Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de Mayo de 2013

202º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2010-002307

PARTE ACTORA: RUSTHSALKA J.R.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.004.240.

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: A.S., IPSA Nro. 69.791

PARTE DEMANDADA: CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES, DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.G. y S.H., abogadas inscritas en el IPSA bajo la matricula N° 72.052 y 163.464, y por la sindicatura del Municipio asiste, L.B.A.C., abogada inscrita en el IPSA bajo la matricula N° 69.300.

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA

I

ANTECEDENTES

En fecha 12 de diciembre de 2013 los abogados en ejercicio ASDRUBAL APONTE Y CARMEN ARAQUE I.P.S.A. Nro. 97.266 y 178.255, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de parte demandada CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES, DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, en el juicio por calificación de despido seguido por la ciudadana RUSTHSALKA J.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.004.240, presentó escrito en la cual impugna la experticia presentada por la experta designada ILDEMARY GRANADO ARIAS, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro.41.384 y titular de la cédula de identidad Nro. 12.748958, para realizar el informe pericial complementario del fallo dictado en fecha 23 de enero de 2012, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, con motivo de la inconformidad de la parte actora con el monto consignado por la demandada en la persistencia en el despido. En el escrito de impugnación se reclama lo siguiente:

A.- “Salarios caídos: La experta contable, en el informe de experticia complementaria del fallo cálculo lo correspondiente a los salarios caídos desde la fecha 03 de mayo de 2008 (fecha de ingreso de la extrabajadora a la institución) hasta el mes de mayo de 2012, siendo lo correcto y ordenado por el tribunal, desde la fecha de la notificación, vale decir, 19 de mayo de 2010 hasta la persistencia en el despido (18 de febrero de 2011). Tal como se desprende del extracto de la sentencia.”

B.- “Cesta Ticket: Igualmente objetamos e impugnamos la experticia realizada en base a que aún cuando la sentencia ordenó el cálculo de los cesta tickets sólo para los días hábiles que duró el proceso (entiéndase desde el 19 de mayo de 2010 hasta el 18 de febrero de 2011) la experta contable realizó el cálculo de dicho concepto desde el mes de mayo de 2008 hasta el 31 de mayo de 2011, inobservando lo decidido y ordenado por el tribunal de juicio.”

C.- “De los Intereses de Mora e Indexación: De la revisión efectuada por esta representación a los términos establecidos en la sentencia de mérito, se desprende que la experta realizó el cálculo tomando el monto total de todos los conceptos y no como lo ordenó el tribunal de juicio en la sentencia.”

En fecha 17 de enero de 2013 este Juzgado para decidir sobre lo reclamado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por ser aplicable al caso dado su analogía, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la sentencia Nro. 261 de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia del 25 de abril de 2002, procedió a designar dos peritos: Lic. MOISSES RONDON y EDDY LARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.930.658 y 3.640.812, respectivamente, con la finalidad de asesorar a la ciudadana Jueza que suscribe, en reuniones que se fijarían para tal fin, con el objeto de decidir sobre lo reclamado.

Las reuniones con los peritos se celebraron el día 10 de abril de 2013 y el 26 de abril de 2013, oportunidad esta última en la cual se dio por terminada la reunión fijándose un lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De seguidas este Juzgado pasa a decidir el reclamo formulado por la parte demandada a la experticia complementaria del fallo, en el mismo orden en que fueron presentadas.

A- .- “Salarios caídos: La experta contable, en el informe de experticia complementaria del fallo cálculo lo correspondiente a los salarios caídos desde la fecha 03 de mayo de 2008 (fecha de ingreso de la extrabajadora a la institución) hasta el mes de mayo de 2012, siendo lo correcto y ordenado por el tribunal, desde la fecha de la notificación, vale decir, 19 de mayo de 2010 hasta la persistencia en el despido (18 de febrero de 2011). Tal como se desprende del extracto de la sentencia.”

En la sentencia objeto de experticia, el Tribunal en cuanto a este punto establece lo siguiente:

“Respecto de los salarios caídos, el actor solicita los mismos desde la fecha del despido 03/05/2010 hasta mayo de 2011, solicitando por los mismos la suma de Bs. 75.205,83, por su parte la demandada consignó 180 días por la suma de Bs. 21.422,40, restando el lapso por el cual se decretó en el municipio estado de emergencia debido a la vaguada ocurrida en el Municipio, ahora bien el reclamo realizado por la parte actora resulta parcialmente procedente y para el cálculo de los salarios caídos debe realizarse conforme a la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio que indico: “… cancelarle los salarios caídos sobre la base del salario mensual demostrado en autos de Bs. Bs. 3.346,20 por mes, desde la fecha de la notificación de la demandada (19 de mayo de 2010, ver folio 11 y 12) hasta la de su efectiva reincorporación o hasta la fecha en que la condenada manifieste su voluntad de persistir en el despido, más los aumentos legales (Decretos del Ejecutivo Nacional), contractuales o convencionales que pudiera corresponderle, si fuere el caso, respetando el criterio imperante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social (véase sentencia n° 675 de fecha 17 de junio de 2004, caso: L. Campos vs. Banco Industrial de Venezuela con ponencia del Magistrado, Dr. J.R.P.). Asimismo, se aclara que del cómputo de los salarios caídos se excluirán los lapsos en los cuales se encontró interrumpida la causa, entiéndase, suspensión por mutuo acuerdo entre las partes, por la ocurrencia de un hecho fortuito o de fuerza mayor, así como por vacaciones judiciales….” A criterio del tribunal los lapsos a imputar a los salarios caídos son procesales y no extraprocesales, es decir, son lapsos como suspensiones procesales solicitados por las partes vacaciones judiciales y cualquier otra contingencia (caso fortuito o fuerza mayor) que paralice el curso de la causa y el estado de emergencia no puede catalogarse dentro de la gama de situaciones que paralice el curso del procedimiento, de modo tal que los únicos días a imputar en este caso son los días de receso judicial y aquellos otorgados por el calendario judicial con motivo al asueto decembrino, así las cosas el experto deberá cuantificar los días conforme lo dispuso la sentencia arriba transcrita ASÍ SE DECIDE.”

Se observa que en la experticia la experta designada tomó unas fechas que no fueron ordenadas, pues calculó los salarios caídos desde el 03 de mayo de 2008 hasta el 31 de mayo de 2011, por lo que es procedente la impugnación en este punto. De seguida se realizan los cálculos arrojando la cantidad de Bs. 24.873,42.

Salarios Caídos

CUADRO DEMOSTRATIVO DEL CÁLCULO DE LOS SALARIOS CAÍDOS

(DESDE EL 19 DE MAYO DE 2010 HASTA EL 18 DE FEBRERO DE 2011)

PERIODO DIAS DIAS SALARIO SALARIO

DEL A MENSUAL DIARIO TOTAL

AÑO MES MES PAGAR Bs. Bs. Bs.

2010 Mayo 31 12 3.346,20 111,54 1.338,48

Junio 30 30 3.346,20 111,54 3.346,20

Julio 31 30 3.346,20 111,54 3.346,20

Agosto 31 15 3.346,20 111,54 1.673,10

Septiembre 30 15 3.346,20 111,54 1.673,10

Octubre 31 30 3.346,20 111,54 3.346,20

Noviembre 30 30 3.346,20 111,54 3.346,20

Diciembre 31 22 3.346,20 111,54 2.453,88

SUB-TOTAL: 20.523,36

2011 Enero 31 21 3.346,20 111,54 2.342,34

Febrero 28 18 3.346,20 111,54 2.007,72

SUB-TOTAL: 4.350,06

TOTAL GENERAL Bs.: 24.873,42

FUENTE: CÁLCULOS PROPIOS

B –“Cesta Ticket: Igualmente objetamos e impugnamos la experticia realizada en base a que aún cuando la sentencia ordenó el cálculo de los cesta tickets sólo para los días hábiles que duró el proceso (entiéndase desde el 19 de mayo de 2010 hasta el 18 de febrero de 2011) la experta contable realizó el cálculo de dicho concepto desde el mes de mayo de 2008 hasta el 31 de mayo de 2011, inobservando lo decidido y ordenado por el tribunal de juicio.”

De seguida pasamos a citar lo ordenado en la sentencia que el Tribunal establece lo siguiente:

En cuanto al reclamo del Cesta Ticket, observa el Tribunal que la demandada demuestra el pago de dicho concepto durante el decurso del contrato de trabajo, por lo que corresponde por este concepto al igual que los salarios caídos empero por días hábiles en ese sentido tocará un ticket por día hábil de trabajo los cuales cuantificará el experto e impactará al 0.5 de la unidad tributaria para el momento en que realice el computo.- ASÍ SE DECIDE.

Efectivamente, se pudo constatar que la experta contable incurrió en error al realizar el cálculo, pues tomó unas fechas que no fueron ordenadas, toda vez que por lo también es procedente la impugnación en este punto. Los nuevos cálculos arrojaron la cantidad de Bs. 10.432,50.

A los fines ilustrativos aparece un cuadro de cálculos:

Cesta Ticket

CUADRO DEMOSTRATIVO CÁLCULO DE LOS CESTA TICKETS

(DESDE EL 19 DE MAYO DE 2010 HASTA EL 18 DE FEBRERO DE 2011)

PERIODO DÍAS DEL MES DÍAS A PAGAR MONTO CESTA TICKET Bs. 0,50% TOTAL A PAGAR Bs.

AÑO MES

2010 Mayo 31 9 107,00 53,50 481,50

Junio 30 21 107,00 53,50 1.123,50

Julio 31 21 107,00 53,50 1.123,50

Agosto 31 22 107,00 53,50 1.177,00

Septiembre 30 22 107,00 53,50 1.177,00

Octubre 31 20 107,00 53,50 1.070,00

Noviembre 30 22 107,00 53,50 1.177,00

Diciembre 31 23 107,00 53,50 1.230,50

SUB-TOTAL: 8.560,00

2011 Enero 31 21 107,00 53,50 1.123,50

Febrero 28 14 107,00 53,50 749,00

SUB-TOTAL: 1.872,50

TOTAL GENERAL Bs.: 10.432,50

FUENTE: CÁLCULOS PROPIOS

C.- “De los Intereses de Mora e Indexación: De la revisión efectuada por esta representación a los términos establecidos en la sentencia de mérito, se desprende que la experta realizó el cálculo tomando el monto total de todos los conceptos y no como lo ordenó el tribunal de juicio en la sentencia (…) se evidencia que la ciudadana experta contable no se ajustó a lo ordenado en la sentencia de mérito al no tomar en consideración la persistencia en el despido efectuado por esta representación, oportunidad en la cual se realizó el pago efectivo de los conceptos condenados(..)”

En la sentencia objeto de experticia el Tribunal establece lo siguiente:

“En cuanto a los intereses moratorios se ordena la cancelación de los mismos, debiendo ser calculados por el experto, teniendo éste último la labor de cuantificar el pago de intereses moratorios de los conceptos condenados, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, exclusive de la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el tres (03) de mayo de 2010, hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos y para la corrección monetaria (indexación judicial) de los conceptos condenados se ordena conforme lo ha dispuesto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 0452, de fecha dos (02) de mayo de 2011, en la cual estableció: “ (…) En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación laboral (03/05/2010) hasta el pago efectivo, la indexación de la prestación de antigüedad desde la fecha de finalización de la relación laboral (03/05/2010) hasta el pago efectivo y de los demás conceptos laborales, desde la notificación de la demandada (19/05/2010) hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose bajo los siguientes parámetros: 1) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada; 2) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha del pago efectivo de la deuda. Así se establece.”

Se pudo constatar que la experta contable si incurrió en un error al realizar los cálculos, pues no tomó los parámetros que fueron ordenados en cuanto a los periodos de exclusión. No obstante, es improcedente la impugnación en cuanto a que los intereses moratorios y la indexación debía calcularse hasta la fecha de la persistencia en el despido, toda vez que el Tribunal en la sentencia objeto de experticia declaró “ (…) NO CONFORME la persistencia en el despido realizado por la demandada, PARCIALMENTE CON LUGAR, la impugnación formulada por la parte actora, por motivo de la “Persistencia en el despido”, en consecuencia se ordena a la demandada a la cancelación de los conceptos que expuestos en las motivaciones de la sentencia(…)”. Por lo que este Juzgado según los parámetros de la sentencia considera que los interese moratorios y la indexación de la diferencia ordenada a cancelar por la referida sentencia, se generan hasta el pago efectivo, el cual aún no se ha dado por lo que se realizaron los nuevos cálculos hasta la presente fecha.

De seguida pasamos al recálculo de cada uno de los conceptos ordenados en la sentencia de la forma siguiente:

Prestación de Antigüedad

CUADRO DEMOSTRATIVO CALCULO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

(DESDE EL 21 DE AGOSTO DE 2008 HASTA EL 18 DE FEBRERO DE 2011)

PERIODO DIAS SALARIO MENSUAL INTEGRAL Bs. SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. MONTO TOTAL DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Bs.

DESDE HASTA

21-08-08 21-09-08 0 2.626,13 87,54 0,00

21-09-08 21-10-08 0 3.270,14 109,00 0,00

21-10-08 21-11-08 5 3.270,14 109,00 545,02

21-11-08 21-12-08 5 3.270,14 109,00 545,02

21-12-08 21-01-09 5 3.270,14 109,00 545,02

21-01-09 21-02-09 5 4.381,11 146,04 730,18

21-02-09 21-03-09 5 4.381,11 146,04 730,18

21-03-09 21-04-09 5 4.381,11 146,04 730,18

21-04-09 21-05-09 5 4.381,11 146,04 730,18

21-05-09 21-06-09 5 4.381,11 146,04 730,18

21-06-09 21-07-09 5 4.381,11 146,04 730,18

21-07-09 21-08-09 5 4.381,11 146,04 730,18

21-08-09 21-09-09 5 4.381,11 146,04 730,18

21-09-09 21-10-09 5 4.390,69 146,36 731,78

21-10-09 21-11-09 5 4.416,14 147,20 736,02

21-11-09 21-12-09 5 4.416,14 147,20 736,02

21-12-09 21-01-10 5 4.416,14 147,20 736,02

21-01-10 21-02-10 5 4.416,14 147,20 736,02

21-02-10 21-03-10 5 4.416,14 147,20 736,02

21-03-10 21-04-10 5 4.416,14 147,20 736,02

21-04-10 21-05-10 5 4.416,14 147,20 736,02

21-05-10 21-06-10 5 4.416,14 147,20 736,02

21-06-10 21-07-10 5 4.701,37 156,71 783,56

21-07-10 21-08-10 5 4.701,37 156,71 783,56

21-08-10 21-09-10 7 4.701,37 156,71 1.096,99

21-09-10 21-10-10 5 4.701,37 156,71 783,56

21-10-10 21-11-10 5 4.711,64 157,05 785,27

21-11-10 21-12-10 5 4.711,64 157,05 785,27

21-12-10 21-01-11 5 4.711,64 157,05 785,27

21-01-11 18-02-11 0 4.711,64 157,05 0,00

Complemento Art. 108 34 4.711,64 157,05 5.339,85

Totales Bs. 171 25.480,11

Menos Lo Pagado en Liquidación Bs. -5.096,55

Menos Anticipo de Prestaciones Bs. -6.220,00

Total a Pagar Bs. 14.163,56

FUENTE: CÁLCULOS PROPIOS.

NOTA: Es de señalar que se tomaron los días adicionales de la prestación de antigüedad, después del primer año de la prestación del servicio.

Intereses de Mora sobre la Prestación de Antigüedad

CUADRO DEMOSTRATIVO DEL CÁLCULO DE INTERESES MORA

(DESDE EL 03 DE MAYO DE 2010 HASTA EL 26 DE ABRIL DE 2013)

(EN BOLÍVARES)

AÑO MES PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (CAPITAL) Bs. TASA INTERES ANUAL % TASA INTERES MENSUAL % INTERESES CAUSADOS Bs. INTERESES ACUMULADOS Bs.

2010 Mayo 14.163,56 16,40% 1,32% 187,12 187,12

Junio 14.163,56 16,10% 1,34% 190,03 377,14

Julio 14.163,56 16,34% 1,41% 199,29 576,43

Agosto 14.163,56 16,28% 1,40% 198,56 774,99

Septiembre 14.163,56 16,10% 1,34% 190,03 965,02

Octubre 14.163,56 16,38% 1,41% 199,78 1.164,80

Noviembre 14.163,56 16,25% 1,35% 191,80 1.356,59

Diciembre 14.163,56 16,45% 1,42% 200,63 1.557,22

2011 Enero 14.163,56 16,29% 1,40% 198,68 1.755,90

Febrero 14.163,56 16,37% 1,36% 193,21 1.949,12

Marzo 14.163,56 16,00% 1,38% 195,14 2.144,26

Abril 14.163,56 16,37% 1,36% 193,21 2.337,48

Mayo 14.163,56 16,64% 1,43% 202,95 2.540,42

Junio 14.163,56 16,09% 1,34% 189,91 2.730,33

Julio 14.163,56 16,52% 1,42% 201,48 2.931,82

Agosto 14.163,56 15,94% 1,37% 194,41 3.126,23

Septiembre 14.163,56 16,00% 1,33% 188,85 3.315,08

Octubre 14.163,56 16,39% 1,41% 199,90 3.514,97

Noviembre 14.163,56 15,43% 1,29% 182,12 3.697,09

Diciembre 14.163,56 15,03% 1,29% 183,31 3.880,41

2012 Enero 14.163,56 15,70% 1,35% 191,48 4.071,89

Febrero 14.163,56 15,18% 1,22% 173,20 4.245,09

Marzo 14.163,56 14,97% 1,29% 182,58 4.427,67

Abril 14.163,56 15,41% 1,28% 181,88 4.609,55

Mayo 14.163,56 15,63% 1,35% 190,63 4.800,18

Junio 14.163,56 15,38% 1,28% 181,53 4.981,71

Julio 14.163,56 15,35% 1,32% 187,21 5.168,92

Agosto 14.163,56 15,57% 1,34% 189,90 5.358,82

Septiembre 14.163,56 15,65% 1,30% 184,72 5.543,54

Octubre 14.163,56 15,50% 1,33% 189,04 5.732,58

Noviembre 14.163,56 15,29% 1,27% 180,47 5.913,05

Diciembre 14.163,56 15,06% 1,30% 183,68 6.096,73

2013 Enero 14.163,56 14,66% 1,26% 178,80 6.275,53

Febrero 14.163,56 15,47% 1,29% 182,59 6.458,12

Marzo 14.163,56 14,89% 1,28% 181,60 6.639,72

Abril 14.163,56 14,89% 1,08% 152,31 6.792,04

TOTAL Bs. 6.792,04

FUENTE: B.C.V. Y CÁLCULOS PROPIOS.

Nota: Cabe señalar que la tasa de interés utilizada corresponde a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, calculada sobre la base promedio entre la activa y pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, según los Artículos 108, Literal c) y 668 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial N°. 36.256 de fecha 28/07/97. Para facilitar los cálculos de los intereses se tomaron las tasas de interés y se fraccionaron en meses y días.

Indexación Monetaria sobre la Prestación de Antigüedad

(Desde el 03 de Mayo de 2010 hasta el 31 de Marzo de 2013)

DATOS:

ÍNDICE FINAL 31 DE MARZO DE 2013 ---------- 344,10000

ÍNDICE INICIAL 03 DE MAYO DE 2010 ---------- 187,00000

Factor de Actualización: 84,01%

Aplicado al monto condenado:

Bs. 14.163,56 x 84,01% = Bs. 11.898,81

Para determinar la indexación monetaria se tomó la fecha de terminación de la relación laboral (03/05/2010).

INDEXACIÓN MONETARIA AL 31/03/2013 = Bs. 11.898,81

Otros Conceptos Laborales

Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 LOT.:

90 días x Bs. 157,05 salario diario integral = Bs. 14.134,91

Menos lo Pagado en Liquidación: Bs. (10.366,13)

Total a Pagar: Bs. 3.768,78

Indemnización Sustitutiva de Preaviso Art. 125 LOT.:

60 días x Bs. 157,05 salario diario integral = Bs. 9.423,27

Menos lo Pagado en Liquidación: Bs. (5.355,60)

Total a Pagar: Bs. 4.067,67

Total Otros Conceptos: Bs. 7.836,45

Intereses de Mora sobre Otros Conceptos

CUADRO DEMOSTRATIVO DEL CÁLCULO DE INTERESES MORA

(DESDE EL 19 DE MAYO DE 2010 HASTA EL 26 DE ABRIL DE 2013)

(EN BOLÍVARES)

AÑO MES PRESTACIONES SOCIALES (CAPITAL) Bs. TASA INTERES ANUAL % TASA INTERES MENSUAL % INTERESES CAUSADOS Bs. INTERESES ACUMULADOS Bs.

2010 Mayo 7.836,45 16,40% 0,59% 46,41 46,41

Junio 7.836,45 16,10% 1,34% 105,14 151,55

Julio 7.836,45 16,34% 1,41% 110,26 261,81

Agosto 7.836,45 16,28% 1,40% 109,86 371,67

Septiembre 7.836,45 16,10% 1,34% 105,14 476,81

Octubre 7.836,45 16,38% 1,41% 110,53 587,34

Noviembre 7.836,45 16,25% 1,35% 106,12 693,46

Diciembre 7.836,45 16,45% 1,42% 111,01 804,47

2011 Enero 7.836,45 16,29% 1,40% 109,93 914,39

Febrero 7.836,45 16,37% 1,36% 106,90 1.021,29

Marzo 7.836,45 16,00% 1,38% 107,97 1.129,26

Abril 7.836,45 16,37% 1,36% 106,90 1.236,17

Mayo 7.836,45 16,64% 1,43% 112,29 1.348,45

Junio 7.836,45 16,09% 1,34% 105,07 1.453,53

Julio 7.836,45 16,52% 1,42% 111,48 1.565,00

Agosto 7.836,45 15,94% 1,37% 107,56 1.672,57

Septiembre 7.836,45 16,00% 1,33% 104,49 1.777,05

Octubre 7.836,45 16,39% 1,41% 110,60 1.887,65

Noviembre 7.836,45 15,43% 1,29% 100,76 1.988,42

Diciembre 7.836,45 15,03% 1,29% 101,42 2.089,84

2012 Enero 7.836,45 15,70% 1,35% 105,94 2.195,79

Febrero 7.836,45 15,18% 1,22% 95,83 2.291,61

Marzo 7.836,45 14,97% 1,29% 101,02 2.392,63

Abril 7.836,45 15,41% 1,28% 100,63 2.493,26

Mayo 7.836,45 15,63% 1,35% 105,47 2.598,74

Junio 7.836,45 15,38% 1,28% 100,44 2.699,17

Julio 7.836,45 15,35% 1,32% 103,58 2.802,76

Agosto 7.836,45 15,57% 1,34% 105,07 2.907,82

Septiembre 7.836,45 15,65% 1,30% 102,20 3.010,02

Octubre 7.836,45 15,50% 1,33% 104,59 3.114,62

Noviembre 7.836,45 15,29% 1,27% 99,85 3.214,47

Diciembre 7.836,45 15,06% 1,30% 101,63 3.316,09

2013 Enero 7.836,45 14,66% 1,26% 98,93 3.415,02

Febrero 7.836,45 15,47% 1,29% 101,02 3.516,05

Marzo 7.836,45 14,89% 1,28% 100,48 3.616,52

Abril 7.836,45 14,89% 1,08% 84,27 3.700,80

TOTAL Bs. 3.700,80

FUENTE: B.C.V. Y CÁLCULOS PROPIOS.

Nota: Cabe señalar que la tasa de interés utilizada corresponde a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, calculada sobre la base promedio entre la activa y pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, según los Artículos 108, Literal c) y 668 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial N°. 36.256 de fecha 28/07/97. Para facilitar los cálculos de los intereses se tomaron las tasas de interés y se fraccionaron en meses y días.

Indexación Monetaria sobre Otros Conceptos

(Desde el 19 de Mayo de 2010 hasta el 31 de Marzo de 2013)

DATOS:

ÍNDICE FINAL 31 DE MARZO DE 2013 ---------- 344,10000

ÍNDICE INICIAL 19 DE MAYO DE 2010 ---------- 187,00000

Factor de Actualización: 84,01%

Aplicado al monto condenado:

Bs. 7.836,45 x 84,01% = Bs. 6.583,40

Para determinar la indexación monetaria se tomó la fecha de notificación de la demandada (19/05/2010).

INDEXACIÓN MONETARIA AL 31/03/2013 = Bs. 6.583,40

Menos Lapsos Excluyentes:

Períodos:

Del 15/08/10 al 16/09/10: 1,35000% = Bs. (105,79)

Del 23/12/10 al 10/01/11: 2,25000% = Bs. (176,32)

Del 15/08/11 al 16/09/11: 1,90000% = Bs. (148,89)

Del 23/12/11 al 09/01/12: 1,65000% = Bs. (129,30)

Del 15/08/12 al 16/09/12: 1,35000% = Bs. (105,79)

Del 21/12/12 al 07/01/13: 3,40000% = Bs. (266,44)

Total………………………. Bs. (932,54)

CUADRO DEMOSTRATIVO DEL CÁLCULO DE LOS INTERESES

SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

(DESDE EL 21 DE AGOSTO DE 2008 HASTA EL 18 DE FEBRERO DE 2011)

(EN BOLÍVARES)

AÑO MES SALARIO MENSUAL INTEGRAL Bs. SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. DIAS DE ANTIG MONTO ANTIGÜEDAD MENSUAL Bs. TASA INTERES ANUAL % TASA INTERES MENSUAL % INTERESES CAUSADOS Bs. INTERESES ACUMULADOS Bs.

2008 Agosto 2.626,13 87,54 0 0,00 20,09% 0,61% 0,00 0,00

Septiembre 3.270,14 109,00 0 0,00 19,68% 1,64% 0,00 0,00

Octubre 3.270,14 109,00 0 0,00 19,82% 1,71% 0,00 0,00

Noviembre 3.270,14 109,00 5 545,02 20,24% 1,69% 9,19 9,19

Diciembre 3.270,14 109,00 5 1.090,05 19,65% 1,69% 18,44 27,64

2009 Enero 4.381,11 146,04 5 1.820,23 19,76% 1,70% 30,97 58,61

Febrero 4.381,11 146,04 5 2.550,42 19,98% 1,67% 42,46 101,07

Marzo 4.381,11 146,04 5 3.280,60 19,74% 1,70% 55,76 156,84

Abril 4.381,11 146,04 5 4.010,78 18,77% 1,56% 62,74 219,57

Mayo 4.381,11 146,04 5 4.740,97 18,77% 1,62% 76,63 296,20

Junio 4.381,11 146,04 5 5.471,15 17,56% 1,46% 80,06 376,26

Julio 4.381,11 146,04 5 6.201,34 17,26% 1,49% 92,17 468,43

Agosto 4.381,11 146,04 5 6.931,52 17,04% 1,47% 101,71 570,14

Septiembre 4.390,69 146,36 5 7.663,30 16,58% 1,38% 105,88 676,02

Octubre 4.416,14 147,20 5 8.399,33 17,62% 1,52% 127,44 803,46

Noviembre 4.416,14 147,20 5 9.135,35 17,05% 1,42% 129,80 933,26

Diciembre 4.416,14 147,20 5 9.871,37 16,97% 1,46% 144,25 1.077,51

2010 Enero 4.416,14 147,20 5 10.607,40 16,74% 1,44% 152,91 1.230,42

Febrero 4.416,14 147,20 5 11.343,42 16,65% 1,39% 157,39 1.387,81

Marzo 4.416,14 147,20 5 12.079,44 16,44% 1,42% 171,00 1.558,81

Abril 4.416,14 147,20 5 12.815,47 16,23% 1,35% 173,33 1.732,14

Mayo 4.416,14 147,20 5 13.551,49 16,40% 1,41% 191,38 1.923,52

Junio 4.701,37 156,71 5 14.335,05 16,10% 1,34% 192,33 2.115,85

Julio 4.701,37 156,71 5 15.118,61 16,34% 1,41% 212,73 2.328,58

Agosto 4.701,37 156,71 7 16.215,60 16,28% 1,40% 227,32 2.555,90

Septiembre 4.701,37 156,71 5 16.999,16 16,10% 1,34% 228,07 2.783,97

Octubre 4.711,64 157,05 5 17.784,43 16,38% 1,41% 250,85 3.034,82

Noviembre 4.711,64 157,05 5 18.569,70 16,25% 1,35% 251,46 3.286,29

Diciembre 4.711,64 157,05 5 19.354,98 16,45% 1,42% 274,17 3.560,45

2011 Enero 4.711,64 157,05 5 20.140,25 16,29% 1,40% 282,52 3.842,97

Febrero 4.711,64 157,05 0 20.140,25 16,37% 1,36% 0,00 3.842,97

Complemento Art. 108 4.711,64 157,05 34 25.480,11 16,00% 1,38% 351,06 4.194,03

Menos Anticipo de Prestaciones Bs. -6.220,00 16,00% 1,38% -85,70 4.108,33

Menos Lo Pagado en Liquidación Bs. 19.260,11 -45,93 4.062,40

TOTAL Bs. 4.062,40

FUENTE: B.C.V. Y CÁLCULOS PROPIOS.

Nota: Cabe destacar que a partir del 19/06/1997, (Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo), el trabajador tendrá derecho a una Prestación de Antigüedad de cinco (05) días de salario por cada mes, es decir, sesenta (60) días anuales, después del tercer (03) mes ininterrumpidos de servicio (Art. 108 LOT), para facilitar el cálculo de los intereses sobre Prestación de Antigüedad, se tomó en consideración el lapso que duró la relación laboral, así como también para el cálculo de los intereses, se tomaron las tasas de interés y se fraccionaron en meses y días. NOTA: Es de señalar que se tomaron los días adicionales de la prestación de antigüedad, después del primer año de la prestación del servicio.

Este Juzgado pasa a estimar definitivamente la condena en el presente juicio por la cantidad de Bs. 89.021,37 a favor de la parte actora.

RESUMEN MONTO CONDENADO

  1. Prestación de Antigüedad……………………. Bs. 25.480,11

  2. Menos Lo Pagado en Liquidación…………… Bs. (5.096,55)

  3. Menos Anticipo de Prestaciones…………….. Bs. (6.220,00)

    Sub.Total………. Bs. 14.163,56

  4. Intereses de Mora sobre la Antigüedad………. Bs. 6.792,04

  5. Indexación Monetaria sobre la Antigüedad….. Bs. 11.898,81

    Total………………………….. Bs. 32.854,41

  6. Indemnización por Despido Injustificado……. Bs. 14.134,91

  7. Menos Lo Pagado en Liquidación…………… Bs. (10.366,13)

  8. Indemnización Sustitutiva de preaviso………. Bs. 9.423,27

  9. Menos Lo Pagado en Liquidación…………… Bs. (5.355,60)

    Sub.Total………. Bs. 7.836,45

  10. Intereses de Mora sobre Otros Conceptos….. Bs. 3.700,80

  11. Indexación Monetaria sobre Otros Conceptos. Bs. 6.583,40

  12. Menos Lapsos Excluyentes………………… Bs. (932,54)

    Total………………………….. Bs. 16.798,63

  13. Salarios Caídos…………………………….. Bs. 24.873,42

  14. Cesta Tickets……………………………….. Bs. 10.432,50

  15. Intereses sobre Prestación de Antigüedad…… Bs. 4.062,40

    Total………………………….. Bs. 39.368,32

    TOTAL GENERAL.......................................... Bs. 89.021,37

    III

    DECISIÓN

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO formulada por los apoderados judiciales de la demandada. SEGUNDO: FIJA LA ESTIMACION de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por la ciudadana: RUSTHSALKA J.R.R. contra el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES, DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR en la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 89.021,37). Así se decide.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador de sentencia y otro para el expediente. 202º y 154º

Finalmente, este Juzgado de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Municipal al CONSEJO MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, AL SINDICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, anexándose copia certificada de la presente decisión, en el entendido que el lapso para ejercer los recursos que consideren pertinentes, comenzarán a correr una vez consten en autos todas las notificaciones ordenadas. Líbrese los oficios correspondientes.

La Jueza,

Abg. O.R.

La Secretaria,

Abg. Dorimar Chiquito

Nota: En el día de hoy seis (06) de mayo de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

La Secretaria,

ASUNTO: AP21-L-2010-002307

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