Decisión nº 946 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación

Exp: 22279.

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 09 de Julio de 2.012, se recibió demanda de HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL; solicitada por los ciudadanos J.M.C.C. y A.A.S.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.641.666 y V- 7.888.211, respectivamente domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.424, en cual se regirá por los siguientes Términos:

DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES

• Pasa a propiedad de la ciudadana A.A.S.L., un inmueble formado por un apartamento distinguido con las siglas 1-b situado en la primera planta del edificio denominado Residencias Piedra Luna, el cual esta situado en la calle 75, en Jurisdicción de la Parroquia O.V., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos y demás determinaciones, así como la propiedad del inmueble les corresponder a tenor del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy oficina de Registro inmobiliario del primer circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 08/09/1997, bajo el Nro 34, tomo 38, protocolo primero, con un valor real de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.200.000,00). Se deja constancia que sobre el referido inmueble pesa una Hipoteca de primer grado a favor de Banesco. El cónyuge J.M.C.C. se compromete en cancelar el saldo deudo que sobre el crédito solicitado para la adquisición del inmueble exista, en un plazo comprendido entre la fecha cierta de la presente solicitud y la fecha que sea dictada la decisión que declare disuelto el vinculo matrimonial.

• Estacionamiento que forma parte del edificio Piedra Luna el cual esta situado en la calle 75 en Jurisdicción de la parroquia O.V., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, distinguido con el N° 41 con un valor real de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00).

• Forma parte de la sesión antes indicada, el manejo o conjunto bienes muebles que se encuentran en el inmueble descrito, con valor estimado de Trescientos Mil Bolívares (bs. 300.000,00).

• Como parte de la Liquidación de la Comunidad de gananciales el ciudadano J.M.C.C., se compromete a entregar a la ciudadana A.A.S.L., la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (bs: 500.000,00) en dinero en efectivo, como compensación a las acciones de las diversas compañías indicadas en el literal B. esta cantidad será entregada de la siguiente manera; a) la cantidad de Trescientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 370.000,00) que fueron entregados al momento de introducir la solicitud de divorcio. b) la cantidad de Treinta Mil Bolívares (bs. 30.000,00) que fueron cancelados a los quince días siguientes a la admisión de la solicitud de divorcio, y el saldo, es decir la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) que la ciudadana A.A.S.L. manifiesta haber recibido durante el acto y no tener nada mas que reclamar por ese u otro concepto.

• El vehiculo con las siguientes características clase: automóvil; tipo: sedan; marca: mazda; Modelo: Mazda3 / Mazda; Color: negro; año: 2007; serial de Carrocería 9FCBK45L470004882; serial del Motor: LF172005; uso: particular; placas: VCE14Z. certificado otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura N° 9FCBK45L470004882-1-1 EN FECHA 15/04/2008 con un valor de cien mil bolívares (bs. 100.000,00) expresamente el ciudadano J.M.C.C., renuncia a los derechos que le podían corresponder sobre los bienes antes indicados.

• Pasan a plena propiedad del ciudadano J.M.C.C., el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que forman el Capital Social de la Sociedad Mercantil INPROCA, persona Jurídica de este Domicilio debidamente inscrita por el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Abril de 2005, anotada bajo el nro. 48, tomo: 25-a. con un valor nominal de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 250,00). Estas acciones se le adjudican en plena propiedad al cónyuge J.M.C.C. y la ciudadana A.A.S.L. expresamente renuncia al derecho que sobre las mismas pudiera tener.

• El Treinta y cuatro por ciento (34%) de las acciones que forman el Capital Social de la Sociedad Mercantil BPC; BIENES Y RAICES, C.A, Persona Jurídica de este Domicilio debidamente inscrita por el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Julio de 1995, anotada bajo el nro. 35, tomo: 45-a. con un valor nominal de TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (BS. 34,00). Estas acciones se le adjudican en plena propiedad al cónyuge J.M.C.C. y la ciudadana A.A.S.L. expresamente renuncia al derecho que sobre las mismas pudiera tener.

• El Veinticinco por ciento (25%) de las acciones que forman el Capital Social de la Sociedad Mercantil GRUPO 4, C.A, Persona Jurídica de este Domicilio debidamente inscrita por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de Octubre de 1997, anotada bajo el nro. 46, tomo: 66-a. con un valor nominal de VEINTICINCO BOLÍVARES (BS. 25,00). Estas acciones se le adjudican en plena propiedad al cónyuge J.M.C.C. y la ciudadana A.A.S.L. expresamente renuncia al derecho que sobre las mismas pudiera tener.

• El Treinta y cuatro por ciento (34%) de las acciones que forman el Capital Social de la Sociedad Mercantil BPC; INGENIERÍA DE CONSULTA, C.A, Persona Jurídica de este Domicilio debidamente inscrita por el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Abril de 2005, anotada bajo el nro. 44, tomo: 25-a. con un valor nominal de TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (BS. 34,00). Estas acciones se le adjudican en plena propiedad al cónyuge J.M.C.C. y la ciudadana A.A.S.L. expresamente renuncia al derecho que sobre las mismas pudiera tener.

• El cincuenta por ciento (50%) de las acciones que forman el Capital Social de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y ARRENDAMIENTO CONA, C.A, Persona Jurídica de este Domicilio debidamente inscrita por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Abril de 1998, anotada bajo el nro. 22, tomo: 22-a. con un valor nominal de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (BS. 51.000,00). Estas acciones se le adjudican en plena propiedad al cónyuge J.M.C.C. y la ciudadana A.A.S.L. expresamente renuncia al derecho que sobre las mismas pudiera tener.

• El veinticinco por ciento (25%) de las acciones que forman el Capital Social de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL SUR, Persona Jurídica de este Domicilio debidamente inscrita por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Abril de 1998, anotada bajo el nro. 01, tomo: 22-a. con un valor nominal de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00). Estas acciones se le adjudican en plena propiedad al cónyuge J.M.C.C. y la ciudadana A.A.S.L. expresamente renuncia al derecho que sobre las mismas pudiera tener.

• El veinticinco por ciento (25%) de las acciones que forman el Capital Social de la Sociedad Mercantil DELTA CARPINTERIA INDUSTRIAL C.A, Persona Jurídica de este Domicilio debidamente inscrita por el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Julio de 200, anotada bajo el nro. 16, tomo: 24-a. con un valor nominal de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00). Estas acciones se le adjudican en plena propiedad al cónyuge J.M.C.C. y la ciudadana A.A.S.L. expresamente renuncia al derecho que sobre las mismas pudiera tener.

• Asimismo el ciudadano J.M.C.C. expresamente declara, que las deudas u obligaciones que hasta la presente fecha existen, y que estén suscritas por el, son exclusivamente su responsabilidad y expresamente libera a su ex cónyuge A.A.S.L. de cualquier obligación que como ganancial pudiera corresponderle. Asimismo la ciudadana A.A.S.L. declara que a la presente fecha no tiene deuda alguna, y si llegare a presentarse algún acreedor, con documento públicos o privados, suscritos por ella son de su exclusiva responsabilidad, y libera al ciudadano J.M.C.C. de cualquier obligación que como ganancial pudiera corresponderle.

Mediante auto de fecha 10 de Julio de dos mil doce (2012), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numerarse. En auto por separado se resolverá lo conducente.

En auto de fecha 02/11/2012, el Juez Unipersonal N° 01 temporal abog. F.E., se avoco al conocimiento de la presente causa, igualmente se admitió en cuanto lugar en Derecho, ordenándose notificar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se procedió conforme a lo solicitado.

En fecha 12/03/013 se dio por notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 14/03/2013.

En diligencia de fecha 18/03/2013, la abogada N.H.L., quien actúa en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso no tener nada que opinar por cuanto en esta sede aun no se encuentra instaurado el circuito.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la homologación plantean:

Artículo 263°:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 363:

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos J.M.C.C. y A.A.S.L., celebraron Convenimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrado entre los ciudadanos J.M.C.C. y A.A.S.L., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordena expedir Copias Certificadas solicitas y Mecanografiadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Abril del 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria

Mgs. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº ____________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/024.

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