Decisión nº 985-2013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, Diecisiete (17) de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-003600

Demandante: MILEYANI KATERINE AGÜERO SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.422.382, asistida por fiscal decimocuarta del ministerio publico.

Demandado: I.A.M.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.627.388.

Beneficiario. Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos

En fecha dieciséis (16) de ABRIL de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha dieciocho (18) de marzo de 2.013, entre los ciudadanos MILEYANI KATERINE AGÜERO SUAREZ Y I.A.M.P., titulares de las cedulas Nº- V-18.422.382 y V-17.627.388, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano I.A.M.P. y no encontrándose presente la parte demandante al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. I.V.B.T., procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva

En virtud de la inasistencia de la parte demandante a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MILEYANI KATERINE AGÜERO SUAREZ contra el ciudadano I.A.M.P., quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto diecisiete (17) de Abril de 2013 de Dos Mil trece. Año 202º y 154º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. I.V.B.T.

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 985-2013, siendo las 11:05 a.m.

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

KP02-V-2012-003600

IVBT/CABM/Robersi.-

17-04-2013

1/1

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR