Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteLuis Marcano
ProcedimientoPartición De Bienes Comunes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

Expediente N° 9181-2013

I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ciudadana MARNELYS TOCHON GONZALEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.214.847, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ciudadano E.A.P., titular de la cedula de identidad Nº V-8.929.940, abogado, Inpreabogado Nº 88.024.

DEMANDADO: Ciudadano V.R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.904.039.

TERCERO OPOSITOR: ciudadano R.R.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.528.652.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

II

DE LOS HECHOS

En fecha 12/03/2013, se dicto auto atendiendo pedimento de la parte actora, se acordó medida de embargo preventivo sobre el vehiculo con las siguientes características: clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Marca: Toyota; Modelo: 4runner 2WD 5ª; Año: 2007; Color: Blanco; Placa: AC777CV; Uso: Particular; Serial del motor: 1GR5304721, Serial de Carrocería: JTEZU14R078065254, de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, se decretó medida preventiva de secuestro sobre el vehiculo antes identificado, en consecuencia se libro comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Diligencio en fecha 14/03/2013, la ciudadana MARNELYS TOCHON GONZALEZ, parte actora, debidamente asistida por el abg. E.A.P., Inpreabogado Nº 88.024, en lo que respecta al vehiculo objeto de la medida preventiva de secuestro, plenamente identificado ut-supra, expuso: “…por cuanto he tenido conocimiento cierto que el vehiculo objeto de la medida preventiva se secuestro, se encuentra en la jurisdicción del Estado D.A., específicamente en el Municipio Tucupita, es por lo que solicito muy respetuosamente que se deje sin efecto la comisión al Tribunal supra señalado y para dar cumplimiento a la medida preventiva de secuestro, se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.…”.

En fecha 15/03/2013, se dicto auto acordando comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a los fines de que practique la medida preventiva de secuestro sobre el vehiculo antes mencionado, se libro comisión con oficio Nº 121-2013.

En fecha 20/03/2013, comparece por ante este Tribunal el alguacil del mismo, consigan oficio Nº 121-2013, debidamente recibido por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., previo auto se agrego a los mismos.

Presento escrito en fecha 26/03/2013, el ciudadano R.R.A., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.528.652, actuando como opositor al decreto de medida preventiva dictado en la presente causa, asistido por el abg. J.G.C., Inpreabogado nº 98.087, y se opone a la medida de secuestro sobre el vehiculo identificado ut-supra, debido a que se lo compro al ciudadano V.R.R.G., según documento de compra de fecha 11 de Enero de 2012, autenticado bajo el Nº 21, del tomo 06 llevado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que acompaño al presente escrito marcado con la letra “A”.

En fecha 02/04/2013, se dicta auto vista la diligencia presentada por el ciudadano R.R.A., en la cual hace formal oposición a la medida decretada sobre el vehiculo, el Tribunal ordeno abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

En fecha 03/04/2013, diligencio el apoderado judicial de la parte actora, y solicito se oficie a la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, para que esa Notaria informe al Tribunal la autenticidad y legalidad del documento de venta del vehiculo, documento autenticado en fecha 11/01/2012, anotado bajo el Nº 21, del tomo 06, llevado por esa Notaria.

En fecha 05/04/2013, se dicto auto admitiendo la prueba promovida, y se ordeno oficiar a la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, se libro oficio Nº 144-2013. Dicho oficio fue retirado por la parte actora en fecha 08/04/2013.

En fecha 10/04/2013, presento escrito el ciudadano J.G.C., abogado, Inpre Nº 98.087, en su carácter de apoderado judicial del tercero opositor, y promovió pruebas.

En fecha 11/04/2013, el Tribunal dicto auto pronunciándose sobre las pruebas promovidas por el apoderado judicial del tercero opositor, en cuanto a la prueba identificada: Primero, referente al merito favorable de autos, por cuanto el mismo no constituye un medio de prueba no readmitió; en cuanto a la prueba identificada Segundo, documento autenticado bajo el Nº 21, del tomo 06 llevado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, se admitió salvo su apreciación en el fallo.

En fecha 15/04/2013, se dicto auto por recibido oficio Nº 032-13, fechado 10/04/2013, emanado de la Notaria Publica Segundo de Ciudad Bolivar, donde informa que el documento bajo el 21, tomo 06 de fecha 11/01/2012, reposa en su archivo y remitio copia certificada del mismo, e igualmente informa que el mismo cumple con los requisitos exigidos para su otorgamiento, se agrego a los autos del presente expediente.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

En primer termino debe advertir este Juzgador, en cuanto a la oposición a las medidas cautelares, el legislador ha señalado ha señalado requisitos que la distinguen claramente de la que pudiera hacer quien es parte de la relación jurídica procesal, de manera que el legislador adjetivo civil ha establecido que solo podrá la parte contra quien opera dicha medida atacarla en razón de los elementos procesales que la configuran, es decir, sólo si están dados o no los supuestos de procesabilidad de las medidas cautelares, cuales son el fumus boni iuris y el periculum in mora. Así señala Henríquez La Roche, en su obra “Medidas Cautelares”, Según el Código de Procedimiento Civil (2000, p. 239) lo siguiente:

La oposición de la parte tiene una clara diferencia en el contenido con la oposición del tercero. Versará siempre sobre el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la medida, sobre la insuficiencia de la prueba, sobre la legalidad de la ejecución, impugnación de avalúo, etc., pero nunca sobre la propiedad. Porque si el sujeto contra quien obra la medida, dice no ser propietario de la cosa embargada, no tendrá cualidad ni interés procesal, y según el artículo 16 CPC, tampoco legitimidad para hacer la oposición, en su defensa.

De tal suerte que por interpretación a contrario sensu de la posición doctrinaria antes transcrita, la oposición formulada por el tercero no está circunscrita a los requisitos de procedibilidad de la medida decretada, y, según se videncia de los términos en que ha basado su oposición, el tercero invoca que compro el vehiculo con las siguientes características: clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Marca: Toyota; Modelo: 4runner 2WD 5ª; Año: 2007; Color: Blanco; Placa: AC777CV; Uso: Particular; Serial del motor: 1GR5304721, Serial de Carrocería: JTEZU14R078065254, según documento de compra de fecha 11/01/2012, autenticado bajo el Nº 21, del Tomo 06, llevado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que acompaño a su escrito de oposición marcado con la letra “A”.

Respecto a la oposición de las medidas el Código de Procedimiento Civil, establece que los limites a que quedan afectadas las medidas, ya sean cautelares o ejecutivas, deben darse sobre bienes que sean propiedad de la parte contra quien se practiquen, salvo lo dispuesto en materia de secuestro, así lo dispone en su articulo 587 de la norma adjetiva civil.

Observa este Juzgador en cuanto a la oposición del tercero, que la decisión de esta incidencia debe versar, sobre la propiedad del bien que se acordó la medida preventiva de embargo, como lo es el vehiculo tantas veces nombrado e identificado up-supra, respetándose así los derechos de este Tercero opositor, quien no es parte en el presente proceso, y por este mismo hecho no puede surtir ningún efecto en su contra, ni cautelar ni definitivo, y así señala el mismo autor antes citado: “…En el nuevo Código de Procedimiento Civil “al regularse la oposición del tercero al embargo, la cuestión no se limita ya a la mera prueba de la posesión o tenencia legítima de la cosa por el tercero, sino la prueba de propiedad por un acto jurídico válido. Este cambio de orientación en la materia de oposición del tercero al embargo, se justifica por un lado, porque en materia de medidas preventivas, a que se refiere el Libro Tercero, se asienta la regla de que ninguna de las medidas podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libran; y por otro lado, porque en la ejecución forzada, la cuestión posesoria pierde trascendencia, toda vez que se trata de la expropiación del bien en cabeza de su propietario o titular, por los medios que estamos considerando…” (Negrillas del Tribunal)

Este Tribunal pasa analizar la prueba promovida por la parte actora, en la cual solcito se oficiará a la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, para que informara a este Tribunal la autenticidad y legalidad del documento de compra del vehiculo objeto de la presente oposición, en fecha 15/04/2013, llego oficio nº 032-13, fechado 10/04/2013, emanado de la mencionada Notaria, en la cual remite copia certificada del documento autenticado por ante esa Notaria bajo el Nº 21, tomo 06, de fecha 11/01/2012, e informa que dicho documento cumplió con todos los requisitos de ley para su otorgamiento, este Tribunal de la revisión del documento consignado por el tercero opositor y el documento remitido por la Notaria antes mencionada es el mismo, se evidencia efectivamente dicho documento de compra-venta esta debidamente autenticado y cumplio con las formalidades de la ley, para su otorgamiento y fue en presencia de un funcionario Público como lo es el Notario, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, y ASI SE DECIDE.

Seguidamente este Tribunal pasa analizar las pruebas presentadas por el tercero opositor, el cual presento como medio de prueba documento de compra de fecha 11/01/2012, autenticado bajo el Nº 21, del Tomo 06, llevado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserto en el presente cuaderno separado de medidas de los folios 21 al 29 ambos inclusive, en el cual se evidencia que el ciudadano V.R.R.G., le vende al tercero opositor el vehiculo antes descrito, y dicho documento anteriormente se le otorgo pleno valor probatorio, ya que con el oficio Nº 032-13, recibido de la Notaria Segunda de Ciudad Bolívar, es evidente que el documento cumplió con los requisitos de ley, y demuestra la propiedad del tercero opositor sobre el bien objeto de la medida de embargo decretada. En consecuencia habiendo el tercero opositor acreditado la propiedad del bien a través de un acto jurídico válido, su planteamiento de oposición debe ser declarado Con Lugar en la parte dispositiva de este fallo. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la Medida preventiva de embargo, presentada por el ciudadano R.R.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.528.652, en el presente Juicio de Partición de Bienes de la Comunidad Concubinaria, que ha intentado la ciudadana MARNELYS TOCHON, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.214.847, contra el ciudadano V.R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.904.039, en consecuencia, se levanta la medida de embargo decretada por este Tribunal sobre el vehiculo con las siguientes características: clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Marca: Toyota; Modelo: 4runner 2WD 5ª; Año: 2007; Color: Blanco; Placa: AC777CV; Uso: Particular; Serial del motor: 1GR5304721, Serial de Carrocería: JTEZU14R078065254, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial, para que devuelva la comisión que le fue encomendada, ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

se condena en costas a la parte actora conforme el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador respectivo.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación

EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. L.A.M.S..

LA SECRETARIA.

Abg. G.C.B..

En esta misma fecha, siendo las 10:27 a. m., se dictó la anterior sentencia y se libro oficio Nº 154-2013, se cumplió con lo ordenado anteriormente. CONSTE.-

Secretaria.

LAMS/gb.-

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