Decisión nº 960-2.013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, nueve de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2012-003040

Solicitante: E.S.T.C., cedula de identidad Nº V- 19.324.290, domiciliada en Barquisimeto estado Lara.

ASISTIDO DE ABOGADO J.Y.G.S., titular de la cedula de identidad Nº 15.729.558.-

BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 05 años de edad.-

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha 05 de junio de 2012, la ciudadana E.S.T.C., ya identificada, actuando en representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano A.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.324.290, fallecido, deja a favor de su hijo beneficios económicos, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden al niño de autos; específicamente, los beneficios laborales y económicos que correspondían al de cujus ante la FUERZA ARMADAS POLICIAL DEL ESTADO LARA, dependiente de la Gobernación del estado Lara, , tales como: Seguro de vida por ante la Empresa Seguros Comerciales Bolívar S.A, y demás beneficios que le pudieran correponder; Acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción, copia de la partida de nacimiento del beneficiario, y copia simple de solicitud de póliza de seguros bolívar.

En fecha 13 de junio de 2012 se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, óigase la opinión del beneficiario, se insta a la solicitante contignación de copia certificada de únicos universales herederos.

En fecha 20 de junio de 2012, se deja constancia de la comparencia del beneficiario de autos.

En fecha 08 de febrero de 2013, la solicitante de autos mediante diligencia consigno documento original de únicos universales herederos.

En fecha 20 de marzo de 2013, este Tribunal fijo audiencia para el dia jueves 04 de abril de 2013,

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios 30 al 32 de autos, consta que el niño de autos, fueron declarados únicos y universales herederos, del causante A.J.R.R., por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 18 de junio de 2012, por tanto, tienen por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.

Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN

En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana E.S.T.C., ya identificada, para tramitar el cobro de los beneficios laborales dejados por el de cujus a favor de su hijo ante la Empresa Seguros Comerciales Bolívar S.A, y otros beneficios dejado por las Fuerza Armadas Policiales del estado Lara y que le pertenece en calidad de heredero.

Se le advierte a la solicitante, a la Empresa Seguros Comerciales Bolívar S.A y a las Fuerza Armadas Policiales del estado Lara , y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes del niño de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Abril de 2013. Años 202° y 154°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. O.M.O.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 960-2.013, siendo las 09:34 a.m.

LA SECRETARIA

OMOG/reina g.-

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