Decisión nº PJ0452013000548 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoPerención De La Instancia

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-V-2012-003797

MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEMANDANTE: Y.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.012.475.

DEMANDADO: D.A.Y.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.879.513.

ASISTENCIA JURÍDICA DE LA ACCIONANTE: ABG. G.E.H.G., Inpreabogado N° 118.254.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PERENCIÓN.

Cumplida la distribución legal, en fecha 19 de marzo de 2012, este Órgano Jurisdiccional conoce y admite la causa contentiva de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, interpuesta por la ciudadana Y.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-12.012.475, contra el ciudadano D.A.Y.F., titular de la cédula de identidad N° V-11.879.513.

Ahora bien, de la revisión exhaustivas de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que la accionate no consignó dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la admisión de la demanda los fotostatos respectivo a objeto de la notificación de la parte acicionada. De modo que, se observa sin lugar a dudas que opera de pleno derecho la perención de la Instancia en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, cuyo tener dispone:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demando.

…omissis…

De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente a la elaboración del presente fallo, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el Juicio de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la ciudadana Y.M.M., contra el ciudadano D.A.Y.F., identificados en el presente fallo.

A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a la accionante a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.

Transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, la demandante podrá interponer nuevamente la acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. JOOCMAR O.C..

ABG. D.E..

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. D.E..

AP51-V-2012-003797/Jairo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR