Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 07 de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

En fecha 30 de abril de 2013, se recibió Querella Funcionarial interpuesta por el Abogado J.J.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.981, apoderado judicial de la ciudadana B.C.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.270.556, contra la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armada (UNEFA).

Que en fecha 02 de mayo de 2013, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante lo siguiente:

Que en fecha 07 de enero de 2006, comenzó a prestar sus servicios como docente contratado a tiempo convencional en la mencionada Universidad.

Expresó que en el mes de febrero de 2012, comenzaron ha asignar las horas académicas para cada docente, la cual le asignaron tres (03) horas académicas a la semana, por tal motivo manifestó su inquietud de manera verbal a la Coordinadora de Pregrado, sin recibir ningún tipo de respuesta.

Que en fecha 24 de abril de 2012, realizó un reclamo por escrito, el cual fue ratificado en fecha 14 de mayo de 20112, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta, lo que considera un despido indirecto debido a la reducción de su jornada laboral.

Que en fecha 26 de abril de 2012, no le fue asignada carga académica, quedando cesante, lo cual es un despido indirecto ya que hasta la fecha no se le ha notificado por escrito de dicha decisión por parte de las autoridades de la referida Universidad.

Continuó expresando que fundamenta la presenten demanda en las normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley del Estatuto de la Función Pública y en el Reglamento del personal Docente de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armada (UNEFA).-

Finalmente solicita que se le cancele la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 57.579,12), además de los intereses de mora de las cantidades adeudadas, los intereses sobre las prestaciones sociales, las costas procesales y la indexación. Igualmente solicita que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

II

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:

El presente recurso contencioso administrativo funcionarial, se trata de una relación de empleo público que mantuvo la querellante con la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armada (UNEFA), en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, y siendo que en fecha 13 de abril de 2011 el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011, estableció la competencia exclusiva en materia contencioso-administrativa, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por ejercer su competencia territorial en el estado Sucre, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTERPUESTA:

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a la caducidad de la acción, este Juzgado resolverá la misma como punto previo en la sentencia definitiva, en virtud que no consta ningún tipo de notificación de despido por parte de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armada (UNEFA).

En consecuencia, admitida como se encuentra la presente causa, se ordena emplazar al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Bolivariana (UNEFA), para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, vencido como se encuentre el lapso de quince (15) días hábiles, que establece el articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificarles de la presente admisión al ciudadano Procurador General de la República.

Finalmente, se acuerda solicitarle al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Bolivariana (UNEFA), la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.

A los fines de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda según el sistema de distribución.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.

SEGUNDO

ADMISIBLE, la Querella Funcionarial, interpuesta por el Abogado J.J.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.981, apoderado judicial de la ciudadana B.C.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.270.556, contra la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armada (UNEFA).

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (7) días del mes de m.d.D.M.T. (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

Yailenys D. Acosta Núñez

En esta misma fecha siendo las 08:58 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Yailenys D. Acosta Núñez

SJVES/YA/ah

Exp RP41-G-2013-000018

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 07 de mayo de 2013

a las 08:58 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los siete (07) día del mes de mayo del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°.

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