Decisión nº 7 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SALA ÚNICA

Nº 07

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05 de abril de 2013, por el acusado I.A.B., debidamente asistido por su Defensor Privado Abogado F.A.Q.L., en contra de la sentencia publicada en fecha 17 de diciembre de 2012 y publicada en fecha 28 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual se condena al referido ciudadano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana C.M.M.P., y absuelto del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la referida Ley.

Recibidas por ante la Secretaría de esta Alzada las actuaciones se les dio entrada en fecha 17 de abril de 2013. Por auto de fecha 22 de abril de 2013, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado J.A.R., quien con tal carácter suscribe la presente.

Así pues, esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el acusado I.A.B., debidamente asistido por su Defensor Privado Abogado F.A.Q.L., de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, esta Corte de la revisión efectuada a los procesales cursantes en el expediente, hace las siguientes consideraciones:

- En fecha 17 de diciembre de 2012, el Tribunal de juicio Nº 01, dictó en Sala el dispositivo del fallo condenatorio, mediante el cual le impuso al ciudadano I.A.B., la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana C.M.M.P., y absuelve por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la referida Ley (folios 123 al 125 de la Pieza Nº 2).

- En fecha 28 de febrero de 2013, el Tribunal de Juicio Nº 01, publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria y absolutoria, ordenando notificar a las partes (folios 137 al 188 de la Pieza Nº 2).

- Consta al folio 197 de la Pieza Nº 02, resulta de la boleta de notificación librada al acusado I.A.B., la cual fue devuelta sin practicar por la Oficina de Alguacilazgo, verificándose que la dirección señalada en dicha boleta es la correspondiente a su defensor de confianza, Abogado E.P..

- Consta a los folios 198 y 199 de la Pieza Nº 02, las resultas de las boletas de notificación libradas a los Abogados E.P. y F.A.Q.L., en su condición de Defensores Privados del acusado.

- Consta al folio 2 de la Pieza Nº 03, diligencia suscrita por el Abogado F.A.Q.L., en su condición de Defensores Privados del acusado, en la que recibe conforme las copias simples de la decisión de fecha 28 de febrero de 2013.

- Consta al folio 3 de la Pieza Nº 03, resulta de la boleta de notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Público debidamente practicada.

- Consta al folio 4 de la Pieza Nº 03, auto dictado por el Tribunal de Juicio Nº 01, mediante el cual acordó notificar nuevamente al acusado.

-Consta al folio 7 de la Pieza Nº 03, resulta de la boleta de notificación librada al acusado I.A.B., la cual fue practicada por la Oficina de Alguacilazgo conforme al artículo 170 del Código Orgánico Procesal Penal, en la persona de A.P., C.I: 10.128.135.

- En fecha 03 de abril de 2013, el acusado I.A.B. presentó escrito ante el Tribunal de Juicio Nº 01, mediante el cual hace saber que la boleta de notificación dirigida a su persona, fue recibida por un tercero que no reside en su domicilio (folio 10 de la Pieza Nº 03).

-En fecha 05 de abril de 2013, el acusado I.A.B. interpuso recurso de apelación, debidamente asistido de su defensor privado Abogado F.A.Q.L. (folio 12 al 20 de la Pieza Nº 03).

Del iter procesal arriba referido, es oportuno destacar, que la notificación a las partes, es un acto de comunicación que tiene por objeto informar a éstas sobre decisiones dictadas por el tribunal. Al respecto, en sentencia Nº 343 de fecha 07/07/08 la Sala de Casación Penal ha dejado asentado que las notificaciones de las partes de los actos procesales, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal suerte que quedara inequívocamente acreditado en los autos, que las partes adquirieron conocimiento de la decisión tomada por el órganos jurisdiccional así como de sus consecuencias jurídicas.

Bajo estas consideraciones, establece el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones, salvo disposición en contrario, serán notificadas dentro de las veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Así mismo, se infiere del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, que para el pronunciamiento de la sentencia, cuando haya ocurrido el diferimiento para la publicación del texto íntegro de la determinación o cuando se dicte en forma extemporánea, es decir, después de vencido el término los cinco (05) días señalados en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. para la publicación del fallo, se requiere la notificación personal del acusado.

En razón de lo anterior, la notificación de la sentencia condenatoria debe realizarse personalmente al acusado, ya que así lo ordena la ley, no siendo eficaz la notificación hecha únicamente en la persona de su defensor. De allí, que esta Corte considera efectiva la notificación a partir del día 03 de abril de 2013, cuando el acusado I.A.B. presentó escrito ante el Tribunal de Juicio Nº 01, mediante el cual le hizo saber que la boleta de notificación dirigida a su persona, había sido recibida por un tercero que no residía en su domicilio, en consecuencia, desde esa fecha (03/04/2013), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (05/04/2013), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 04 y 05 de abril de 2013; en virtud de lo cual el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo, el Recurso de Apelación se fundamenta en el artículo 109 ordinales 2°, 3º y 4º de la referida Ley Especial, es decir, por falta de motivación de la sentencia, quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causan indefensión y violación de la ley por inobservancia y errónea aplicación de la norma jurídica; razón por la cual esta Corte de Apelaciones ADMITE el recurso y fija la celebración de la Audiencia Oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el acusado I.A.B., debidamente asistido por su Defensor Privado Abogado F.A.Q.L., en contra de la sentencia publicada en fecha 17 de diciembre de 2012 y publicada en fecha 28 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare; y SEGUNDO: Se acuerda fijar a las diez horas (10:00) de la mañana del quinto (5°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..

Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

J.A.R.A.S.M.

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 5586-13

JAR/gp

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