Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 4 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 4 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000416

ASUNTO : NP01-S-2013-000416

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano J.A.G. titular de la cédula de identidad Nº V-11.447.695, de 36 años de edad, por haber nacido en fecha 30/08/1972, estado civil soltero, hijo de: ALOINA GARCIA (V) y de A.C. (F) residenciado en: LA AVENIDA LIBERTADOR, BARRIO MORICHAL, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N MATURIN, Estado Monagas, Teléfono0424-935.0894, la l.I. y sin Restricciones, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:

La presente tuvo su inicio en fecha 02 de Mayo de 2013, según se evidencia del Acta de Entrevista que riela al Folio Cinco (05) realizada por la Presunta victima ciudadana YOSMELIA J.P., quien expone: “… Yo me encontraba en mi casa, cuando tocan la puerta y al abrirla era mi ex concubino de nombre J.A.G., de 36 años de edad, se encontraba en estado de ebriedad, pasando a mi residencia sin mi consentimiento, por lo que me fui para el modulo policial, contándole lo sucedido a los funcionarios, quienes me acompañaron hasta mi casa, al pasar, mi ex concubino comenzó a ofenderme verbalmente con muchas palabras obscenas, donde me decía…pare de contar, fue en ese momento cuando se abalanzó sobre mí golpeándome en la cara; por lo que los funcionarios policiales lo detuvieron. Es todo”

Al folio Tres (03) Acta de Investigación Policial, en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas sub. Delegación “Maturín” del Estado Monagas dejan constancia de cómo tienen conocimientos de estos hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos, como se produjo la ubicación, identificación, y aprehensión en flagrancia del ciudadano J.A.G..

Al folio seis (06), cursa Acta de Entrevista tomada al ciudadano D.J.B., en su condición de testigo, el mismo expuso ante el Órgano policial sobre el conocimientote los hechos denunciados.

Al Folio Ocho (08) riela inserto Informe Médico Forense, de fecha 02/05/2013 realizado a la ciudadana YOSMELIA J.P. practicado por el Dr. Ernesto gardie, Médico Especialista en medicina Legal y Forense, adscrito al servicio de medicinas y Ciencias forenses Región Monagas. Donde el mismo deja plasmado al interrogatorio realizado a la presunta víctima, donde la misma refiere “fue golpeada con el puño y se golpeó contra la pared” y el Examen Físico deja constancia el Forense “Para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones Externas”.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, pudo constatar quien decide, que efectivamente, tal y como lo señala la Fiscala Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, no puede adecuar en ningún tipo de delito por cuanto el Examen Médico Legal, el médico forense no apreció ninguna lesión no surgen de autos, los elementos mínimos que hagan presumir que el ciudadano J.A.G. haya cometido delito alguno, por cuanto solo se cuenta con un acta policial donde los funcionarios policiales señalan que procedieron posteriormente a aprehenderlo sin encontrarle elemento alguno de interés criminalistico, así como Informe Médico Legal practicado a la Victima en fecha 02/05/2013 el mismo arrojó “PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO SE APRECIAN LESIONES EXTERNAS” realizado por el Profesional Experto Dr. . Ernesto gardie, Médico Especialista en medicina Legal y Forense, adscrito al servicio de medicinas y Ciencias forenses Región Monagas. Elementos estos insuficientes para considerar que se esta en presencia de delito alguno.

En este sentido y una vez examinados tanto los hechos narrados por la ciudadana victima , como cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible, toda vez que la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano J.A.G. no se puede adecuar en ningún tipo de delito por cuanto el examen medico legal, el Médico Forense NO APRECIÓ NINGUNA LESIÓN no puede encuadrarse dentro de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y ante la ausencia de tipicidad no puede considerarse dicha conducta como delito, no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA L.I. Y SIN RESTRICCIONES del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, se decreta L.I. y SIN RESTRICCIONES, del ciudadano J.A.G. titular de la cédula de identidad Nº V-11.447.695, de 36 años de edad, por haber nacido en fecha 30/08/1972, estado civil soltero, hijo de: ALOINA GARCIA (V) y de A.C. (F) residenciado en: LA AVENIDA LIBERTADOR, BARRIO MORICHAL, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N MATURIN ,Estado Monagas C.F.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-8.876.300, de 48 años de edad, por haber nacido en fecha 04/06/1964, estado civil casado, hijo de: L.B. (f) y de C.R. (f) residenciado en: Punta de Mata Calle 09, casa Nro. 45, frente al estadio Los Evangélicos, estado Monagas, Teléfono 0416/1904947, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, la cual se ara efectiva desde esta sede. SEGUNDO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5, y 6, del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, (DE GUARDIA)

ABG. A.M.F.T.

LA SECRETARIA

ABGA. ODAIMIS RODRIGUEZ

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