Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, seis de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: FP11-G-2012-000029

En la Demanda por cobro de prestaciones y otros conceptos incoada por el ciudadano F.R.C.B. sin apoderado judicial constituido en autos, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” (UNEXPO) representada judicialmente por la abogada K.d.C.M.G., Inpreabogado Nro. 109.398, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la Universidad demandada con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de noviembre de 2011 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, la parte demandante fundamentó su pretensión contra la UNIVERSIDAD NACIONAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” (UNEXPO), mediante sentencia dictada el dos (02) de marzo de 2012 se declaró incompetente para el conocimiento de la pretensión incoada.

I.2. Recibido el expediente en este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo dieciséis (16) de marzo de 2012, mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de marzo de 2012 se admitió la demanda interpuesta ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó la citación del Rector de la Universidad Nacional Politécnica “Antonio José De Sucre” (UNEXPO) y la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.3. El diecisiete (17) de septiembre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación de la Procuradora General de la República, cumplida.

I.4. El siete (07) de enero de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentiva de la citación de la Rectora de la Universidad Nacional Politécnica "A.J.d.S." (UNEXPO), cumplida.

I.5. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de enero de 2013 la representación judicial de la parte demandada consignó antecedentes administrativos del recurrente.

I.6. Mediante escrito presentado el seis (06) de febrero de 2013 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda y negó la procedencia de la pretensión incoada en contra de su representada.

I.7. En fecha trece (13) de marzo de 2013 las partes acordaron suspender la causa por un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de realizar gestiones conciliatorias.

I.8. En vista que las partes no lograron conciliar el dieciséis (16) de abril de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano F.C., parte demandante asistido por el abogado L.R., Inpreabogado Nº 37.064, asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.9. Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de abril de 2013 la representación judicial de la parte demandada promovió documentales, prueba de informes y prueba testimonial.

  1. DE LA ADMISIBILIDAD

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el dieciséis (16) de abril de 2013, acto en el que se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durantes los días 17, 18, 22, 23 y 24 de abril de 2013, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a la admisión a las pruebas promovidas transcurrieron los días: 29 y 30 de abril y 02 de mayo de 2013.

II.2. Estando dentro del lapso legalmente previsto, este Juzgado admite las pruebas documentales promovidas por la parte demandada por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

II.3. En relación a las prueba de informes promovida por la parte demandada a la entidad bancaria Banco Caroní C.A., a los fines que remita información a este Juzgado sobre el siguiente particular:

…los montos y las fechas de todos los pagos abonados de parte de la Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J.d.S. a la cuenta ahorros 0128-0038-01-38-22138-10-07 perteneciente al ciudadano F.J.C. titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.939.843

.

Asimismo, promovió prueba de informes al Banco de Venezuela, C.A., a los fines que remita información a este Juzgado sobre el siguiente particular:

…los montos y las fechas de todos los pagos abonados de parte de la Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J.d.S. a la cuenta ahorros 0102-0529-83-0100001805 perteneciente al ciudadano F.J.C. titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.939.843, es importante que dicho informe debe generar los abonos de nómina le fueron cancelados los conceptos de bono Vacacional en Junio 2009

.

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil que dispone que si se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos, este Juzgado Superior admite la prueba de informes presentada por no resultar manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena oficiar al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines que se sirva girar las instrucciones pertinentes a las mencionadas entidades bancarias para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación informen sobre los particulares solicitados por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Así se decide.

En tercer lugar, la parte demandada promovió prueba de informes a las empresas CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A., TECNOLOGÍA DE OPERACIÓN DE PLANTAS Y PROCESOS, C.A. (TOPPCA), COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA C.A. (COMSIGUA), CVG BAUXILUM, C.A., INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO CVG VENALUM, a los fines que informen de la existencia de convenios interinstitucionales entre las mencionadas empresas con la Universidad Nacional Politécnica “A.J.d.S.” (UNEXPO), al respecto este Juzgado Superior, admite la prueba de informes promovida por no resultar manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena oficiar a los representantes de las referidas empresas a los fines que informen a este Juzgado Superior, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de la recepción del respectivo oficio, sobre lo requerido por la parte demandada. Así se decide.

Finalmente, promovió prueba de informes a la empresa CESTA TICKET ACCORD SERVICES, C.A., a los fines que indique a este Juzgado “…todos los tickets que fueron ordenados emitir de parte de la Unexpo a favor del ciudadano F.C. titular de la cédula de identidad Nº V-4.939.843”.

Este Juzgado Superior admite tal medio probatorio, por no resultar manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Presidente de la empresa CESTA TICKET ACCORD SERVICES, a los fines de que informe a este Juzgado Superior, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes contados a partir de la recepción del respectivo oficio, sobre los particulares solicitados por la parte demandada. Así se decide.

II.4. Por otra parte, la parte demandada promovió testimoniales de varios de sus empleados a los fines de ratificar situaciones documentadas en instrumentos administrativos, se cita lo expuesto:

1. A los fines de probar: Que el ciudadano F.J.C. le fue llamado para la entrega del Cheque de Gerencia emanado de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) en fecha oportuna y que sin embargo y pesar de haber pasado el lapso de caducidad de la acción se continuó con este recurso. Promuevo: El testimonial del ciudadano V.M.R.C., venezolano, mayor de edad, hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.826.790, quien funge como el responsable de CAJA de la Universidad y de la entrega, de los títulos valor, así como de los tickets de alimentación a todo el personal de la Unexpo Vicerrectorado Puerto Ordaz, Docentes, Empleados Administrativos, Obreros ya sean contratados y/o ordinarios, con esta prueba quedará evidencia que el ciudadano Freddy recibió los conceptos que le correspondían por Tickets de alimentación y la negativa a aceptar el monto de Bs. 5.900,43 que le correspondía por Prestaciones Sociales.

2. A los fines de probar: La ratificación de las actas y p.d.C.d.O. llevado por la Unexpo en Marzo de 2009 y donde participó el Ex Docente Contratado F.J.C.. Promuevo: Las testimoniales de los ciudadanos: Y.G.M.d.A., O.C.P.d.L. y H.A.S.G., venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.072.183, V-4.009.617 y V-3.622.835, en su condición del jurado evaluador que le correspondió validar levantar el acta de las pruebas efectuadas por el Ex Docente Contratado F.C..

3. A los fines de probar: La relación Contractual y la modalidad de contratación sostenida con el Profesional F.C. para el Convenio de Articulación y Prosecución de las empresas básicas. Promuevo: El testimonial de la ciudadana: N.M.P.A., venezolana, mayor de edad, hábil y de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.987.4889, quien funge como Coordinadora del Programa de Articulación y Prosecución de la Unexpo Vicerrectorado Puerto Ordaz

. (Resaltado añadido).

Observa este Juzgado que la Universidad demandada ha promovido el testimonio del empleado responsable de la Caja de la Universidad, ciudadano V.M.R.C., del jurado evaluador del concurso los ciudadanos Y.G.M.d.A., O.C.P.d.L. y H.A.S.G. y la Coordinadora del Programa de Articulación y Prosecución de la Unexpo Vicerrectorado Puerto Ordaz, ciudadana N.M.P.A. a los fines de ratificar: 1) la emisión de pagos documentados en instrumentos administrativos, 2) las actas del concurso de oposición suscritas por el jurado evaluador del concurso y, 3) la documentación de la modalidad de prestación de servicios bajo contrato del demandante, en consecuencia, al tratarse de situaciones documentadas en instrumentos administrativos no necesitan ser ratificados en el proceso si no son impugnados por la contraparte, dado que las mismas se encuentran revestidas de una presunción de autenticidad y legalidad, salvo prueba en contrario; en el caso de autos, la parte actora no impugnó ninguno de los instrumentos administrativos promovidos con las referidas finalidades, por ende, inadmisibles las testimoniales de los empleados mencionados promovidos por la representación de la Universidad demandada. Así se decide.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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