Decisión nº 949 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoImpugnación De Paternidad

Exp. 22640

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano G.C.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.026.641, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por las Abogadas L.M. y M.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 171.853 y 25.345, para demandar por IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, a la ciudadana S.C.B.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 18.743.989, en relación a la niña F.V.C.B..

En fecha 02 de Octubre de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la citación a la ciudadana S.C.B.F..

Por sentencia de fecha 27 de Febrero de 2.013, este Tribunal declaró A) CON LUGAR, la demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, incoado por el ciudadano G.C.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.026.641, en contra de la S.C.B.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 18.743.989, en relación a la niña F.V.C.B.. En consecuencia se deja sin efecto la presentación hecha por el G.C.C.M., en el acta de nacimiento N° 118, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., el día 18 de Febrero de 2.009, quedando por ende la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña de autos, ejercida por su madre biológica, ciudadana S.C.B.F., conforme a lo dispuesto en los Art. 349 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la niña F.V.C.B., no podrá mantener el apellido CAPPADONNA, por lo que deberá tener solo los apellidos de su madre biológica, es decir que su nombre será F.V.B.F..

En Fecha 01 de Marzo de 2.013, el ciudadano G.C.C.M., asistido por la Abogada M.R., antes identificada, diligencio solicitando la EJECUCION de la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 27 de Febrero de 2.013, este Tribunal declaró A) CON LUGAR, la demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, incoado por el ciudadano G.C.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.026.641, en contra de la S.C.B.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 18.743.989, en relación a la niña F.V.C.B.. En consecuencia se deja sin efecto la presentación hecha por el G.C.C.M., en el acta de nacimiento N° 118, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., el día 18 de Febrero de 2.009, quedando por ende la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña de autos, ejercida por su madre biológica, ciudadana S.C.B.F., conforme a lo dispuesto en los Art. 349 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la niña F.V.C.B., no podrá mantener el apellido CAPPADONNA, por lo que deberá tener solo los apellidos de su madre biológica, es decir que su nombre será F.V.B.F..

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 27 de Febrero de 2.013, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e.T. declara 1) en ESTADO DE EJECUCION el anterior fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena oficiar a la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales en las respectiva acta de nacimiento signada bajo el N° 118 y se modifiquen los apellidos de la niña F.V.C.B., los cuales serán BARRIOS FINOL, por lo que la niña de ahora en adelante se llamará F.V.B.F.. Quedando por ende la P.P. y la Responsabilidad de Crianza de la niña ejercida por su progenitora, ciudadana S.C.B.F., conforme a lo dispuesto en los Art. 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales en las respectivas actas de nacimiento signada bajo el N° 118 y se modifiquen apellidos de la niña F.V.C.B., los cuales serán BARRIOS FINOL, por lo que la niña de ahora en adelante se llamará F.V.B.F.. Quedando por ende la P.P. y la Responsabilidad de Crianza de la niña ejercida por su progenitora, ciudadana S.C.B.F., conforme a lo dispuesto en los Art. 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas, Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de Abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q..

LA SECRETARIA TITULAR,

MGS. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº El Secretario.-

Exp. 22640

HRPQ/ 451

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 09 de Abril de 2.013

202º y 154º

EXPEDIENTE No. 22640

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

PARROQUIA O.V.D.M.M.D.E.Z..

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a los previsto en el artículo 524 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles de la SENTENCIA definitiva y firme, en el cual se declaró CON LUGAR, la demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, incoado por el ciudadano G.C.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.026.641, en contra de la ciudadana S.C.B.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 18.743.989, en relación a la niña F.V.C.B.. En consecuencia se deja sin efecto la presentación hecha por el G.C.C.M., en el acta de nacimiento N° 118, realizado por ante la referida Parroquia el día 18 de Febrero de 2.009, quedando por ende la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña de autos, ejercida por su madre biológica, ciudadana S.C.B.F., conforme a lo dispuesto en los Art. 349 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la niña F.V.C.B., no podrá mantener el apellido CAPPADONNA, por lo que deberá tener solo los apellidos de su madre biológica, es decir que su nombre será F.V.B.F., a fin de que estampe la nota marginal respectiva en el acta de nacimiento N° 118.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 451

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 09 de Abril de 2.013

202º y 154º

EXPEDIENTE No. 22649

OFICIO Nº ______

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a los previsto en el artículo 524 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles de la SENTENCIA definitiva y firme, en el cual se declaró CON LUGAR, la demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, incoado por el ciudadano G.C.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.026.641, en contra de la ciudadana S.C.B.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 18.743.989, en relación a la niña F.V.C.B.. En consecuencia se deja sin efecto la presentación hecha por el G.C.C.M., en el acta de nacimiento N° 118, realizado por ante la referida Parroquia el día 18 de Febrero de 2.009, quedando por ende la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña de autos, ejercida por su madre biológica, ciudadana S.C.B.F., conforme a lo dispuesto en los Art. 349 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la niña F.V.C.B., no podrá mantener el apellido CAPPADONNA, por lo que deberá tener solo los apellidos de su madre biológica, es decir que su nombre será F.V.B.F., a fin de que estampe la nota marginal respectiva en el acta de nacimiento N° 118.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 451

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 09 de Abril de 2.013

202º y 154º

EXPEDIENTE No. 22640

OFICIO Nº ______

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a los previsto en el artículo 524 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles de la SENTENCIA definitiva y firme, en el cual se declaró CON LUGAR, la demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, incoado por el ciudadano G.C.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.026.641, en contra de la S.C.B.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 18.743.989, en relación a la niña F.V.C.B.. En consecuencia se deja sin efecto la presentación hecha por el G.C.C.M., en el acta de nacimiento N° 118, realizado por ante la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., el día 18 de Febrero de 2.009, quedando por ende la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña de autos, ejercida por su madre biológica, ciudadana S.C.B.F., conforme a lo dispuesto en los Art. 349 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la niña F.V.C.B., no podrá mantener el apellido CAPPADONNA, por lo que deberá tener solo los apellidos de su madre biológica, es decir que su nombre será F.V.B.F..

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 451

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