Decisión nº WP01-P-2012-000894 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteMauro Antonio Rodriguez Barboza
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 9 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000894

: 2E-2667-2013

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 11 de Marzo de 2013, mediante la cual CONDENO al ciudadano penado R.J.M.L., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 01/03/1983, de 30 años de edad, de profesión u oficio oficial de policía naval, hijo de R.M. (v) y de M.L. (v), residenciado en sector “Alcabala Vieja”, avenida principal, calle Sucre, casa Nº 07, detrás de los bloques 10 de Marzo, Parroquia C.S., estado Vargas. Teléfono: 0212-33-47-159 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.508.940, quien fue condenado por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 Código Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO

Que el ciudadano penado R.J.M.L., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.508.940, fue detenido en fecha 10-04-2012 hasta el 20-04-2012, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva de las contempladas en el artículo 256 numerales 3º, 6 y del Código Orgánico Procesal Penal derogado, permaneciendo detenido por un tiempo de DIEZ (10) DIAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS CON SEIS (06) HORAS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DIAS CON SEIS (06) HORAS DE PRISION.

SEGUNDO

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 numeral 1º del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Visto que el ciudadano penado R.J.M.L., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.508.940, en la presente causa se encuentra sometido a medidas cautelares sustitutivas de libertad, desde el 10-04-2012, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que en virtud de la pena impuesta es procedente la tramitación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se acuerda imponerlo de la presente decisión y así mismo, se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico.

CUARTO

En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerado al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado R.J.M.L., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.508.940, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ 2º DE EJECUCION,

DR. M.R.B.

LA SECRETARIA,

ABG. K.M.M.

Causa Nº WP01-P-2012-000894

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