Decisión nº 1942 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-El Vigía, dieciséis de abril de dos mil trece.

202º y 154º

Mediante diligencia fecha 01 de abril de 2013 (folio 52), el ciudadano L.R.A., asistido por el abogado M.A.D.A., opusieron la cuestión previa contemplada en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, esto es, “El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la comulación prohibida en el artículo 78”.

El demandado de autos, ciudadano L.R.A., opuso dicha cuestión previa en los términos que parcialmente se reproducen a continuación:

…Oponemos cuestiones previas, el defecto de forma de la demanda, por cuanto no indico los datos correspondientes a la cédula de identidad en forma correcta, ya que indicó como número de cédula que la identifica V-988.1103 cuando su identificación correcta es V-988.103 lo que indica que es otra persona y no tiene cualidad para actuar en la presente causa ya que no reúne los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 2 por defecto de forma de la demanda que esta consagrado como cuestión previa en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil ordinal 6º y la legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio cuestiones previas, formalmente opongo a la solicitante o demandante y solicito que forme parte de la contestación de la demanda.

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En diligencia de fecha 04 de abril de 2013 (folio 53), la parte demandante, ciudadana A.J.R.D.R., asistida por el abogado F.A.Z.G., subsano la cuestión previa opuesta por la parte demandada, en los términos siguientes:

…subsanación que hago en razón de que el demandado, señala en su escrito, que la solicitante demandante al identificar sus datos en el libelo de la demanda o solicitud de medida de acción posesoria no indicó los datos correspondientes a su cédula de identidad de forma correcta, ya que indicó como número de cédula que la identifica V-988.1103, cuando su identificación correcta es V-988.103. Es por lo antes expuesto, la razón por la que procedo a subsanar el defecto en el que se incurrió al transcribir el libelo, indicando que el verdadero número de identificación de mi cédula de identidad es: V-988.103, la cual anexo en copia fotostato junto con su respectivo original, a los fines de que sea vista y devuelta previa confrontación y no como el que aparece en el escrito de solicitud de acción posesoria. Dejo así subsanada la cuestión previa opuesta por la parte demandada en el presente caso.

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El Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:

Establece el artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, “en el mismo acto de contestación de la demanda el demandado podrá oponer cuestiones previas debiendo las mismas ser decididas antes de la fijación de la audiencia preliminar”.

En el petitorio establecido en el libelo de la demanda, la parte actora indicó:

Yo, A.J.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-988.1103, viuda, agricultora y criadora, domiciliada en el Municipio R.d.E. Mérida….

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Visto el computo efectuado por este Juzgado se evidencia que la parte actora subsano voluntariamente en el lapso legal correspondiente de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de la revisión de las actas no se evidencia que tal subsanación haya sido objetada por el demandado, es por lo que este Tribunal necesariamente deberá declarar subsanada como en efecto lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión.

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se declara SUBSANADA la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, opuesta por el ciudadano L.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.449.829, casado, agricultor, domiciliado en el sector conocido como El Rincón, caserío Balza, jurisdicción del Municipio R.d.E.M., mediante diligencia de fecha 1º de abril de 2013, que obra agregada al folio 52.

SEGUNDO

No se condena en costas de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, cópiese.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha y siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Exp. Nº 3278

Mhp.-

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