Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2012-001640

PARTE ACTORA: J.P. MELÉNDEZ Y M.J.B.M., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado los Nros. 33.961 y 24.748, respectivamente y domiciliados en Carora Municipio Torres del estado Lara.

PARTE DEMANDADA: R.G.Z.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.688.219, con domicilio en la calle Camacaro entre Calle Bolívar y Lara, diagonal a la plaza Corpahuaico en Carora Municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

El 07 de noviembre de 2012, el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES DE HONORARIOS PROFESIONALES declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, intentada por los abogados M.J.P.M. Y M.J.B.M. contra la ciudadana R.G.Z.C., todos identificados; condenó a ésta última a pagarle a los primeros las siguientes actuaciones profesionales judiciales realizadas por ante el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Carora en el referido expediente Nº KP12-V-2011-000325: A) Preparación de escrito de contestación de la demanda valorado en Bs. 10.000,00, que cursa en el expediente. B) Escrito de promoción de pruebas valorado en Bs. 10.000,00 cursante al expediente. C) Asistencia de los testigos evacuados en aquélla causa evacuados en aquella causa valorado en Bs. 5.000,00. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del juicio. La ciudadana R.G.Z.C., parte demandada asistida de abogado, apeló de la sentencia dictada. El 16 de noviembre de 2012, fue oída en ambos efectos, ordenando la remisión de las Actas a la URDD Civil para su distribución respectiva. Realizado el trámite respectivo y según el orden de distribución, llegaron las actuaciones a esta Alzada, dándosele entrada y fijando el vigésimo día de despacho siguiente para que las partes presenten informes. El 04/02/2013, el Tribunal dejó constancia de que las partes no presentaron informes ni por sí, ni a través de apoderado y se dijo “Vistos”.

En fecha 13-08-2012, fue presentado escrito de demanda, constante de Un (01) folio útil y sus anexos en Veintitrés (23) folios útiles, por los abogados M.J.P.M. y M.J.B.M., actores, para que convenga en pagarles los Honorarios Profesionales Judiciales causados en el expediente Nº KP12-V-2011-000325, por motivo de Daños y Perjuicios y estimó la demanda en Bs. 45.000,00, discriminados del siguiente modo: Bs. 20.000,00 por análisis del caso planteado, establecimiento de la estrategia aplicada y recopilación de la documentación utilizada en el juicio. La cantidad de Bs.10.000,00 por preparación del escrito de contestación de la demanda. Bs. 10.000,00, por concepto escrito de Promoción de Pruebas; Bs. 5.000,00 por asistencia a los testigos evacuados en la causa. El 19/09/2012, el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada para la contestación de la misma en término de Ley. En la oportunidad de contestación a la demanda, la parte demandada rechazó tanto en los hechos como en el derecho, la demanda por Cobro de Honorarios Profesionales patrocinada por los abogados M.J.B. y M.J.P.M., por ser inciertos los hechos aducidos y por no estar fundada en causa legal. Abierto el lapso probatorio, la parte demandante ejerció su derecho y vencidos los lapsos con sus resultas se dictó la sentencia de Primera Instancia objeto de apelación, correspondiéndole a quien juzga analizar con detenimiento las resultas para determinar si el a-quo se ajustó a derecho al pronunciarse. Siendo así se observa:

El artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas”.

De la norma transcrita se deduce, que las costas son gastos que se originan como consecuencia directa de las actuaciones de las partes dentro del proceso, las cuales quedan plasmadas en las actas procesales; la condenatoria en costas se impone en la sentencia a quien resulte totalmente vencido en el proceso, teniendo un carácter constitutivo.

Por su parte, el artículo 23 de la Ley de Abogados, señala lo siguiente:

Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley

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En concordancia con la anterior disposición, el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, dispone lo siguiente:

A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.

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La normativa antes aludida, ha sido objeto de interpretación por parte de la Sala de Casación Civil, mediante sentencia Nº 432, de fecha 15 de julio de 1999, caso: M.R.C.R. y otro contra Banco I.V., expediente Nº 97-504, ratificada mediante sentencia Nº 10, del 16 de enero de 2009 y, en ese sentido, dispone la referida sentencia del 15 de julio de 1999, lo siguiente:

…El artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quién pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en la ley...

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Precisado lo anterior, se observa, que la disposición del citado artículo 23 de la Ley de Abogados, por un lado literalmente indica que las costas pertenecen a la parte, pero, al mismo tiempo y en cuanto atañe al más importante rubro de tales costas, como lo son los honorarios profesionales de abogado, confiere una acción directa al abogado para estimarlos e intimarlos al vencido en juicio, lo cual no podría, en principio concebirse, sino bajo el concepto jurídico de que el abogado intimante sea el titular del derecho a los honorarios que intima. En ese sentido, y de una manera general, dispone el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil que, “Fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.”, norma fundamental en la que se postula el instituto procesal de la legitimación en la causa y se recoge, por vía de excepción, otros importantes conceptos como el de la sustitución procesal, debiendo considerarse entonces la llamada “acción directa”, que le atribuye al abogado la Ley de Abogados, una excepción a la citada disposición del Código de Procedimiento Civil.

Las anteriores consideraciones son pertinentes en razón de determinar la legitimidad de los intimantes para intentar la acción; por lo que una vez examinados los recaudos consignados, se constata que los abogados M.J.P. y M.B., fungieron como apoderados de la parte gananciosa en el juicio principal donde se condenó en costas a la ciudadana R.G.Z.C.; por lo que se desestima la defensa esgrimida por el apoderado de la parte demandada cuando manifiesta que la acción incoada no está fundada en derecho.

Determinado como ha sido el derecho de los intimantes de cobrar honorarios, corresponde ahora determinar si la cantidad exigida está ajustada a la normativa establecida al respecto. En este orden de ideas, se debe señalar que el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de que se intime hasta por un máximo del 30% del valor de lo litigado, por lo que constatado en las actas procesales que la estimación de la demanda en el juicio donde se generaron las costas fue de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00); la parte intimante podía reclamar hasta cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00) por concepto de honorarios profesionales; sin que necesariamente le sea acordada tal cantidad.

Determinado el derecho al cobro de honorarios y constatado que la cantidad demandada se encuentra dentro de lo permitido legalmente, corresponde analizar las actuaciones realizadas para establecer el monto a pagar. Así tenemos que, los intimantes demandan por concepto del estudio y análisis del caso, establecimiento de la estrategia a seguir y recopilación de documentación; la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); y por el escrito de contestación, demanda el pago de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00). Al respecto, quien juzga comparte plenamente el criterio del juez a quo, cuando señala que el estudio y análisis del caso se complementa con el escrito de contestación, generándose una actuación que genera honorarios únicos; es decir, es una actuación profesional que no pueden deslindarse, van unidas, se complementan; razón por la cual los referidos abogados tienen derecho a cobrar por esta actuación la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00). Así se declara.

Los intimantes demandan también, el pago de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) por el escrito de promoción de pruebas; el cual se observa cursa en copias certificadas en los folios 16 y 17 del presente expediente; por lo que constatada que se realizó dicha actuación judicial, este juzgador determina el derecho de los demandantes al cobro de la misma, valorándose en la cantidad pretendida. Así se declara.

Por último, se intima el pago de la actuación judicial referida a la asistencia para la evacuación de los testigos Jaura M.T.d.R., A.L.C. y A.J.M.; actuaciones que rielan insertas de los folios 18 al 25, donde se evidencia que el abogado M.P. asistió al ciudadano L.R.H. en tal acto judicial; por lo que probada como ha sido el cumplimiento de tal actuación, forzoso es declarar la procedencia del monto intimado por la misma, es decir, cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); independientemente de la misma en la decisión proferida. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana R.G.Z.C., parte demandada asistida de abogado, en contra de la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2012, el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES DE HONORARIOS PROFESIONALES declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, intentada por los abogados M.J.P.M. Y M.J.B.M. contra la ciudadana R.G.Z.C., todos identificados.

Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.M.

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