Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Mobiliaria

En el día de hoy, Martes Dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), siendo las Nueve y Treinta (09:30 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. M.C.C.M.; en compañía del Secretario Accidental, J.E., del abogado J.U.Z.J., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935, Apoderado Judicial de la Parte Actora BANCO FONDO COMUN C.A., del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., ciudadano A.R. y del Perito Avaluador C.R., designados por este Tribunal, venezolanos, mayores de edad, e identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.081.609 y V-6.318.092, respectivamente; quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley, en la siguiente dirección: Avenida Principal de la Guairita, Área Deportiva Del Centro Portugués, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; a objeto de continuar con la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.350.674,98), suma que corresponde el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal de la Causa, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 159.558,80), suma ya incluida en la cantidad anterior y correspondiente al Diez por Ciento (10%), de la suma líquida demandada.- Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.755.116,89), suma esta que corresponde la cantidad líquida demandada más las costas.- Decretada y ordenada por el Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN, sigue BANCO FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, contra CONSTRUCTORA SURCO C.A., expediente Nro. AP11-M-2011-000237 (nomenclatura del Tribunal de la Causa). Tomando en cuenta que de las cantidades supra-identificadas se descontara el monto ya antes embargado Ejecutivamente en la presente Comisión, es decir UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.800.000,oo). Seguidamente en el lugar supra-identificado, el Tribunal notifico de su misión al ciudadano E.M.Q., titular de la cedula de identidad 2.936.431, quien dijo ser Ingeniero y Presidente de la Empresa demandada CONSTRUCTORA SURCO C.A., - Acto seguido, el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado J.U.Z.J., ya identificado, exponen: “Señaló para ser Embargadas Ejecutivamente las siguientes maquinarias: 01) Camión articulado Volvo, Modelo: A30D, Serial: A30DV70014, Año 2003; 02) Camión articulado Volvo, Modelo: A30D, Serial: A30DV74051, Año: 2006. Es todo”.- Seguidamente el perito avaluador designado ciudadano C.R., ya identificado, expone: “Procedo ha avaluar prudencialmente las maquinas señaladas por el Apoderado Judicial de la parte Actora y que se describen a continuación: 01) Camión articulado Volvo, Modelo: A30D, Serial: A30DV70014, se avalúo prudencialmente en la cantidad de Setecientos Setenta y Cinco Mil Trecientos Treinta y Siete Bolívares Con Cuarenta y Nueves Céntimos (Bs. 775.337,49); 2) Camión articulado Volvo, Modelo: A30D, Serial: A30DV74051, Año: 2006, se avalúo prudencialmente en la cantidad de Setecientos Setenta y Cinco Mil Trecientos Treinta y Siete Bolívares Con Cuarenta y Nueves Céntimos (Bs. 775.337,49); Los bienes anteriormente descritos, presentan un valor prudencial total de Un Millón Quinientos Cincuenta Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares Con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 1.550.674,98) Es todo”. -En este estado, este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, Embarga Ejecutivamente, los siguientes bienes muebles: 01) Camión articulado Volvo, Modelo: A30D, Serial: A30DV70014, por la cantidad de Setecientos Setenta y Cinco Mil Trecientos Treinta y Siete Bolívares Con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 775.337,49); 2) Camión articulado Volvo, Modelo: A30D, Serial: A30DV74051, Año: 2006, por la cantidad de Setecientos Setenta y Cinco Mil Trecientos Treinta y Siete Bolívares Con Cuarenta y Nueves Céntimos (Bs. 775.337,49); todo lo cual hace un total de Un Millón Quinientos Cincuenta Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares Con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 1.550.674,98). Es todo.- Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, Las Maquinarias antes señaladas ya Embargadas Ejecutivamente, procede a ponerlas en posesión de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A., en la persona de su Representante A.R., quien expone: “Recibo en este mismo Acto los bienes muebles Embargados Ejecutivamente y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a mi representación. Es todo”. Seguidamente, el Apoderado Judicial Actor, solicita muy respetuosamente a éste Juzgado Ejecutor, que devuelva la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo”.- En consecuencia este Juzgado Ejecutor, vista la solicitud del Apoderado Judicial de la Parte de Actora, acuerda devolver la presente Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Es todo.- Se deja constancia de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordeno el cierre del Acta siendo la dos y treinta de la tarde (02:30.p.m). Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TITULAR,

EL NOTIFICADO

EL APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA

EL REPRESENTANTE DE LA

DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL SECRETARIO ACC.

COMISION Nº 2412-12

MCCM/Johnny.

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