Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInterdicto Restitutorio Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2012-001430

PARTE ACTORA: L.N., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.216.150, actuando en su condición de presidente FORZA SPORTS C.A., Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veinte (20) de Septiembre de 2007, anotada bajo el Nº 37, Tomo 87-A, asistido en este acto por el Dr. M.Y., mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 12.019.259., abogado en el ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 185.702.

PARTE DEMANDADA: O.N.P. y L.O.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 25.714.825 y 6.002.996, respectivamente.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO

En fecha 01 de noviembre de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara admite la presente causa a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho, en cuanto a la medida de secuestro solicitada, conforme al artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa que conforme al criterio vinculante establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22-05-2001, Expte. Nº 00-202, se estableció el iter procedimental, a fin de garantizar el contradictorio a la parte afectada por la medida solicitada, estableciendo para ello la especialidad del juicio breve.

En fecha 07 de noviembre de 2012, la abogada A.C.T.A., en su condición de apoderada judicial del ciudadano L.N., interpone recurso de apelación en contra de lo dispuesto por el a-quo en la parte infra del auto de admisión, relacionado a la negativa de la medida, por lo que el mismo es oído en solo efecto, por lo que se ordena el envío de copia certificada de las actas procesales correspondientes a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, a los fines de ser distribuido entre los Juzgadores Superiores para analizar si el a-quo sentenció conforme a derecho. Este juzgador le dio entrada en fecha 29 de Noviembre de 2012, y por cuanto no consta auto en el cual es oído el Recurso de Apelación, es solicitado al a-quo, una vez consignado el requisito solicitado y visto que la presente apelación es contra un auto del procedimiento asimilable a una sentencia interlocutoria, se fija el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes presenten informes, consignados los mismos fueron agregados y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgador observa:

El presente caso trata de una incidencia donde la parte actora solicita el secuestro del bien que es objeto de interdicto, en el juicio intentado por FORZA SPORTS C.A en contra O.N.P. y L.O.M.M..

Cuando se trata de un interdicto restitutorio, establece el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil que

En el caso del artículo 783 del Código Civil el interesado demostrará al Juez la ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario. El Juez será subsidiariamente responsable de la insuficiencia de la garantía.

Si el querellante manifestare no estar dispuesto a constituir la garantía, el Juez solamente decretará el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión, si a su juicio de las pruebas presentadas se establece una presunción grave a favor del querellante. Los gastos del depósito serán por cuenta de la parte que en definitiva resultare condenada en costas

.

Como se puede observar, en la etapa inicial del procedimiento de interdicto restitutorio, el juez debe tutelar de manera preventiva y anticipada el interés del querellante, siempre y cuando se den en el caso concreto los requisitos establecidos en la norma anteriormente transcrita, el interesado demostrará la ocurrencia del despojo con las pruebas que sean presentadas y exigirá al querellante la constitución de una garantía por lo cual decretará la restitución de la posesión y dictará las medidas pertinentes, que aseguren el cumplimiento de su decreto.

Ahora bien, la labor de un juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero eso sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesario para ello, es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales estén esos elementos de juicio que el juez necesita para producir su decisión.

En el caso de autos, no fueron presentados en su oportunidad los recaudos necesarios para la sustanciación en segunda instancia; actuación ésta cuyo impulso corresponde naturalmente al apelante, quien fundamentalmente tiene interés procesal en desvirtuar la decisión objeto del recurso; por tanto, esta alzada no puede suplir, por mandato del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la conducta omisiva de la parte demandante.

Con base en lo anteriormente expuesto, es forzoso para quien juzga declarar la improcedencia del presente recurso de apelación. Así se decide

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante contra el auto de fecha 01 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó la medida de secuestro solicitada en el juicio de Acción Interdictal intentada por FORZA SPORTS C.A en contra de O.N.P. y L.O.M.M..

Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

El Secretario

Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez

Abg. J.M.

Publicada en su fecha, en horas de Despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario.

Abg. J.M.

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