Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteGreycimar Vallejos
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000178

ASUNTO : NP01-D-2013-000178

JUEZA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO

SECRETARIA: ABG. S.R.

FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANTEH RODRÍGUEZ

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS

VICTIMA: MARLEÓN SIRELLYS B.C.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, solicitando se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 3ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, mediante escrito de presentado en fecha 23-04-2013, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia en fecha 15/11/2007, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica sub. Delegación de Maturín del Estado Monagas, ha interponer denuncia la ciudadana MARLEÓN SIRELLYS B.C., plenamente identificada en actuaciones, quien manifestó: “Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años había abusado sexualmente de su hija K.A.T.B., lo cual conllevo a que se iniciara la investigación por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal vigente para el momento de los hechos….”

Cursa inserta al folio 01, de las presentes actuaciones Denuncia común, interpuesta por la ciudadana MARLEÓN SIRELLYS B.C., plenamente identificada en actuaciones, quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, quien es hijo de mi esposo, ya que abuso sexualmente de mi niña K.A.T.B.d. 7 años de edad. Es todo”…

Cursa al folio 02, de las presentes actuaciones, Acta de Nacimiento de la niña Karen Alejandra…

Cursa al folio 05, de las presentes actuaciones, Acta de Entrevista Penal, de fecha 15/11/2007, realizada a la niña K.A.T.B., quien expone: “… mi hermano J.A. me dijo que me iba a enseñar todo sobre el sexo, primero me metió el pipe por la totona y me metió el pipe por el trasero, eso lo hacía en mi cuarto en mi cama… La cual este Tribunal da pro reproducida…

Cursa al folio 06, de las presentes actuaciones, Acta de Investigación, de fecha 15/11/2007, suscrito por el funcionario J.C.O., Adscrito a la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, dejandose constancia los siguiente: “…se presento de manera espontanea el ciudadano J.C.T.E..., quien manifestó ser el progenitor del Adolescente J.A. Torres….

Cursa al folio 09 de las actuaciones, Inspección Técnica N° 3258, de fecha 15/11/2007, suscrito por los funcionarios EGLIS BARRETO Y J.C.O., Adscrito a la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas en Calle 06 número 20, Sector la Fragua, Urbanización las Carolinas de Maturín Estado Monagas, dejándose constancia que el sitio de suceso es un sitio Cerrado…

Cursa al folio 10, de las presentes actuaciones, Informe Médico Legal N° 4255, de fecha 16/11/2007, suscrito adscrito al área de Ciencias Forenses de la Sub- Delegación de Maturín, Estado Monagas, practicada a la ciudadana K.A.T.B., Victima en la presente investigación….

Cursa al folio 11, de las presentes actuaciones, Acta de Entrevista Penal, de fecha 16/11/2007, realizada a la ciudadana N.C.D.B., plenamente identificada en actuaciones y en consecuencia expone: “…Estaba en casa de mi hija Sirellys, el caso es que en fecha 30/10/2007, terminamos de almorzar y fui acostar a uno de los niños que tiene dos años…, luego que el niño se durmió yo me pare…, inmediatamente entra al otro cuarto y fue cuando vi a Karen que estaba acostada en la cama con el pantaloncito abierto y estaba encima de ella, … el disimulo diciendo que estaba jugando con ella, yo no le creí,… fue cuando ella me dijo todo, lo que J.A. le había hecho, en diferentes oportunidades…

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede imputar al precitado joven, constatándose que han transcurrido tres (05) Años, cinco (05) Meses y ocho (08) días, desde que se inicio la investigación, sin que haya interrupción de la prescripción y de acuerdo con lo que establece el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la acción penal en los delitos que de conformidad con el Artículo 628 ejusdem, no merecen como sanción definitiva la medida de privación de Libertad, prescriben a las 03 años, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el artículo 300 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente.-

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.017.986, de 13 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 24/11/1989, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Estudiante y residenciado en la Urbanización Las Carolinas Sector Fragua, calle 06, Casa N° 20 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el Artículo 300 en su ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

LA SECRETARIA

ABG. S.R.

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