Decisión nº MAY-085-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoAccion Reinvindicatoria

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO

CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 06 de Mayo del 2.013.-

203º y 154º.-

Exp. N° 17.072.-

DEMANDANTE: J.C.S., titular de la

Cédula de Identidad N° 5.907.373.

APODERADO: F.J.A.R.,

Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°

166.792.

DOMICILIO PROCESAL: Carretera Nacional Yaguaraparo-Yrapa, Municipio

Cajigal del Estado Sucre.

DEMANDADO: E.D.V.M., titular de la

Cédula de Identidad N°. 6.189.446.

APODERADO: No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: REIVINDICATORIA AGRARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

(CON FUERZA DE DEFINITIVA)

Visto el libelo de demanda de REIVINDICATORIA AGRARIA, presentado por el ciudadano J.C.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 5.907.373 y domiciliado en la Carretera Nacional Yaguaraparo-Irapa, Caserío Pitotán, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido por el abogado en Ejercicio F.J.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° 12.214.144, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.792, y por cuanto se observa que el referido libelo no reúne los extremos exigidos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Y así se decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/am.-

Exp. Nº 17.072.-

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