Decisión nº WP01-R-2012-000780 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de Abril de 2013

202º y 154º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal ordinario en fase de Proceso del ciudadano E.J.P.D., en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido imputado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó entre otras cosas que:

…ALEGATOS DE LA DEFENSA…Efectivamente señores Magistrados a mi defendido lo detuvieron en fecha 27 de noviembre de 2012, por funcionarios adscritos a la Guardia del P.d.o. de manera arbitraria, es evidente que de las actas se desprende un procedimiento viciado lo que violenta el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 248 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por esa razón que esta defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta de acuerdo con que el presente proceso se ventile por la vía del procedimiento ordinario y siendo inconstitucional la aprehensión de mi defendido y por tal motivo solicito sea revocada la Medida Cautelar Privativa de Libertad, decretada por el Tribunal y en consecuencia sea decretada una libertad sin restricciones, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…FUNDAMENTOS JURIDICOS…Esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 243, 250, 251 y 252 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia difiere de la decisión tomada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerar desproporcionada en relación con los hechos de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en autos no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la comisión del hecho punible y mucho menos la participación de mi representado. Asimismo es pertinente invocar la norma contenida en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal…PETITORIO…Por todas las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozca de este recurso…lo declaren con lugar y como consecuencia de ello revoque la Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta y en su lugar decrete la libertad sin restricciones, anulando la decisión dictada en fecha 28-11-2012, por el Tribunal Segundo de Control, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal…

(Folios 35 al 37 de la incidencia)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 28 de Noviembre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se legitima la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público Circunscripcional en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano E.J.P.D., plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251, parágrafo primero, ordinales (sic) 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas de libertad requerida por la defensa en virtud de tratarse de un delito de lesa humanidad. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Y.I., Estado Miranda y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. …

(Folios 13 al 19 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano E.J.P.D., fue tipificado por el Tribunal A quo como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, pero este Órgano Colegiado califica los hechos de manera provisional como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 27 de Noviembre de 2012.

Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - Acta de investigación policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Oeste de fecha 27 de Noviembre de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …SM3. AREVALO STEVENSON GABRIEL…Se deja constancia de la siguiente diligencia policial, el día 27 de Noviembre del presente año, siendo las 02:00 horas de la tarde cumpliendo instrucciones del ciudadano…CUADROS MIGUEL OSCAR…me constituí en comisión de servicio en compañía de los efectivos L.V.E. LUIS…URDANETA G.H., en dos (02) vehículos tipo motocicleta marca Kawasaki…con la finalidad de realizar patrullaje en la jurisdicción de la parroquia C.L.M.d. estado Vargas, cuando siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde aproximadamente (sic) nos encontrábamos transitando por la parte alta del sector La Soublette, específicamente barrio Vuelta El Diablo, final de la calle Libertador, escalera Los Echarry de la parroquia C.L.M.d. estado Vargas, al comienzo de las escaleras antes citada se encontraba un ciudadano sentado en las escaleras que vestía un suéter de rayas horizontales de color blanco con negro, un short tipo bermuda de color rosado y blanco estampado y sandalias de color azul con blanco marca Nike, este ciudadano al notar la presencia de la comisión se levanto como queriendo irse por lo que inmediatamente procedimos a interceptarlo identificándonos como funcionarios de la Guardia Nacional…este ciudadano tenia consigo un bolso pequeño semi cuadrado de color negro de cierres de metal y asa o agarradera larga, con un broche en la parte frontal en los cierres de color rojo, este ciudadano al levantarse trato de desprenderse del bolso por lo que detenido inmediatamente, seguidamente se le solicito a dos personas que se encontraban en el lugar que nos sirvieran de testigos para revisar el bolso a lo cual accedieron a continuación procedimos a preguntarle al ciudadano que si tenia oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto que guardara relación con un hecho punible todos manifestaron (sic) no tener nada que en el bolsito solo tenia cigarros…le informamos a los ciudadanos (sic) que seria (sic) objeto de una revisión corporal…la revisión fue realizada por…QUINTERO VALERO HERKSON, detectando que dentro del bolso se encontraban la cantidad de seis (06) envoltorios de tamaño regular confeccionados en papel aluminio los cuales contienen en su interior una sustancia vegetal de color marrón y olor fuerte se presume sea droga de la denominada marihuana…se procedió a identificar al ciudadano quedando como E.J.P.D.…el mismo es de contextura delgada, color de piel moreno, cabello negro con mechitas de color amarillo, posee barba escasa, como de 1,70 metros de estatura…se procedió a aprehender preventivamente al ciudadano en virtud de que existe una presunción razonable para establecer que podría estar incurso en la comisión de un delito como lo es la tenencia ilegal de droga…procedimos a trasladar a los ciudadanos (sic) E.J.P.D.…hasta la sede del Destacamento Oeste del regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo…una vez en la unidad militar procedimos a dejar constancia por escrito de los derechos al imputado tomar la entrevista a los testigos y realizar el procedimiento establecido…con el propósito de verificar las características de la sustancia incautada en el presente proceso, específicamente en lo atinente a cantidad, confección, peso aproximado, para su posterior destrucción dejando constancia de las (sic) siguientes particulares un bolso pequeño semi cuadrado de color negro de cierres de metal y asa o agarradera larga, con un broche en la parte frontal en los cierres de color rojo dentro del cual se encuentran la cantidad de seis (06) envoltorios de tamaño regular confeccionados en papel aluminio los cuales contienen en su interior una sustancia vegetal de color marrón y olor fuerte se presume sea droga de la denominada marihuana se procedió a pesar la sustancia en un balanza electrónica…arrojando un peso de ciento cincuenta gramos (150 Grs)…procedí a verificar al ciudadano E.J.P.D.…a través del sistema de consulta de datos de la Guardia Nacional…donde fui informado que los mismos no poseen (sic) ninguna solicitud de algún tribunal administrador de justicia, pero mencionaron que posee antecedentes por la presunta distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…

    (Folios 3 al 5 de la incidencia).

  2. - Acta de inspección de sustancias suscrita por funcionarios adscritos al Comando Nacional Guardia del P.D.O. de fecha 27 de Noviembre de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …un bolso pequeño semi cuadrado de color negro de cierres de metal y asa o agarradera larga, con un broche en la parte frontal en los cierres de color rojo dentro del cual se encuentran la cantidad de seis (06) envoltorios de tamaño regular confeccionados en papel aluminio los cuales contienen en su interior una sustancia vegetal de color marrón y olor fuerte se presume sea droga de la denominada marihuana, se procedió a pesar la sustancia en una balanza electrónica…arrojando un peso de ciento cincuenta gramos (150 Grs). La sustancia incautada quedara resguardada en la sala de evidencias del Destacamento Oeste del regimiento Vargas, para su posterior destrucción…

    (Folio 7 de la incidencia)

  3. - Acta de testigo rendida por el ciudadano L.A.P. ante el Comando Nacional Guardia del P.D.O. de fecha 27 de Noviembre de 2012, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Hoy estaba afuera de mi casa y llego una comisión de la Guardia Nacional agarraron a un muchacho que estaba en la escalera sentado cuando lo iban a revisar me dijeron que me acercara para que viera y les sirviera de testigo yo pensé que el muchacho no tenia nada porque siempre lo veo por ahí pero cuando lo revisaron le sacaron del bolsito seis cuadros así (haciendo un gesto con la mano) de papel aluminio que dentro tenían como un monte los guardias dijeron que eso era marihuana, después me dijeron que tenia que venir para ser entrevistado de lo que había visto…PREGUNTA Nº 03: ¿Diga usted, que le fue encontrado al ciudadano? CONTESTO: en el bolsito que llevaba fue que le encontraron eso después lo revisaron así por encima y no tenía nada. PREGUNTA Nº 04: ¿Diga usted, las características de la sustancia incautada? CONTESTO: eran seis paquetitos de papel aluminio cuadrados que tenían eso adentro…PREGUNTA Nº 05: ¿Diga usted, estuvo presente durante todo el acto realizado? Contesto: si estuve…

    (Folio 8 de la incidencia)

  4. - Acta de testigo rendida por la ciudadana R.I.E. ante el Comando Nacional Guardia del P.D.O. de fecha 27 de Noviembre de 2012, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Hace rato en las escaleras de mi casa llego la Guardia Nacional y le dijeron a un muchacho que estaba sentado en las escaleras, que lo iban a revisar ellos le preguntaron que si no tenia nada y él dijo que no pero cuando le iban a revisar el bolso que llevaba un bolsito (sic) pequeño me dijeron que viera cuando ellos lo iban a revisar y le encontraron unos bojotes grandes de forma cuadrada estaban hechos de aluminio que dentro tenían como un monte marrón los guardias me dijeron que eso a lo mejor era marihuana, después me dijeron que tenia que venir para declarar…PREGUNTA Nº 03: ¿Diga usted, que le fue encontrado al ciudadano? CONTESTO: en el bolsito que llevaba fue que le encontraron eso después lo revisaron así por encima y no tenía nada. PREGUNTA Nº 04: ¿Diga usted, las características de la sustancia incautada? CONTESTO: eran seis paquetitos de papel aluminio cuadrados que tenían eso adentro. PREGUNTA Nº 05: ¿Diga usted, estuvo presente durante todo el acto realizado? CONTESTO: si estuve…

    (Folio 9 de la incidencia).

  5. - Registro de cadena de custodia de evidencias físicas suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento Oeste del Regimiento Vargas Guardia del Pueblo de fecha 27 de Noviembre de 2012, en la cual se dejo constancia de:

    …un bolso pequeño semi cuadrado de color negro de cierres de metal y asa o agarradera larga, con un broche en la parte frontal en los cierres de color rojo dentro del cual se encuentra la cantidad de seis (06) envoltorios de tamaño regular confeccionados en papel aluminio los cuales contienen en su interior una sustancia vegetal de color marrón y olor fuerte se presume sea droga de la denominada marihuana con un peso de ciento cincuenta gramos (150 Grs)…

    (Folio 10 de la incidencia).

  6. - Declaración del ciudadano E.J.P.D. al momento de efectuarse la audiencia para Oír al Imputado de fecha 28 de Noviembre de 2012, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Yo estaba en el rancho azul, ya yo me había desvestido y estaba empezando desvistiendo (sic) al niño, cuando entraron los funcionarios, revisaron la casa y no consiguieron nada agarraron el bolso y consiguieron unos cigarros, una estampilla de J.M.A. y 300 bolívares para llevárselos a mi esposa, que esta en el Hospitalito, porque tengo a uno de mis hijos hospitalizado con pulmonía…para el momento que los funcionarios ingresaron a mi residencia, estaba Bárbara que es mi otra pareja, estaba R.E., que es mi mamá, L.A. que es mi hermano y Armogena que es la vecina de al lado…

    (Folios 13 al 19 de la incidencia).

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación del imputado E.J.P.D., en el hecho ilícito calificado provisionalmente por este Órgano Colegiado como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal, en virtud que en autos se encuentra demostrado que en fecha 27 de Noviembre de 2012, como a las 3:30 horas de la tarde en el sector La Soublette parte alta del barrio Vuelta El Diablo final de la calle Libertador, escaleras Los Echarry estado Vargas, fue avistado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional un ciudadano que se encontraba sentado en las escaleras de dicha zona, quien al percatarse de la presencia policial, opto por levantarse para tratar de huir del lugar intentando desprenderse de un bolso el cual portaba en su poder, por lo cual dicha comisión procedió a darle la voz de alto al imputado de autos y en presencia de los ciudadanos L.A.P. y R.I.E., quienes fungen como testigos de dicho procedimiento, los cuales se encontraban en la dirección señalada ut supra al momento de suscitarse los hechos, los oficiales proceden a realizar la inspección del ciudadano E.J.P.D., logrando incautarle un bolso pequeño semi cuadrado de color negro, con cierres de color rojo, contentivo de 6 envoltorios de tamaño regular confeccionados en papel aluminio, los cuales contenían en su interior una sustancia vegetal de color marrón y olor fuerte, con un peso bruto de ciento cincuenta gramos (150 Grs) de la presunta droga denominada comúnmente como Marihuana.

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    ...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiese llegar a imponerse en el caso de una eventual sentencia condenatoria en contra del imputado, en razón de que el delito calificado posee una pena en abstracto que en su límite máximo de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado E.J.P.D. pero por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 28 de Noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano E.J.P.D., pero por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    E.J.L.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    Abg. HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    Abg. HAIDELIZA DARIAS

    Causa Nº WP01-R-2012-000780.

    RM/NS/EL/greisy.-

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