Decisión nº 226 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

Exp: 23516

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano D.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.209.038, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por las abogadas en ejercicio T.A. y MERVIS ARRIETA inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 40.627 y 14.650, intentó solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana YUSBELYS J.P.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.412.297, de igual domicilio, en beneficio de su hijo Á.E.P.P., de cuatro (04) años de edad;

Por auto de fecha 13 de febrero de 2013, este Tribunal ordenó darle entrada a la causa, numerarla y admitirla cuanto ha lugar en derecho, asimismo, se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana YUSBELYS J.P.E., antes identificada, y librar boleta de notificación a la Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha 21 de Febrero de 2013, el ciudadano D.A.P.A., asistido por la abogada en ejercicio T.A. confirió poder apud- acta a los abogados MERVIS ARRIETA, T.A. y Á.G. inscritos en el inpreabogado bajo los nros 4.650, 40.627 y 37.919.

En fecha 01 de Marzo de 2013, el ciudadano A.P. en su carácter de Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber recibido del ciudadano D.A.P.A., los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la ciudadana YUSBELYS J.P.E..

En fecha 04/03/2013, se dio por citada la ciudadana YUSBELYS J.P.E. boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 11/03/13.

Mediante escrito de fecha 14 de Marzo de 2013, la ciudadana YUSBELYS J.P.E. asistida por la Defensora Pública (09) abogada L.G.Q., dio contestación a la demanda.

En fecha 14 de Marzo de 2013, siendo día y hora fijados para celebrar acto conciliatorio entre las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que se encontraron presente los ciudadanos D.A.P.A. y YUSBELYS J.P.E. ambos asistidos por sus abogados en beneficio del n.Á.E.P.P., donde el ciudadano D.A.P.A. manifestó ante el Juez que no tiene trabajo y que tiene otro hijo.

Mediante escrito de fecha 18/03/2013, las abogadas T.A. y MERVIS ARRIETA inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 40.627 y 14.650 actuando con el carácter acreditado en actas, consignaron escrito de pruebas documentarles, testimoniales y solicitaron pruebas de informes.

En auto de fecha 19/03/2013, el Tribunal admitió las pruebas en cuanto lugar ha derecho, asimismo se ordenó oficiar. Se oficio bajo los nros. 1297, 1298, 1299 y 1300.

En auto de fecha 21/03/2013, se ordenó desglosar convenimiento sobre la custodia, que se realizó en sesión de mediación en el Procedimiento de Obligación de Manutención, en vista de que es un asunto nuevo y diferente y no forma parte del presente expediente, se acuerda abrir nuevo expediente contentivo de Homologación de Convenimiento de Custodia bajo el N° 23818.

Mediante escrito de fecha 12 de Abril de 2013, la ciudadana YUSBELYS J.P.E., asistida por la Defensora Pública (09) abogada L.B.G., estando dentro de la oportunidad legal para la promoción de pruebas, solicito se oficie a la entidad bancaria Banco Mercantil y a Sudaban. Asimismo solicitó Inspección Judicial en el taller de Mecánica Barrio Sur América calle 148B, terreno sin número.

En auto de fecha 03/04/2013, la abogada T.A. actuando con el carácter de apoderada judicial, consignó oficios recibidos 1297 y 1298 en la oficina de Registro Civil del Municipio San Francisco y en el Banco Mercantil C.A. así como original del oficio 1299, dirigido al alguacilazgo de los Tribunales Penales de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia.

En auto de fecha 04/05/2013, el Tribunal admite las pruebas en cuento lugar en derecho, de ordenó oficiar, se oficio bajo los nros. 1541,1542, 1543 y 1544. Se ordeno hacer entrega formal a la ciudadana T.A.d.D.d.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10-04-2013, el Tribunal siendo el quinto día de la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente procedimiento de Custodia, tal y como lo establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, que establece “…el pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento y por un plazo que no excederá de treinta días…”; en consecuencia, este Tribunal por imperio del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, antes mencionado, y en virtud de que a las actas faltan respuestas de algunas pruebas en la presente causa, resuelve diferir el plazo para dictar la sentencia definitiva que resuelve el fondo de la controversia en el presente Juicio, cinco (05) días de Despacho siguiente al de Hoy.

En fecha 15 de Abril de 2013, el ciudadano A.P. en su carácter de Alguacil de este Tribunal, expuso; que por cuanto se traslado a entregar el oficio 1543 dirigido a la Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia, en su misma Sede en fecha 15/04/2013, consignó oficio firmado y sellado.

En fecha 17/04/2013, se agregó respuesta emanada por la entidad Bancaria Banco Mercantil C.A, constante de dos folios.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DEL ACTOR

 Corre a los folios tres (03) del presente expediente, copia certificada del acta de nacimiento del n.Á.E.P.P., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 457 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos D.A.P.A. y YUSBELYS J.P.E., y el niño antes nombrado.

 Corre al folio cuatro (04) del presente expediente, copias simples de la partida de nacimiento de la niña V.A.P.A., emanada de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil, Parroquia F.O.B.d.M.M.d.E.Z., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre el ciudadano D.A.P.A. y la niña antes nombrada.

 Corre al folio cinco (05) del presente expediente, copias simples de comprobante de pago girada a favor de Banco Mercantil, a razón de préstamo de vivienda, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De dicho instrumento se evidencia la cancelación de la cuota correspondiente al mes de 28/01/2013 del préstamo adquirido por el ciudadano D.A.P.A. con la referida entidad bancaria.

 Corre al folio siete (07) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano D.A.P.A., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación del solicitante.

 Corre a los folios del diecinueve (19) al veintiocho (28) del presente expediente ambas inclusive, copia fotostática del documento protocolizado ante la Oficinal de Registro Público del Municipio San F.d.E.Z., de fecha 16/12/2010, anotado bajo el N° 42, protocolo1°, tomo 17 cuarto trimestre, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De dicho instrumento se evidencia el Crédito Hipotecario asumido por el ciudadano D.A.P.A. con la entidad Bancaria Banco Mercantil C.A.

 Corre a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) del presente expediente ambas inclusive, respuesta de oficio emanado en fecha 03/04/2013 N° 1297 por esta Sala de Juicio a la entidad bancaria Banco Mercantil C.A referente al ciudadano D.A.P.A., la cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia la situación actual del crédito que mantiene el ciudadano antes identificado.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

 Copia certificada del acta de nacimiento del n.Á.E.P.P., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 457 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos D.A.P.A. y YUSBELYS J.P.E., y el niño antes nombrado.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este Tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Declaración Universal de los Derechos humanos:

Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Asimismo debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 23516, contentivo de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadano D.A.P.A., realizó un Ofrecimiento en beneficio de su hijo el n.Á.E.P.P., al cual la ciudadana YUSBELYS J.P.E., luego de darse por citada se opuso al quantum del monto ofrecido por el ciudadano actor, por lo que en la contestación de la demanda se opuso al ofrecimiento por ser irrisorio el mismo debido a las necesidades de su hijo, a razón de que el padre de su hijo no hizo mención alguna en cuanto a los gastos de educación, salud y fiestas decembrinas.

En tal sentido, este Juzgador, en aras de garantizarle al n.Á.E.P.P., los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, para lo cual se tomará en consideración el salario mínimo, así como también el interés superior del niño de autos, y las necesidades del la misma; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse., y tomándose en consideración el interés superior del niño de autos, y las necesidades del mismo; por lo que este sentenciador concluye que la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana YUSBELYS J.P.E. a que colabore con las necesidades de su hijo el n.Á.E.P.P., tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

IV

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano D.A.P.A., contra de la ciudadana YUSBELYS J.P.E., en beneficio del n.Á.E.P.P.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1 (titular), atendiendo al interés superior del niño de autos, a la condición económica de las partes; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al veinticinco (25%) del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 52/100 (Bs. 2.047,52), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano D.A.P.A., es de QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs.511,00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a medio salario 1/2 del salario mínimo. Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente al 1/2 salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano D.A.P.A., es de MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 76/100 (Bs.1.023,76). Igualmente el progenitor aumentara el porcentaje correspondiente a la Obligación de Manutención en la medida que aumente su Capacidad Económica a lo pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 Se ordena Oficiar al Banco Bicentenario, a los fines de que aperturar una cuenta con cero bolívares a nombre del n.Á.E.P.P., bajo la administración de su madre la ciudadana YUSBELYS J.P.E..

 No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____________ y se oficio bajo el nro. 13-209. La Secretaria.-

HRPQ/024

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