Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoSanciona

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000262

ASUNTO : NP01-D-2012-000262

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

JUEZ: ABG. YBRAHIM J.M.R.. Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Ubicado en la Calle Monagas, Edif. Sede Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Maturín, Estado Monagas.

Corresponde a este Tribunal de Control explanar mediante Resolución motivada los pronunciamientos dictados en su parte dispositiva en la Audiencia Preliminar de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, efectuada el día viernes 03/05/2013, en el presente asunto judicial seguido en contra del acusado: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MERIULIS MONTES; ahora bien, de conformidad a lo previsto en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

Vista la solicitud realizada por el imputado: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, asistido en la defensa técnica por la Defensora Pública Cuarta Penal ABG. MIGDALYS BRITO, de Admitir de manera voluntaria y sin coacción, los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, por lo que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, admitida como fue la acusación formal, y los medios de pruebas invocados por la Representación Fiscal en el Literal “H” del referido escrito acusatorio, presentado en fecha 06/11/2012, pasa a dictar Sentencia e imponerlo de la sanción correspondiente, en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.R., Fiscal Décima (Auxiliar) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, con domicilio procesal en Calle Monagas, Edif. Mil Mais, Piso 01, Oficina 1-6, Sede del Ministerio Público. Maturín Estado Monagas.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MIGDALYS BRITO, Defensora Pública Primera Especializada en materia de Responsabilidad Penal Adolescentes, con domicilio procesal en Av. Orinoco, Edificio “Hermanos Calado”, Piso 01, Maturín, Estado Monagas.

VICTIMA: MERIULIS MONTES y el ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, a saber: “… Es el caso que en fecha 12/07/2012, siendo aproximadamente las 07:15 horas de la noche los funcionarios Oficial (P.D.M.) J.L.F., y Oficial (P.D.M.) Maican J.G., adscritos a la división de Inteligencia Comunal de la Policía Municipal de Municipio Maturín, Estado Monagas, practicaron la aprehensión de un adolescente, cuando estos recibieron llamada vía radiofónica de la central de emergencias Monagas, informando que frente al Liceo F.A.N., de esta ciudad de Maturín Monagas, la comunidad tenía retenido a un sujeto, por intentar robar a un transeúnte, ante esta información de inmediato, s e constituyeron en comisión, y se trasladaron al lugar, a fin de verificar la situación, una vez en el lugar, se entrevistaron con la victima del robo, quien les manifestó que el se trasladaba con su madre hacia la panadería y cuando venían cerca del estacionamiento, fueron a bordados por un sujeto desconocido, quien con un arma blanca tipo cuchillo lo amenazo y le exigía su teléfono celular, por lo que de inmediato su madre solicitó auxilio, donde varios vecinos del sector, salieron y logran retener al adolescente, para luego ser entregado a los funcionarios policiales, así como el arma blanca con la cual el adolescente amenazo a la victima, tal como se evidencia de experticia de reconocimiento Legal inserta en las actuaciones, ante esta circunstancia se materializa la aprehensión,…y quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de Maturín estado Monagas, de 15 años de edad,…”

TERCERO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MERIULIS MONTES, lo cual se corrobora con los siguientes elementos:

  1. -ACTA DE POLICIAL, de fecha 12/07/2010, que riela al folio tres (03) de las actuaciones, realizada por el funcionario (P.D.M.) J.L.F., titular de la cédula de identidad V-12.792.791, donde se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado en autos. Acta supra transcrita.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 12/07/2012, inserta al folio cuatro (04), de las actuaciones, realizada al ciudadano: S.A.M.M., presunta victima en el presente asunto judicial, por ante la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas.”…me trasladaba con mi mamá de nombre MERIULIS DEL VALLE MONTES MAIA, hacia la panadería cuando íbamos saliendo de la vereda había el estacionamiento fuimos interceptados por un ciudadano de estatura alta, contextura gruesa de piel morena, cabello corto vestido para el momento con una camisa color gris y un short color negro, este último portaba un arma blanca tipo cuchillo grande el cual utilizó para amenazarnos y decirme que le entregara el teléfono, viendo esto mi mamá me agarro y me puso tras de ella,… y comenzó a gritar en eso salieron varios vecinos y lograron capturar al adolescente,…”

  3. -ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 06/07/2011, inserta al folio cinco (05), de las actuaciones, realizada a la ciudadana: MERIULIS DEL VALLE MONTES MAITA, titular de la cédula de identidad V-13.544.833, presunta victima en el presente asunto judicial, por ante la Policía Socialista del estado Monagas. “… me trasladaba con mi hijo de nombre S.A.M.M., hacia la panadería cuando íbamos saliendo de la vereda había el estacionamiento fuimos interceptados por un ciudadano de estatura alta, contextura gruesa de piel morena, cabello corto vestido para el momento con una camisa color gris y un short color negro, este último portaba un arma blanca tipo cuchillo grande el cual utilizó para amenazarnos y manifestarle a mi hijo que le entregara el teléfono, y comencé a gritar en eso salieron varias vecinos y lograron capturar,…”

  4. - INSPECCIÓN TECNICA N° 3811, de fecha 13/07/2012, inserta al folio doce (12) realizada por los funcionarios DETECTIVE H.M. y EL AGENTE A.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, en el sitio del suceso Abierto: Calle Principal de Los Guaritos, Frente del Liceo “F.A.N.”, vía pública, Maturín Estado Monagas.

  5. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-074-0332, de fecha 13/07/2012, suscrita por los Funcionarios AGENTE J.C. y EXPERTO TECNICO C.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín, practicada a: un (01) Arma Blanca tipo cuchillo marca Stainless.

CUARTO

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MERIULIS MONTES, por cuanto quedó acreditado que la conducta desplegada por el acusado de autos, se ajusta al tipo penal señalado por la Representación Fiscal, dada la naturaleza de los hechos supra explanados; es decir, el acusado IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, en fecha 12/07/2012, siendo aproximadamente las 07:15 horas de la noche, cerca del Liceo F.A.N., Calle Principal de Los Guaritos de esta ciudad de Maturín Monagas, la comunidad de ese sector abordo al imputado en autos, quien presuntamente amenazó con un arma blanca (Cuchillo) a la ciudadana MERIULIS MONTES, y a su hijo S.A.M.M., para despojarlos de un teléfono celular, siendo puesto el imputado en autos a la orden de la Comisión Policial, adscrita al Instituto de Policía Municipal de Maturín Estado Monagas; en tal sentido se observa que el acusado en autos actuó a conciencia, por cuanto manifestó de manera libre y voluntaria, previa explicación de los hechos señalados en su contra, así como la posible sanción que se deriva de la misma, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5, asumiendo su participación en los hechos por los cuales acuso el Ministerio Público, por tanto le corresponde a este Tribunal de Control, aplicar una sanción acorde a su persona, y a la calificación jurídica asumida voluntariamente, a los fines de que el acusado comprenda que debe adoptar una conducta positiva, con apego a las leyes y a la convivencia familiar y social, tomando en cuenta el contenido del artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar la decisión respectiva de la manera siguiente:

QUINTO

DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN:

Este Juzgado Primero en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera que se han dado los siguientes supuestos:

  1. - Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MERIULIS MONTES; por cuanto quedó demostrado que la conducta desplegada por el acusado de autos, se ajusta al tipo penal señalado por la Representación Fiscal, al participar de manera directa en los hechos objeto del proceso, aunado a que el acusado Admitió voluntariamente los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, y los mismos fueron corroborados con los elementos probatorios cursantes en las actuaciones.

  2. -También se demostró la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, en los hechos que originaron las presentes actuaciones, lo cual se desprende de la admisión de hechos, de manera libre y voluntaria del sujeto activo.

  3. -En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el acusado en autos debe tomar conciencia sobre el delito cometido, lo cual conlleva a la desviación del deber ser en su conducta, lo cual amerita la aplicación de sanción no privativa, a los fines de reflexionar sobre los hechos que dieron origen al presente asunto judicial, y evitar incurrir en nuevos hechos violatorios de la Ley.

  4. -En razón de la proporcionalidad, corresponde a este Juzgador, imponer la Sanción respectiva, siendo en el presente asunto judicial, no privativa de libertad, con base tanto a la magnitud de los hechos señalados, siendo la sanción establecida en el marco legal aplicable, siendo la invocada por la Representación Fiscal la de: SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley especial que rige esta materia, optando el acusado a la rebaja de Un Tercio de dicha sanción, quedando fijada en CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.

  5. - En cuanto a la edad del acusado, observa este Juzgador, que la misma es favorable para que el referido acusado reflexione sobre lo incurrido, siendo acorde a la sanción impuesta, exhortando al acusado en autos a reconducir su vida por el bienestar propio, de su familia y de la sociedad en general, siendo útil a la patria, a la vez que el mismo no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la referida sanción.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, sanciona al adolescente (para la data de los hechos): IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, a cumplir la sanción de CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MERIULIS MONTES, y EL ESTADO VENEZOLANO. Sanción ésta que resulta de aplicar la rebaja legal establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en decir, se rebaja Un Tercio de la sanción invocada por la Representación Fiscal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 583 de la referida Ley Especial. ASÍ SE DECIDE.

SEXTO

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y visto el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizado por el acusado en autos, de manera libre, Voluntaria y sin coacción alguna, DECRETA: SANCIONA al joven: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, a cumplir CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MERIULIS MONTES, y EL ESTADO VENEZOLANO. Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución de esta Sede Judicial, a los fines de que se ejecute y compute la sanción impuesta. Notifíquese a la Victima de autos. Líbrese lo conducente. En Maturín, a los seis (06) días del mes de Mayo de 2013.

El Juez

ABG. YBRAHIM J.M.R..

La Secretaria,

ABG. LISBETH RONDON

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