Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteGreycimar Vallejos
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000190

ASUNTO : NP01-D-2010-000190

JUEZA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO

SECRETARIA: ABG. M.A.M.

FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.R.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

VICTIMA: O.D.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, mediante la cual en fecha 30 de Abril de 2012, se Decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, mediante auto fundado de esa misma fecha, ahora bien, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia en fecha 13/05/2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche se constituyeron en comisión hacia la parroquia Sabana de Piedra, Municipio Caripe del Estado Monagas. Con la finalidad de realizar pesquisas, una vez en dicho lugar se identificaron como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas e interponer el motivo de su visita, y se entrevistan con pobladores de dicho Sector los cuales manifestaron que por los alrededores de la Escuela Sabana de Piedra, andaban caminando un adolescente que apodan (Guachin), que era una de las personas que se introdujeron en una casa situada en la vía principal de la parroquia y sustrajo varios objetos, después de escachada dicha información se dirigen hacia la institución en mención y cuando se dirigían en la vía logran avistar al individuo ya conociendo las características fisonómicas procediendo a interceptarlo quien previa identificación como funcionarios e imponerlos del motivo de nuestra presencia le solicitaron su información la cual aporto y dijo llamarse L.J.A.G., de 13 años de edad lo cual se trasladaron en compañía del adolescente mencionado hasta una zona boscosa por la parte trasera de la casa donde reside ubicada en la dirección arriba descrita, logrando localizar un (01) microonda, marca Samsung, color blanco y un (01) colchón individual semi –otorpedico, color beige y amarillo seguidamente se trasladaron hasta la vivienda de un señor llamado “cheo” y que vivía cerca del lugar ya que había información de que se le había vendido un microonda, una vez que hicieron acto de presencia en la dirección aportada fueron atendidos por una persona que se identifico como J.A.R.R., de 46 años de edad, lo cual le hizo entrega de un microondas marca tapan modelo tumabout, sin serial aparente, color blanco por lo que este guarda relación con la investigación aperturada y en vista de lo incautado fueron aprehendidos a orden de la Fiscalía correspondiente, le fueron leídos sus Derechos siendo identificados de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actuaciones….”

.- Al folio 01 y su Vto. de autos, corre inserta Acta Policial de fecha 13-05-10-10, suscrita por el funcionario D.O., adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripe Estado Monagas, donde deja constancia del de cómo sucedieron los hechos ocurridos y de la aprehensión del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Quien entre otras cosas expone:…siendo l as 10:00 horas de la noche del día de hoy, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa procesal H-467-887 por unos de los delitos contra la propiedad me traslade en compañía de los funcionarios…en vehiculo particular hacia la Parroquia de Sabana de Piedra Municipio Caripe Estado Monagas, con las finalidades de realizar pesquisas en torno al presente caso, una vez presente en dicho lugar luego de habernos identificados como funcionarios del cuerpo, e imponer el motivo de su presencia en el sitio, se entrevistaron con pobladores de dicho sector quien se negaron a identificarse por temor a represalias futuras en contra de su identidad física, manifestándonos que por los alrededores de la Escuela Sabana de Piedra, andaba caminando un adolescente que apodan GUICHIN, ya que la comunidad tenia en conocimiento que había sido unas de las personas que se introdujo en una casa situada en la vía principal de la Parroquia en referencia para luego sustraer varios objetos. Seguidamente nos dirigimos hacia la institución en mención. Cuando íbamos en la vía logramos avistar al individuo ya conociéndole las características fisonómicas por ya haber sido detenido por funcionarios de esa sub delegación, procediendo a interceptarlo previa identificación…e imponerlo del motivo de nuestra presencia se le solicito su identificación, manifestándolo el mismo no poseerla para el momento de igual manera dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA…”. Acta de Inspección Técnica N° 195 de fecha 13-05-10 que riela al folio ocho (08) de la presente causa, realizada por los funcionarios KEIVYS TENIAS, DAVD OROPEZA, Y D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripe Estado Monagas, dejándose constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO…correspondiente a la parte posterior de una vivienda tipo rancho construida con paredes de bahareques. Experticia de avaluó Real N° 9700-186-018, realizada por los funcionarios KEIVYS TENIAS Y D.O., , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripe Estado Monagas, realizadas a los bienes recuperados, inserta al folio once (11).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra de la Joven IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede imputar al precitado joven, constatándose que ha transcurrido Un (01) año, para que le Ministerio Público pueda solicitar la reapertura del proceso, desde que se dicto el Sobreseimiento Provisional en fecha 30 de Abril de 2012, de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 13 años de edad, natural de San A.d.S.d.P., Estado Monagas, nacido en fecha (no recuerda su fecha de nacimiento), de estado civil soltero, hijo de Y.G. (V) y de LUIS ASTUDILLO (V), titular de la cedula de identidad Nº (INDOCUMENTADO), con Cuarto Grado de instrucción Primaria y con domicilio en: CALLE PRINCIPAL DE SABANA DE PIEDRA, VIA CARIPE, AL LADO DE LA FUNERARIA SAN AUGUSTO, TELEFONO DE UN VECINO 0292-4141949, ESTADO MONAGAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

LA SECRETARIA

ABG. M.A.M.

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