Decisión nº S-677-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: L.S.C.O..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

SOLICITUD: Nº S-677-13.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: L.S.C.O., venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.271.656; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: L.S.C.O., antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en el sector Yopito, Terraplén Nuevo, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de: Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) salas de baño, un (01) porche, piso de cemento pulido, techo de platabanda sen sen, puertas de metálicas y de madera entamboradas en marcos de metal, ventanas panorámicas y tipo macuto con vidrios y protectores metálicos, con un área de construcción de ciento diez metros cuadrados (110 M²); un lavandero interno, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida parcialmente en bloques de cemento.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 17-10-2.012, bajo el N° 22, folios 238 al 240 Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo Primero (1°) Principal y Duplicado del año 2.012; constante de Veinte (20) metros de frente por Veinte (20) metros de fondo, (20 X 20 Metros), para un total de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de I.R.; SUR: Casa de A.A.; ESTE: Terraplén Nuevo y OESTE: Casa de M.A..- En dichas bienhechurías la ciudadana: L.S.C.O. invirtió la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).-

Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-677-13.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN MANTECAL, a los diecisiete (17) días del mes Abril del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Abog. A.M.G.. La Secretaria Tit.,

Abog. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L.

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