Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 07 de mayo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000106

ACTA

PARTE ACTORA: N.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.516.839.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KIRG GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.986.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.510.

PARTE DEMANDADA: PROSERVICES RECURSOS HUMANOS C.A. y REVEEX NUTRICION, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEUDYS LATUFF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.898.420, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.678 por PROSERVICES RECURSOS HUMANOS C.A. y J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.357.541, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.576 por REVEEX NUTRICION, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen la ciudadana N.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.516.839 y su apoderado judicial KIRG GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.986.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.510 por una parte y quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por la otra PROSERVICES RECURSOS HUMANOS C.A. a través de su apoderada judicial LEUDYS LATUFF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.898.420, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.678 y REVEEX NUTRICION, C.A. a través de su apoderado judicial J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.357.541, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.576, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Jueza, una vez identificadas las partes declaró abierto el acto y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de treinta y dos mil ochocientos veintiséis bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 31.826,82) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es garantía de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, bono de alimentación, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Este pago se ofrece para el día 31 de mayo del presente año. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.N.

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