Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoRemisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 7 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001475

ASUNTO: RP11-P-2013-001475

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

AUDIENCIA DE IMPUTACION

En el día de hoy, 07 de mayo de 2013, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 04 de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia, acompañada de la secretaria Judicial Abg. H.F. y el alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Imputación, seguido en contra del imputado J.E.R.G., por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de Nelida Iris Reinoza . A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando presentes: el imputado J.E.R.G., la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvsmary Hernández, el Defensor Privado Abg. E.J.G.R., la victima Nelida Iris Reinoza.

EXPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano. J.E.R.G.; quien expone: Designo como mi defensor al Abg. E.J.G.R.. Solicito se me designe defensor privado. Abog: E.J.G.R., abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad n° V-2.673.672, inscrito en el INPRE 90915, con domicilio procesal en la Carretera Carúpano San Jose, kilometro 2. Urbanización Doña Rosa, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, abogado de confianza que me asista en la presente causa. Es todo. Seguidamente el tribunal le toma el juramento de ley al abogado defensor, quien en este acto jura cumplir con sus obligaciones inherente a la presente designación y se impuso a la actas procesales. Es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presenta e imputa en este acto formalmente al imputado J.E.R.G., por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de Nelida Iris Reinoza, por cuanto considera el Ministerio Publico que el ciudadano identificados, sustrajo las llaves del vehículo y el vehículo propiedad de la victima, marca HUNDAY, modelo TUCKSON, PLACA OAN17J, AÑO 2007, COLOR azul, sin su consentimiento y posteriormente la colisiona en el sector Macarapana, causándole varios daños a dicho vehículo por lo considera el ministerio público imputar de conformidad con lo previsto y sancionado en al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal los delitos de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de Nelida Iris Reinoza, por considerar que existen suficientes elementos de convicción los cuales me permito describir: Denuncia Común de fecha 29-10-2012, en donde se evidencia las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; Acta Policial de fecha 29-10-2012, emanada del CTVTT, de fecha 29-10-2012, en donde se evidencia del encunetamiento, vuelco y choque con objeto fijo con daños sufrido por le vehículo sustraído por el imputado; Experticia 448-2012, donde se describe el vehículo objeto de la presente investigación, Acta de Investigación Penal , de fecha 29-10-2012, donde se evidencia diligencia con la identificación plena del imputado; Inspección Técnica N° 1889, practicada al vehículo objeto de la investigación , donde se evidencia daños materiales. En virtud de esta solicito pido que el imputado sean impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo

. IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al primero de los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir SE LE IMPUSO DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, procediendo a identificarse como: J.E.R.G., Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 20 años de edad, nacida en fecha: 02-12-1992, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.012459, hijo de: J.d.V.R.G. y J.C.A., residenciado en: Urb. San R.I., calle 25, casa N° 06, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: yo no hice eso, si estaba temprano en la reunión pero luego me fui para que unas amigas en una casa familiar, luego a la madrugada me entero, me llama mi hermana que hay un alboroto en la casa, de que yo supuestamente me había llevado una camioneta, yo no sabia nada, si mi hermana no me llama yo no me entero, es todo.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido solicita el derecho de palabra la representación del Ministerio Público y realiza unas Pregunta al imputado: 1.- ¿Diga usted si acudió a la casa de M.E.R.e.d.2. ubicada en las casitas de Playa Grande? R: Si acudí como a las 6:30 a 7:00 de la noche. 2.-¿ Cuanto tiene estuvo en esa casa? R: Como una tres o cuatro horas, un buen rato, había estado compartiendo con ella y estaba mi hermana Alvesrismar Rosal. 3.- ¿Quiénes estaban en esa casa? R: Habían 7 persona conmigo, estaba la Señora Nelly, su hermana M.E., Glorismar Verónica, estaban 3 chamos que no conozco, los trate. 4.-¿ A que hora salio de la casa? R: 11 A 11:30 Sali solo caminando, de allí Salí hacia unas amigas hacia Playa Grande Arriba, cerca de Pool y del Estadium, calle principal, Naisbelis Díaz y A.D., de allí me fui en un taxi para la tasca de Tío Pedro, era un taxi pirata, iba a buscar una amiga en tío pedro se llama Marianny Garcés, que se iba para Margarita, vive en Caracas, 5.- ¿A que hora llego a su casa? R: Como a las 4 de la mañana.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana Nelida Iris Reinoza quien expone: Ratifico lo expuesto en fecha 29-10-2012, es todo.

EXPOSICION DEL ABOGADO PRIVADO

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensor privado Abg. E.G.R., quien expone: lo voy hacer una pregunta al imputado ¿Cuando te levas la camioneta a comprar el licor y el cigarrillo con quien saliste acompañado? R: Con la hermana de la dueña de la camioneta llamada M.E.. ¿Quien te entrega la llave del vehículo para que lo conduzca? R: La misma hermana. ¿Como que tiempo duraste entre comprar el licor y el cigarrillo y regresar a la casa? R: Entre 20 a 25 minutos. ¿Dónde dejas el vehículo y a quien le entregas las llaves? R: Del mismo lugar donde me lo dieron y las llaves, el cigarrillo y el licor, lo deje en la mesa donde estábamos reunidos todos. ¿Tenias tu conocimiento si ella se lo llevo arbitrariamente o ella se la entrego? R: la dueña se la entrego a la hermana para yo conducir, no hay mas preguntas, pero por todo lo antes expuesto esta defensa le solicita a la representación fiscal, practicar las diligencias necesarias, para que se esclarezca los hechos y que de esta misma forma presentare los testigo en su debida oportunidad, por ante ese despacho para que sean interrogado, solicito copia simple, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido como ha sido el presente acto de imputación y oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo declarado el imputado, y la victima, así como lo alegado el Defensor Privado quien solicito y siendo que en este acto le imputado de autos no se hicieron uso de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, en el asunto seguido al imputado E.R.G., Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 20 años de edad, nacida en fecha: 02-12-1992, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.012459, hijo de: J.d.V.R.G. y J.C.A., residenciado en: Urb. San R.I., calle 25, casa N° 06, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de Nelida Iris Reinoza, es por lo que este juzgado considera pertinente el remitir las presentes actuaciones procesales a la fiscalia de origen a los fines de continuar con el debido proceso y concluir con la presente investigación penal. Debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REMITIR la presente causa seguida al imputado E.R.G., Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 20 años de edad, nacida en fecha: 02-12-1992, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.012459, hijo de: J.d.V.R.G. y J.C.A., residenciado en: Urb. San R.I., calle 25, casa N° 06, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de Nelida Iris Reinoza, a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones. Remítase las actuaciones originales a la Fiscalia de origen a los fines de continuar con el proceso de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Cuarta de Control,

Abg. Ysmenia S. F.H.

La Secretaria Judicial

Abg. A.V.D.B.

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