Decisión nº 560-11 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 25 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2013 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: EUNILCE BALTA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.732.632, domiciliada en el sector Yopito, a cuatro casa después del Puente, Mantecal Estado Apure.-
DEMANDADO: J.A.D.O., venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la Cédula de Identidad N° 18.327.911, domiciliado en el Barrio Yopito, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 560-11.
Visto el contenido del acto conciliatorio realizado en esta misma fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: J.A.D.O., venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la Cédula de Identidad N° 18.327.911, domiciliado en el Barrio Yopito, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: EUNILCE BALTA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.732.632, domiciliada en el sector Yopito, a cuatro casa después del Puente, Mantecal Estado Apure; a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano J.A.D.O. antes identificado se comprometió a:
Cancelar el monto total de NOVECIENTOS BOLIVARES (900,00 BS) en dos cuotas; para la próxima semana la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,00 BS), para la fecha 30/04/2013 y la diferencia de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,00 BS), para la fecha 08/05/2013, dinero este que traeré para este tribunal.-
Por su parte, la ciudadana EUNILCE BALTA LANDAETA en su carácter de representante legal del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano J.A.D.O. en los términos antes expuestos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, EUNILCE BALTA LANDAETA Y J.A.D.O., plenamente identificados a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN MANTECAL, a los Veinticinco (25) días del mes de Abríl del año dos mil trece (2013).
AÑOS: 203° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.
Abog. A.M.G..
La Secretaria.
Abog. T.Y.M.d.L..
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. T.Y.M.d.L.. En