Decisión nº 2614 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 202º y 154º.-

  1. Identificación de las partes y de la medida solicitada.-

    Demandante: L.S.E. y C.L.R.S., venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad números V-8.671.745 y V-8.845.438 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.714 y 55.151 en su orden, ambos con domicilio procesal en la calle Palma, frente a la antena de Movistar, escritorio jurídico S.E., en la ciudad de Tinaquillo, municipio Falcón estado Cojedes, actuando ambos en su propio nombre y representación.-

    Demandado: P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.526.490, domiciliado en la parcela 78, a orillas del canal de riego, sector Las Margaritas, vía hacia la población de Las Vegas, municipio R.G. estado Cojedes.

    No constituyó apoderado judicial.-

    Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.-

    Sentencia: Interlocutoria (Levantamiento de Medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar).-

    Expediente Nº 5437 (Cuaderno de Medidas Nº 1).-

  2. Recorrido procesal cautelar.-

    Mediante auto de fecha veintisiete (27) de enero del año 2011, el cual corre inserto al folio sesenta y dos (62) de la pieza principal, se ordenó la apertura del presente cuaderno de medidas, proveyéndose lo conducente por este Despacho, mediante sentencia interlocutoria de fecha catorce (14) de febrero de ese mismo año, decretó MEDIDA CAUTELAR TIPÍCA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano P.C., en virtud de que los bienes indicados fueron habidos en comunidad de bienes dentro de la unión estable de hecho concubinaria que mantiene con la ciudadana A.J.B., conforme al artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 148, 149 y 150 del Código Civil, a petición de la parte demandante, ciudadanos L.S. y C.L.R.S., todos debidamente identificados en actas; en esa misma fecha se ofició al Registro Inmobiliario del municipio San C.d.e.C., a los fines de ejecutar la Medida Cautelar Típica de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha catorce (14) de febrero del año 2011, se libró y se remitió oficio Nº 05-343-071 al precitado Registro.

    En fecha doce (12) de diciembre del año 2011, los abogados C.L.R.S. y L.S.E., en su carácter de demandantes en la presente causa, solicitaron mediante escrito el Levantamiento de Medida Cautelar Típica de Enajenar y Gravar dictada, únicamente sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno signada con el Nº 87, ubicada en el asentamiento campesino Las Margaritas, a orillas del canal de riego, sector Las Margaritas, vía hacia la población de Las Vegas, Municipio R.G.d.e.C., con una extensión de DIEZ HECTÁREAS CON OCHENTA ÁREAS (10,80 has), bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela Nº 86. SUR: Parcela Nº 88. ESTE: Parcelas Nros. 83 y 84 y OESTE: Vía Interna y pertenece al demandado de autos según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio San C.d.e.C., bajo el Nº 34, Folios 87 al 90, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 1993 y según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San C.d.E.C., en fecha 19 de Agosto de 1993, bajo el Nº 35, Folios 91 al 94, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre; en virtud de que el ciudadano P.C., parte demandada en este procedimiento, ha venido cumpliendo fielmente con sus obligaciones y con la enajenación del mismo obtendrá los recursos necesarios para el pago de la próxima cuota a cancelar, por la obligación nacida de la sentencia de fecha 14 de febrero de 2011. Solicitaron se oficiase a la Oficina de Registro Subalterna respectiva (F. 27).

    En fecha quince (15) de diciembre del año 2011, mediante Sentencia Interlocutoria (Levantamiento de Medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar), este Juzgado conforme a derecho LEVANTÓ LA MEDIDA CAUTELAR TIPÍCA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte demandante abogados C.L.R.S. y L.S.E., identificados en actas y decretada en fecha catorce (14) de febrero de 2011, ÚNICAMENTE sobre el bien inmueble compuesto por una parcela de terreno signada con el Nº 87, ubicada en el asentamiento campesino Las Margaritas, a orillas del canal de riego, sector Las Margaritas, vía hacia la población de Las Vegas, Municipio R.G.d.E.C., con una extensión de DIEZ HECTÁREAS CON OCHENTA ÁREAS (10,80 has), bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela Nº 86. SUR: Parcela Nº 88. ESTE: Parcelas Nros. 83 y 84 y OESTE: Vía Interna y pertenece al demandado de autos según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San C.d.e.C., bajo el Nº 34, Folios 87 al 90, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 1993 y según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San C.d.E.C., en fecha 19 de Agosto de 1993, bajo el Nº 35, Folios 91 al 94, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre. En esa misma oportunidad, se ofició lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio San C.d.e.C., según oficio Nº 05-343-592.

    En fecha veintiséis (26) de marzo del año 2013, el ciudadano P.C., asistido por la abogada L.A., identificados en autos, actuando con el carácter de accionado en el presente procedimiento, solicitó mediante escrito y sus recaudos que rielan en la pieza principal (FF. 282-284), el Levantamiento de las Medidas Preventivas restantes, decretadas en el presente juicio.

  3. Motivaciones para decidir: Sobre el levantamiento de la medida cautelar.-

    Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional Pro tempore ex necesse (Por el tiempo que sea necesario), se pronuncie sobre la presente solicitud de levantamiento de medidas, procede a hacerlo de la siguiente manera:

    De las actas procesales del presente expediente se evidencia, que en fecha veintiocho (28) septiembre del año 2011, se celebró entre las partes un ofrecimiento y aceptación del Cumplimiento Voluntario de la sentencia de fecha 4 de agosto de 2011 y este Tribunal en fecha tres (3) de octubre del año 2011, mediante sentencia interlocutoria homologó el referido convenimiento suscrito por las partes.

    Ora, vista la exposición de la parte demandante mediante la cual alega que el demandado ha venido cumpliendo con su obligación de pago y siendo de naturaleza cautelar la medida típica de Enajenar y Gravar dictada en fecha catorce (14) de febrero del año 2011, por cuanto, la misma fue dictada In audita alteram pars (sin la presencia de la otra parte), con la finalidad de garantizar las resultas del presente juicio a favor de los actores, quienes siendo los facultados para peticionarla, pueden renunciar a dicha protección, en virtud del principio de autonomía de las partes, habiendo manifestado su voluntad expresa acerca de tal solicitud de cese parcial de la cautela, debe este jurisdicente LEVANTAR la medida cautelar típica de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre 1.- Parcela de Terreno CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (418,74 Mts2), ubicado en la calle Ayacucho c/c carrera Rivas de la ciudad de San Carlos, Municipio San C.d.e.C.; bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa y solar de D.H., con una longitud de DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS LINEALES (16,50 ML). SUR: Carrera Rivas, con una longitud de DIECINUEVE METROS LINEALES (19 ML). ESTE: Calle Ayacucho, que es su frente, con una longitud de VEINTIOCHO METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTÍMETROS LINEALES (23, 50 ML) y; OESTE: Casa y Solar de R.S., con una longitud de VEINTITRES METROS LINEALES (23 ML), Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio San C.d.E.C., bajo el Nº 40, folios 136 al 137, Protocolo Primero, Tomo 3º, Segundo Trimestre del año 1993; 2.- MIL SEISCIENTAS (1600) acciones de la sociedad de comercio Registro Mercantil “LIBRERÍA PUNTO IDEAL LIPUICA, C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil del estado Cojedes, bajo el Nº 61, Tomo 9-A, de fecha 10-11-2005; 3.- MIL SEISCIENTAS (1600) acciones de la sociedad de comercio “LIBRERÍA ANDRES BELLO” C.A., registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Cojedes, bajo el Nº 64, Tomo 2-A, de fecha 01-04-2004,; y, 4.- Un inmueble con un área de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (253, Mts2), ubicado en la calle Silva c/c Carrera Boyacá, municipio San C.E.C., cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Carrera Boyacá, con una longitud de DIECISIES METROS LINEALES CON OCHENTA CENTÍMETROS LINEALES (16,80 ML). SUR: Casa y Solar de A.A., con una longitud de: QUINCE METROS LINEALES CON OCHENTA CENTÍMETROS LINEALES (15,80ML). ESTE: Casa y Solar de J.A., con una longitud de QUINCE METROS (15 ML). OESTE: Calle Silva, que es su frente, con una longitud de DIECISEIS METROS LINEALES (16 ML). Constituido una parcela de terreno y la casa sobre ella construida y pertenece al demandado en un cincuenta por ciento (50%) por ser un bien propiedad de la Comunidad Concubinaria habida con la ciudadana A.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-2.644.033 y de este domicilio, tal como se evidencia de la sentencia dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San C.d.e.C. de la siguiente manera: LA PARCELA DE TERRENO: Bajo el Nº 30, folios 101 al 102, Protocolo Primero (1º), Tomo 2º, 4to Trimestre del año 1991 y LA VIVIENDA: Bajo el Nº 58, folios 160 al 162, Protocolo Primero (1º), Tomo 1º, Segundo Trimestre del año 1986.- Así se declara.-

    lV.- Decisión.-

    Como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR TIPÍCA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte demandante abogados C.L.R.S. y L.S.E., identificados en actas y decretada en fecha catorce (14) de febrero de 2011, sobre los siguientes bienes: 1.- Parcela de Terreno CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (418,74 Mts2), ubicado en la calle Ayacucho c/c carrera Rivas de la ciudad de San Carlos, Municipio San C.d.e.C.; bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa y solar de D.H., con una longitud de DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS LINEALES (16,50 ML). SUR: Carrera Rivas, con una longitud de DIECINUEVE METROS LINEALES (19 ML). ESTE: Calle Ayacucho, que es su frente, con una longitud de VEINTIOCHO METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTÍMETROS LINEALES (23, 50 ML) y; OESTE: Casa y Solar de R.S., con una longitud de VEINTITRES METROS LINEALES (23 ML), Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio San C.d.E.C., bajo el Nº 40, folios 136 al 137, Protocolo Primero, Tomo 3º, Segundo Trimestre del año 1993; 2.- MIL SEISCIENTAS (1600) acciones de la sociedad de comercio Registro Mercantil “LIBRERÍA PUNTO IDEAL LIPUICA, C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil del estado Cojedes, bajo el Nº 61, Tomo 9-A, de fecha 10-11-2005; 3.- MIL SEISCIENTAS (1600) acciones de la sociedad de comercio “LIBRERÍA ANDRES BELLO” C.A., registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Cojedes, bajo el Nº 64, Tomo 2-A, de fecha 01-04-2004,; y, 4.- Un inmueble con un área de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (253, Mts2), ubicado en la calle Silva c/c Carrera Boyacá, municipio San C.E.C., cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Carrera Boyacá, con una longitud de DIECISIES METROS LINEALES CON OCHENTA CENTÍMETROS LINEALES (16,80 ML). SUR: Casa y Solar de A.A., con una longitud de: QUINCE METROS LINEALES CON OCHENTA CENTÍMETROS LINEALES (15,80ML). ESTE: Casa y Solar de J.A., con una longitud de QUINCE METROS (15 ML). OESTE: Calle Silva, que es su frente, con una longitud de DIECISEIS METROS LINEALES (16 ML). Constituido una parcela de terreno y la casa sobre ella construida y pertenece al demandado en un cincuenta por ciento (50%) por ser un bien propiedad de la Comunidad Concubinaria habida con la ciudadana A.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-2.644.033 y de este domicilio, tal como se evidencia de la sentencia dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San C.d.e.C. de la siguiente manera: LA PARCELA DE TERRENO: Bajo el Nº 30, folios 101 al 102, Protocolo Primero (1º), Tomo 2º, 4to Trimestre del año 1991 y LA VIVIENDA: Bajo el Nº 58, folios 160 al 162, Protocolo Primero (1º), Tomo 1º, Segundo Trimestre del año 1986.- En consecuencia , ofíciese lo conducente al Registrador (a) Inmobiliario del municipio San C.d.e.C. Así se decide.-

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San C.d.A., a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Declaración de Independencia y 154º de la Federación.-

    El Juez Provisorio,

    La Secretaria Temporal,

    Abg. A.E.C.C..

    Abg. F.G.C..

    En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), en esta misma fecha se libró oficio Nº 05-343-083-2013.

    La Secretaria Temporal,

    Abg. F.G.C..-

    Expediente Nº 5437.

    AECC/FGC/williams perdomo.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

    PODER JUDICIAL.

    JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

    San C.d.A., 9 de Abril de 2013.

    Años: 202° y 154°.

    Oficio N° 05-343-083-2013

    Ciudadano:

    Registrador Público del municipio

    San C.d.e.C.

    Su Despacho.-

    Reciba un cordial, patriótico e institucional saludo.

    El presente tiene como finalidad, notificarle que con motivo del Juicio seguido por los abogados L.S.E. y C.L.R.S., contra el ciudadano P.C., por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, expediente signado con el número 5437, este Tribunal por sentencia de fecha nueve (9) de abril del año en curso, ordenó el Levantamiento de la Medida Cautelar Típica de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretado por este Juzgado en fecha catorce (14) de diciembre del año 2011, sobre los siguientes bienes: PRIMERO: 1.- Parcela de Terreno CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (418,74 Mts2), ubicado en la calle Ayacucho c/c carrera Rivas de la ciudad de San Carlos, Municipio San C.d.e.C.; bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa y solar de D.H., con una longitud de DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS LINEALES (16,50 ML). SUR: Carrera Rivas, con una longitud de DIECINUEVE METROS LINEALES (19 ML). ESTE: Calle Ayacucho, que es su frente, con una longitud de VEINTIOCHO METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTÍMETROS LINEALES (23, 50 ML) y; OESTE: Casa y Solar de R.S., con una longitud de VEINTITRES METROS LINEALES (23 ML), Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio San C.d.E.C., bajo el Nº 40, folios 136 al 137, Protocolo Primero, Tomo 3º, Segundo Trimestre del año 1993; y, SEGUNDO: Un inmueble con un área de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (253, Mts2), ubicado en la calle Silva c/c Carrera Boyacá, municipio San C.E.C., cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Carrera Boyacá, con una longitud de DIECISIES METROS LINEALES CON OCHENTA CENTÍMETROS LINEALES (16,80 ML). SUR: Casa y Solar de A.A., con una longitud de: QUINCE METROS LINEALES CON OCHENTA CENTÍMETROS LINEALES (15,80ML). ESTE: Casa y Solar de J.A., con una longitud de QUINCE METROS (15 ML). OESTE: Calle Silva, que es su frente, con una longitud de DIECISEIS METROS LINEALES (16 ML). Constituido una parcela de terreno y la casa sobre ella construida y pertenece al demandado en un cincuenta por ciento (50%) por ser un bien propiedad de la Comunidad Concubinaria habida con la ciudadana A.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-2.644.033 y de este domicilio, tal como se evidencia de la sentencia dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San C.d.e.C. de la siguiente manera: LA PARCELA DE TERRENO: Bajo el Nº 30, folios 101 al 102, Protocolo Primero (1º), Tomo 2º, 4to Trimestre del año 1991 y LA VIVIENDA: Bajo el Nº 58, folios 160 al 162, Protocolo Primero (1º), Tomo 1º, Segundo Trimestre del año 1986.

    Notificación que le hago a los fines legales consiguientes en nombre de:

    Dios y la Federación,

    Abg. A.E.C.C..

    Juez Provisorio.

    Expediente Nº 5437.

    AECC/williams perdomo.-

    Dirección Palacio de Justicia del Estado Cojedes, Calle Sucre entre Calles Manrique y Silva, frente a la Plaza Bolívar, Planta Alta. Teléfono 0258-4337934

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