Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 6 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Belkis Morales de Rodriguez |
Procedimiento | Obligacion De Manutencion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de mayo de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000684
PARTE ACTORA: Ciudadana A.D.T., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio A.B.d.E.Y. y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.129.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAIDY J.L.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio A.B.d.E.Y. y titular de la cédula de identidad Nº 17.468.889.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante ciudadana A.D.T., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio A.B.d.E.Y. y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.129, solicitó que de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procediera a dictar Obligación de Manutención Provisional, en contra del ciudadano RAIDY J.L.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio A.B.d.E.Y. y titular de la cédula de identidad Nº 17.468.889, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LONNA (gemelos) de 6 años de edad. Ahora bien, de las actas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LONNA, cursantes a los folios 4 y 5 del presente expediente, se desprende la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LONNA, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY), a los fines de que realicen el referido descuento de la nómina del trabajador RAIDY J.L.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio A.B.d.E.Y. y titular de la cédula de identidad Nº 17.468.889, y sean depositadas a partir de la presente fecha en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, a nombre de los niños de autos, signada con el Nº 0175001763060288920.
Se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de DIEZ (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), es decir por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY), debiendo remitir en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio.-
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de las adolescentes de autos y de conformidad con los artículos 365, 366, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. B.M.D.R.L.S.,
Abg. NOREN V.C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:24 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN V.C.
ASUNTO: UP11-V-2012-000684