a mi hermana, él salió corriendo,…”

  6. -PARTIDA DE NACIMIENTO, riela al folio doce (12) de las actuaciones correspondiente a la victima DORIANGELA DEL VALLE TORRES BARRETO, de 14 años de edad.

  7. -ACTA DE ENTREVISTA, riela al folio trece (13) de las actuaciones, de fecha 01/09/2005, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, al ciudadano: TORRES MONTOYA R.R., titular de la cédula de identidad V- 4.620.399, residenciado en la Calle Diez, Casa N° 16, Barrio f.d.M., de esta localidad, quien manifestó: “… Mi hija DORIANGELA, se la llevó un muchacho que llaman W.P., a la fuerza, y se la llevó para una finca,… nosotros fuimos a buscarla y la encontramos desnuda, golpada en varias partes del cuerpo, también estaba el muchacho que se llevó y cuando nos vio salió corriendo,…”

  8. -ACTA DE ENTREVISTA, riela al folio catorce (14) de las actuaciones, de fecha 01/09/2005, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, al ciudadano: C.E.L.B., titular de la cédula de identidad V-20.299.633, residenciado en la calle diez, Casa N° 16 del barrio F.d.M., de esta localidad, quien manifestó: “… mi hermana DORIANGELA TORRES, se la llevó el muchacho que llaman W.P., para una finca que queda en la vía que conduce a la población de s.B. allí nosotros la fuimos a buscar y la encontramos desnuda y golpeada en varias partes de su cuerpo, el tipo W.P. , la había violado,…”

  9. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-274-106, riela al folio quince (15) de las actuaciones de fecha 01/09/2005, suscrita por el Sub-Inspector E.L. y agente de Investigaciones II T.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, practicada a un (01) Arma Blanca, denominada comúnmente cuchillo.

  10. - INFORME MÉDICO LEGAL N° 9700—214-373, suscrita por la DRA. THAYRIS CEDEÑO DE FARIAS, Médico Forense III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, practicado a la adolescente: DORIANGELA DEL VALLE TORRES BARRETO, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.348.358, cuyo dictamen es el siguiente: EXAMEN GINECOLÓGICO, Genitales Externos de aspecto y configuración normal Himen anular con perforación antigua a las 3 y 8 según la agujas del reloj. Laceraciones de 0,5 cmts a las 6 según agujas del reloj, COCLUSIONES: 1.- DESFLORACIÓN ANTIGUA DE MÁS DE 8 DIAS. 2.- ANO RECTAL SIN LESIONES. 3.-SIGNOS DE TRAUMATISMO SENITAL DE MENOS DE 8 DIAS DE PRODUCIDA.

  11. - INFORME MEDICO LEGAL N° 9700-214-374, suscrita por la DRA. THAYRIS CEDEÑO DE FARIAS, Médico Forense III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, practicado a la adolescente: DORIANGELA DEL VALLE TORRES BARRETO, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.348.358, Examen Físico: EQUIMOSIS 3*3 CTMS EN CUELLO LATERAL DERCHO HEMATOMA DE 8/4 CTMS EN CARA EXTERNA DEL MUSLO IZQUIERDO EQUIMOSIS DE 23/4 EN TORAX POSTERIOR. CLASIFICACIÓN DE LESIONES LEVES.

III

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El delito objeto de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente; tal delito es perseguido de oficio; ahora bien los hechos que originaron el presente proceso, presuntamente ocurrieron fecha 29/08/2005, por lo que ha transcurrido SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, desde que se inició la investigación, a la data de la solicitud que motiva la presente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dado lo invocado por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Monagas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, no siendo contrario a derecho, según lo establecido por el legislador patrio en la Ley especial que rige esta materia de responsabilidad penal adolescente, a saber:

Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:

  1. (…OMISSIS…)

  2. (…OMISSIS…)

  3. (…OMISSIS…)

  4. Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

  5. (…OMISSIS…).

Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de sobreseimiento definitivo que motiva la presente, No es contraria a derecho y están dadas las circunstancias para darse por terminado el presente proceso penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección - Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en el presente asunto judicial seguido al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente; de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. YBRAHIM J.M.R..

LA SECRETARIA,

ABG. L.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR