Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veinticinco (25) de Abril de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO N° DP11-L-2012-001035

PARTE ACTORA: Ciudadanos: G.A.G.O., R.O.V.R., P.A.G.S., Y.J.R.H., A.A.R.S., N.A.E., V.A.N. SAA, ANGGILE C.H.C., M.D.P.R., E.J.A.M., R.A.O.R. y E.J.B., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.979.762, V-15.993.465, V-17.262.505, V-15.962.089, V-10.457.500, V-13.530.372, V-15.489.396, V-15.256.542, V-9.676.678, V-11.986.401, V-9.658.767, y V-13.830.641, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados H.C., B.M., R.P. y J.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 54.939, 64.857, 169.453 y 165.852 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: PEPSICO ALIMENTOS S. C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados L.L., N.A., E.L., D.N., C.U., S.J., F.R., L.G., MARIANAVALLARELLI y M.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 2.728, 6.607, 49.541, 106.060, 115.571, 142.765, 149.334, 171.641, 186.498 y 186.499 respectivamente.

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promovente para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezca; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece

CAPITULO II

EXHIBICION

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia Oral de Juicio, los documentos originales de: 1) Libros o Asientos de Horas Extras, de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, 2) Libros de Vacaciones, del 2010, 3) Recibos de Pago, de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, en los cuales aparezca reflejado el nombre de los trabajadores demandantes en el presente asunto, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición de los instrumentos en el plazo indicado,

CAPITULO III

INFORMES

De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal admite la prueba de informes por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia ofíciese a:

  1. - INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE EN MARACAY. A los fines que remitan a este tribunal:

    - Copia certificada de Acta de Visita de Inspección, realizada en fecha 19/07/2010, orden de servicio 009370.

    - Copia certificada de Acta de Visita de Inspección, realizada en fecha 23/07/2010, orden de servicio 009.

    - Copia certificada de la P.A. N° 00259-2010 de fecha 14/07/2010.

    CAPITULO IV

    DE LAS DOCUMENTALES

    Vistas las documentales consignadas por la parte actora, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

  2. - Marcadas “A y B”, copias simples de Actas de Inspección de fechas: 19-07-2010 y 23-07-2010. Rielan desde el folios 56 hasta el folio 71 ambos inclusive.

  3. - Marcadas “C y D, comunicados emitidos por la empresa demandada. Insertos en los folios 72 y 73 ambos inclusive.

  4. - Marcada “E”, Copia de Convención Colectiva de Trabajo 2007-2010, páginas 48, 50 y 51. Se constata en los folios 74 al 76 ambos inclusive.

  5. - Marcada “F”, copia simple Convención Colectiva de Trabajo 2011-2014, páginas 75, 76 y 78. Se constatan 2 folios, el 77 y 78.

  6. - Marcados “G”, “G-1”, “G-2”, “G-3” y “G-4”, Recibos de Pagos en Original y Planillas de Movimiento Vacación individual de los trabajadores A.R., E.B., R.O., N.A. y M.P., y los períodos que ellos se señalan. Folios del 79 al 95, ambos inclusive.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULO PREVIO

    DEL PROCESO CONTINUO EJECUTADO POR PEPSICO

    El Tribunal señala a parte demandada que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

    CAPITULO I

    DEL MERITO FAVORABLE

    Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promovente para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezca; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Así se establece.

    CAPITULO II

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

    Vistas las documentales consignadas por la parte demandada, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación: Las cuales se encuentran insertas en la pieza separada marcada ANEXO “A” DE LAS PRUEBASPROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

  7. - Marcados “1.1” al “1.29”, copia del Documento Constitutivo de PEPSICO, folios 2 al 30.

  8. - Marcados “2-1” al “2-129”, CCT 2007-2010, suscrita entre PEPSICO Planta S.C.d.A. y SINPROSNACKS, folios desde el 31 al 159.

  9. - Marcados “3-1” al “3-87”, CCT 2011-2014, suscrita entre PEPSICO Planta S.C.d.A. y SUBTRAPEPSALIMENTOS, folio 160.

  10. - Marcados “4-1” al “4-7”, copia de la Mesa Técnica de Trabajo de fecha 10-10-2011 para diseñar y estructurar los esquemas para el ajuste en la jornada de trabajo y su anexo denominado Acta de Ratificación de la Cláusula 86 de la CCT 2011-2014. Folios 161 al 167.

  11. - Marcados “5-1” al “5-4”, copias de los Esquemas de Rotación de Turnos de Trabajo correspondientes a los períodos 2012, 2011, 2010 y 2009. Folios 168 al 171.

  12. - Marcado “6-1” Horario del Comedor de la Planta de S.C., folio 172.

  13. - Marcados “7-1” al “7-44”, Inspección Extrajudicial, practicada en la Planta de S.C.d.A., de fecha 16-10-2012. Folio 173 al 216.

  14. - Marcados “8.1” al “8.11” Recibos de Pago de salario de los Actores. Folios 217 al 227.

  15. - Marcados “9.1” al “9.13”, Documentos de Egreso de la Sra. Ríos. Folios 228 al 240.

  16. - Marcados “10.1” al “10.5”, Cartas de aceptación del nuevo esquema de jornada de trabajo, folios 241 al 245.

  17. - Marcados “11.1” al “11.11”, Recibos de pago de vacaciones colectivas de los actores. Folios 246 al 256.

    CAPITULO III

    DE LA PRUEBA DE INFORME

    De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal Admite la prueba de informes por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y de conformidad con los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en consecuencia ordena oficiar al:

    AL PRESIDENTE DE SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), ubicada en Avenida F.d.M., Urbanización la Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del estado Miranda. Para que informe, sobre lo solicitado por la parte demandada, en su escrito de pruebas, Capitulo III, del cual se le remitirá copia certificada. Cúmplase.

    CAPITULO IV

    DE LAS TESTIMONIALES

    Con relación a la prueba testimonial promovida por la parte demandada en el presente capitulo, del escrito de promoción de prueba, observa este Tribunal que los testigos promovidos, ciudadanos: D.P., P.Z., R.M. y C.B., tan solo señala el nombre, apellido e indica que se encuentran domiciliados en Maracay, Estado Aragua, sin indicar el número de cédula de identidad que los pueda identificar; por lo que este Juzgado exhorta a la parte promovente de dicha prueba a proveer al Tribunal de manera expresa la identificación de las personas que pretenda utilizar como testigos; en ese sentido, a los fines de la respectiva evacuación, deberá indicar con claridad y precisión los datos de identificación de los testigos promovidos en un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la presente fecha, so pena de declarar Desistida dicha prueba; ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la seguridad jurídica de las partes. Y así se establece.

    CAPITULO V

    DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

    En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; este Tribunal considera que los hechos que se tratan de demostrar pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionada trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, así como la prohibición prevista en el articulo 41 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; es por ello que este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece.

    LA JUEZ,

    ABG. Z.D.C..

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.B..

    ZDC/MB/Bethsaida

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