Decisión nº PJ0122013000075 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMireya Medina
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 16 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000117

ASUNTO : IP01-D-2013-000117

AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA

Visto que la ABG. M.G.L.G. en fecha Diez (10) de Abril de 2013, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según Resolución Nº 612 de fecha 04-06-1999, emanada del Despacho del Fiscal General de la República, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 111 Ordinal 11º del Código Orgánico Procesal Penal, expone:El día 14-03-2013, este despacho tuvo conocimiento mediante Averiguación Nº J-004.867 iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas, de la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), donde aparecen como imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Recibida la presente denuncia ésta Representación Fiscal inició la correspondiente investigación asignándosele el Nº de Caso Nº MP-106.544-2013, nomenclatura de este despacho, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón para la realización de diligencias investigativas conducentes al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Cursa en las actuaciones, ACTA DE DENUNCIA COMUN de fecha 16/12/12, correspondiente al ciudadano M.A.L.E., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.196.192, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación De Tucacas y quien expuso lo siguiente:” comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día viernes 14/12/12, como a las 02:30 horas de la tarde, en momento que me encontraba en mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada de repente me llego una persona del mismo sector manifestándome que a mi papa de nombre J.A.M., sujetos desconocidos le habían dado un tiro en la barriga para robarlo… Cursa en las actuaciones, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 16/12/12, suscrita por el funcionario Agente A.D., adscrito a la Subdelegación Tucacas del Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de las diligencias realizadas en las actas procesales signadas con el numero J.004.867, por el delito CONTRA LAS PERSONAS… Cursa en las actuaciones, ACTA DE INSPECCION, de fecha 16/12/12, suscrita por los funcionarios AGENTES S.E. Y A.D., adscritos a la Subdelegación Tucacas del Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, realizada en la siguiente dirección: SECTOR CAMPO CARIBE, ESPECIFICAMENTE DETRÁS DE LA PLANTA DE LUZ, VIA PUBLICA, MUNICIPIO J.L.S., BOCA DE AROA ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de la diligencia efectuada, relacionada con el expediente J-004.867…Cursa en las actuaciones, CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 17-12-2012, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, del ciudadano J.A.M.R., quien deja constancia que dicho ciudadano falleció a consecuencia de SHOCK SEPTICO, SEPSIS DE ORIGEN ABDOMINAL, HERIDA POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO… Cursa en las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 /02/2013, de la ciudadana C.T.S.R., por ante el Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Subdelegación Tucacas, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: “ Yo soy yerna de j.A.M., que es el señor que asesinaron el 14//-12-12 a las 02:30 de la tarde frente a mi casa, pero el falleció el 17-12-12 en el Hospital Prince L.d.P.C., Estado Carabobo, quiero que los que tienen que ver en el asesinato de mi suegro fueron D.D.J.D.U. , cedula de identidad Nro. V- 25.440.021, que es el dueño de la moto donde andaban los que mataron a mi suegro, que el les alquiló la moto, y los que andaban en dicha moto que lo mataron fueron L.G.L. y D.D.N.. Cursa en las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/02/2013, del ciudadano SUAREZ P.J.J., por ante el Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Subdelegación Tucacas, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: “ Ese día habían varias personas en la entrada de Campo Caribe donde todos nos paramos a esperar transporte cada quien para su destino, Fincas y los que viven hacia campo Caribe, estábamos allí esperando cuando llegaron dos chamitos a pie pero según y que andaban en una moto pero yo no la vi, ahí nos sometieron a todos, menos a las mujeres, comenzaron a registrar las carteras y quitarle los celulares a todos entonces el señor J.A., pero le dicen “GARALA” les llamo la atención a los ladrones diciéndoles que no siguieran haciendo esas cosas …y de pronto uno de los tipos le dio el tiro al señor, un solo tiro y salieron corriendo y se fueron. Cursa en las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/03/2013, del adolescente DERWIL A.L.M., por ante el Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Subdelegación Tucacas, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: “ Resulta que yo me encontraba a las afueras de mi residencia cuando de repente llego un chamo de nombre DANIEL, en compañía de otro chamo, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron a unos turistas que se encontraban comprando unas cosas en la bodega despojándolo de sus pertenencias, en eso salio mi abuelo de nombre A.G., a reclamarle a estos chamos por que estaban haciendo eso y uno de ellos sin mediar palabra alguna le dio un tiro en el estomago cayendo mi abuelo al suelo y los chamos salieron corriendo. Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario R.S. , adscrito al C.I.C.P.C, TUCACAS del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias:1.- UN(01) TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO 9780, COLOR NEGRO IMEI 354261046828156, CON SU BATERIA MARCA BLACKBERRY, MODELO MS1, COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVO CHIP DE LINEA PERTENENCIENTE A LA EMPRESA MOVISTAR SERIAL 895804120007714074, lo cual fue colectada en el lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan. Cursa en las actuaciones, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº s/n, de fecha 13/03/2013, suscrita por el Agente D.C., adscrito al C.I.C.P.C, TUCACAS del Estado Falcón, quien deja constancia de las Características de: UN(01) TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO 9780, COLOR NEGRO IMEI 354261046828156, CON SU BATERIA MARCA BLACKBERRY, MODELO MS1, COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVO CHIP DE LINEA PERTENENCIENTE A LA EMPRESA MOVISTAR SERIAL 895804120007714074, relacionado a los hechos que se investigan. Cursa en las actuaciones, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y AVALUO APROXIMADO, NRO. 82-03-2013 de fecha 13/03/2013, suscrita por el funcionario sub inspector T.S.U RAUL A LOAIZA, técnico científico, adscrito al C.I.C.P.C, Tucacas del Estado Falcón, quien deja constancia de la práctica de Experticia de la Motocicleta Marca EMPIRE, Modelo: Horse, Año 2012, Color; AZUL, Placas: AA8L7W; relacionada a los hechos que se investigan. Riela en la causa, oficio de fecha 15-03-2013, remitido a la Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, notificando la apertura de la investigación de la presente causa y solicitando la designación de un Defensor Publico a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino y del Adolescente.Cursa en las actuaciones, ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION, de fecha 15-03-2013, suscrito por el Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, por el delito de Homicidio, donde aparece como victima J.A.M.R., solicitando al C.I.C.P.C. Tucacas, practicar todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. En virtud de lo anteriormente expuesto, Ciudadano Juez, considera esta Representación Fiscal que se encuentra completamente llenos los extremos legales de los artículos 236, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos frente a un hecho punible que merece pena privativa de Libertad como lo es el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos de convicción que señalan a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA como autores del delito antes señalado, además que existe peligro de obstaculización de la investigación, por la magnitud del daño causado, la posible pena a imponer, además de la presunción legal de peligro de fuga, establecida en el parágrafo primero del Artículo 237 ejusdem, por todo lo antes expuesto es que solicito muy respetuosamente, le sea aplicada al prenombrado ciudadano, MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y subsecuentemente se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSION. Este último supuesto se encuentra plenamente concatenado con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que es el fundamento legal que nos otorga la ley que nos rige, de una de las formas de detención. Así mismo las investigaciones adelantadas nos hacen presumir la participación directa del adolescente imputado. Ahora bien ciudadana Juez, dicho adolescente in causa ha sido citado en dos oportunidades en fecha 21/11/12 oficio numero FAL-11-513-12 por ante esta representación fiscal a los fines de que asista al acto de imputación formal el cual no ha comparecido.

Dado lo anteriormente señalado por la Vindicta Publica este Tribunal pasa a resolver procesalmente el presente asunto y ORDENA HACER EFECTIVA LA ORDEN DE CAPTURA de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, En consecuencia Ofíciese al Comandante de Polifalcón y los órganos respectivos a los fines de que preste la colaboración debida para que lleven las respectivas notificaciones al domicilio de la representante legal, todo en aras de que este Tribunal pueda resolver procesalmente el presente asunto. Es por lo que este tribunal ORDENA amparada en el articulo 617 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente hacer efectiva la misma, tomando las medidas de aseguramiento necesarias con el fin de que se celebre la Audiencia Preliminar correspondiente a esta fase de proceso. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese la correspondiente orden de CAPTURA y remítase con oficio a la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de que ese Despacho a través del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y A TODOS LOS ORGANOS AUXILIARES DE INVESTIGACIONES PENALES (SIPOL), POLICÍA DE FALCÓN, GUARDIA NACIONAL, T.T., procedan a la detención de los ciudadanos supra citado y una vez que se haga efectiva dicha detención el mismo deberá ser puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presentará conforme lo estipula la normativa legal ante este Tribunal de Control. Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los 16 días del mes Abril del año 2013°-CÚMPLASE.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA J.P.C.

LA SECRETARIA

ABG. MARISOL GARRIDO ROCA

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