Decisión nº 74-2013 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes seis (06) de mayo de 2013.-

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-002175.

DEMANDANTE: M.A.V.P., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.425.647, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: R.I.G.M., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.280.134, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 85.258.-

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL KENTODAL C.A.,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.A.B.B., portador de la Cédula de Identidad No. 9.113.657, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 33.753.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha primero (01) de Noviembre de 2012, comparece el ciudadano M.A.V.P., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.425.647, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en ese acto por el abogado en ejercicio R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.258, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, en contra de la Sociedad Mercantil KENTODAL C.A., demandando la suma de (Bs. 139.768,32); siendo que mediante auto de fecha 01/11/2012, el Juzgado 13 ero de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, dio por recibida la misma, procediéndola a Admitir por auto de fecha 02/11/2012, librando el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 16/01/2013, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 19/12/2012, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole conocer a este Juzgado, en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, y evidenciándose una (01) prolongación de la misma, en fecha 12/03/2013.-

Ahora bien, en fecha veinticinco (25) de Marzo del año que discurre, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de un (01) folio útil por ambas caras, que riela al folio 45 de la presente causa, siendo recibido por auto de fecha 26/03/2013, y la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la misma, la Sociedad Mercantil demandada KENTODAL C.A., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio A.B.B., antes identificado, ofrece pagar al demandante en cuestión, ciudadano M.A.V.P., plenamente identificado en las actas procesales, y representado en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio R.G., también identificado, plenamente facultado para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto al folio diecinueve (19) de la presente causa, la cantidad total de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), pagadera para el día martes treinta (30) de abril del año que discurre, y que a su vez comprende los conceptos laborales plenamente identificados en el escrito transaccional presentado a los efectos. Consecutivamente, en fecha treinta (30) de abril del año que discurre, presente el ciudadano accionante M.V., asistido por su apoderado judicial R.G., por una parte, y por otra el apoderado judicial de la demandada, abogado en ejercicio A.B., presentaron diligencia por medio de la cual ratifican en todas y cada una de sus partes los conceptos transados en el escrito de fecha 25/03/2013, procediendo a materializar el pago propuesto, ello mediante cheque No. 00-77069425, a nombre del demandante M.V., por Bs. 70.000,00, del Banco EXTERIOR, de fecha 30/04/2013, quien recibió el mismo, tal y como se desprende al folio 51 de la presente causa, requiriendo ambas partes a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva a que se por terminado el presente procedimiento, y por cuanto como se dijo con anterioridad se verificó la cancelación del monto transado, solicitaron el cierre y archivo definitivo del presente expediente, así como la devolución de las pruebas promovidas por cada una de las partes.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S., contenida en el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano M.A.V.P., plenamente identificado en actas, con la asistencia legal de su apoderado judicial, abogado en ejercicio R.I.G.M., y la Sociedad Mercantil KENTODAL C.A., debidamente representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio A.B.B., con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto a los folios 39 y 40 de la presente causa, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO

Conforme lo han solicitado expresamente las partes y visto el pago total materializado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO

Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes.

SEXTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de mayo de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos y cinco horas de la tarde (02:05 p.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2012-002175.-

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