Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Seis (06) de Mayo del año dos mil Trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000097

PARTE DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Caracas, Distrito Capital, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, tomo 288-a Segundo, sucesor a título universal del patrimonio de las sociedades mercantiles: BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA “BANFOANDES, C.A.”; BANCO CONFEDERADO, S.A.; CENTRAL BANCO UNIVERSAL Y BOLIVAR BANCO, C.A., modificado su Documento Constitutivo-Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nº 2, tomo 9-A Sgdo, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, por la fusión por absorción de BANNORE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme a la Resolución Nº 011.10 de fecha 12 de enero del año 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.344 de la misma fecha indicada, siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., también el sucesor a titulo universal del patrimonio de la mencionada sociedad mercantil BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A., e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G-20009148-7.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LOVEILA MEDINA, M.S., J.C.O.R., A.O., R.T.E.A., HUNG GUENMAYOR ZULEIKA COROMOTO, OCHOA RUEDA LILIBETH DEL VALLE, GUTIERRREZ R.K., SAYAGO PULIDO MARBELYS YOHANA, MORA R.A.M., MUJICA LEON LUISA, ARRIECHE M.J.C., A.M. y L.R.M.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.639, 42.239, 138.878, 97.537, 122.764, 24.435, 104.755, 66.261, 122.846, 63.848, 43.496,102.106, 147.124, 136.115 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CUMBELAND, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Valera, Estado Trujillo e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día 12 de Diciembre del año 2005, bajo el Nº 15, Tomo 23-A., en las personas de J.J.M.B. y E.A.M.U., mayores de edad, venezolanos, casado el primero y soltero el segundo, domiciliados ambos en Valera, estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.395.159 y 2.623.734, respectivamente, en su carácter de Directores Gerentes y a J.J.M.B., antes identificado, en su propio nombre en su carácter de avalista.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.M.U., M.G.M.M.D.A., J.C.A.C., G.V.R., R.G.F.C. y J.L.P.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.240, 63.230, 14.284, 36.553, 90.619 Y 25.935 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia y tal efecto tenemos:

En fecha 14 de Octubre del año 2011, la abg. M.N.R.M., actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN contra la Sociedad Mercantil CUMBELAND, C.A.

En fecha 01 de Noviembre del año 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitió la demanda. En consecuencia ordenó intimar a la demandada, con copia certificada del libelo de la demanda y orden de comparecencia al pie para que compareciera por ante ese Tribunal dentro de los DIEZ días de despacho siguientes a que constare en autos su intimación, más cuatro (4) días que se conceden como termino de la distancia, a cancelar bajo apercibimiento de ejecución a pagar al demandante (Ver folio 1 al 4).

Por auto de fecha 08 de Noviembre del año 2011, el Tribunal ordenó la entrega de las boletas de intimación de la parte demandada a la parte actora, a los fines de que gestione la intimación con cualquier otro alguacil o notario de la circunscripción judicial, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Al folio Treinta y Nueve (39) de los autos, cursa diligencia suscrita por el Abg. R.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.026, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante BANCO BICENTENARIO, C.A., mediante el cual desiste del juicio.

En fecha 01 de Febrero del año 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto en la que:

…Visto el Desistimiento del Procedimiento, suscrito por el abogado R.A.M., Inpreabogado Nº 170.026, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, se declara extinguida la instancia, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Archívese el presente expediente. Asimismo, se ordena devolver el documento original solicitado, dejando en su lugar copia certificada del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.…

(Folio 52)

En fecha 07/02/2.013, los abogados R.M.U. y M.G.M.M.D.A., en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada CUMBELAND, C.A., mediante diligencia exponen:

  1. Consignan poder Judicial general.

  2. Se dan por notificado del auto de fecha 01/02/2013.

  3. Apelan de manera anticipada del referido auto de fecha 01/02/2013. (Folio 54).

Por auto de fecha 14 de Febrero del año 2013, el a quo oye la apelación interpuesta por los abogados R.M.U. y M.G.M.M.D.A. A, EN AMBOS EFECTOS y ordenó remitir el expediente a la U.R.D.D Civil, para ser distribuido entre los Juzgado Superiores de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil (Folio 60).

Suben a esta Alzada las presentes actuaciones, conforme el orden de Distribución de la URDD CIVIL, recibiéndose el día 20/02/2013, remitiéndose seguidamente al a quo para corrección de foliatura. Recibiéndose nuevamente en fecha 04/03/2013 y por auto de fecha 21/03/2013, se le dió entrada, fijándose para los informes el 10° día de despacho siguiente, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21/03/2013, siendo la oportunidad fijada para los informes, este Tribunal dejó constancia de que la partes demandada presentó escritos de informes (folios 71 al 74). En consecuencia el Tribunal se acogió al lapso de observaciones a los informes según lo establecido en el artículo 519 de Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05/04/2013, siendo el día y hora fijados para el acto de observaciones a los informes, se dejó constancia que la parte demandante presentó escrito de Observaciones y anexos (folios 83 al 95). Este Juzgado se acogió al lapso para dictar y publicar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para decidir observa:

UNICO

Dado a que en el caso de autos se observa que el demandante es BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., es decir, una empresa cuyo único accionista es el Estado Venezolano y que se encuentran en discusión intereses que afectan directamente a la Republica Bolivariana de Venezuela, es necesario traer a colación lo establecido en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

…omissis…

2.- Las demandas que ejerza la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otro de los entes mencionados tengan participación decisiva, sí su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la especialidad.

Y en virtud de que el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., es una empresa con participación decisiva de la República y de que la presente demanda fue estimada en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 929.325,00) equivalentes a 12.227,97 Unidades Tributarias, con lo cual el caso de autos queda inmerso dentro del supuesto de hecho de la norma ut supra invocada, es por lo cual este Juzgador se declara INCOMPETENTE para conocer del mismo, de acuerdo al artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y declina la competencia del caso sub judice en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, al cual se han de remitir las presentes actuaciones y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE de acuerdo al artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y DECLINA la competencia en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, al cual se han de remitir las presentes actuaciones.

Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).

El Juez Titular

Abg. J.A.R.Z.

La Secretaria

Abg. Natalí Crespo Quintero

Publicada en esta fecha, 06/05/2013, a las 10:12 a.m. quedando Asentado en el Libro Diario bajo el N° 5.

La Secretaria

Abg. Natalí Crespo Quintero

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