Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteJosé Gregorio Madriz Díaz
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de Abril de 2013

Años: 202° y 154°

Expediente Nº 14.912

Vista la decisión dictada en fecha 08 de enero de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.

Asimismo, vista la Querella Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, interpuesta por la abogada MIMILE Z.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.201, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, actuando en representación judicial de la ciudadana O.M.M., titular de la cédula de identidad N° V- 7.912.155, contra el C.L.D.E.Y., este Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de la pretensión, previas las consideraciones siguientes:

- I-

DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, respecto de lo cual observa:

En materia funcionarial el tiempo para intentar las reclamaciones de los funcionarios de los órganos o entes de la administración pública se encuentra sometido a lapso de caducidad y no de prescripción, como ocurre en el derecho privado.

Entre otras, la diferencia entre caducidad y prescripción es el lapso previsto para la primera, de acaecimiento fatal, no susceptible de interrupción. La prescripción se encuentra sujeta a diversas modalidades de interrupción, de conformidad con el Código Civil. La caducidad, es de orden público, a diferencia de la prescripción, y es causal de inadmisibilidad de la pretensión, declarada de oficio en cualquier estado de la causa.

Expresado el anterior señalamiento corresponde a este Tribunal analizar las circunstancias particulares de la presente querella funcionarial por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros beneficios laborales.

En este sentido, observa quien decide que de lo narrado en el escrito de la querella funcionarial como de los recaudos producidos en autos se deduce que la actuación que dio origen a la reclamación por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, se produjo el treinta y uno (31) de mayo de 2011, con ocasión a la culminación de empleo público por el despido de la parte querellante. Ahora bien, se desprende de las actas que conforman el expediente que la presente querella funcionarial, fue interpuesta en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012, de acuerdo a la nota de presentación estampada por el Coordinador Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el escrito contentivo del cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, evidenciándose que transcurrieron entre la fecha de la culminación de la relación de empleo público y la interposición de la presente querella funcionarial, un (01) año, cuatro (04) meses, y tres (03) días, superándose con creses el lapso de caducidad a que se contrae el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:

Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.

En la presente causa el lapso de tres (3) meses ha transcurrido en su totalidad, por lo cual la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales interpuesta resulta inadmisible, por caducidad, y así se decide.

- II -

Decisión

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la Querella Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, interpuesta por la abogada MIMILE Z.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.201, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, actuando en representación judicial de la ciudadana O.M.M., titular de la cédula de identidad N° V- 7.912.155, contra el C.L.D.E.Y..

Publíquese, déjese copia y notifíquese a la querellante.

El Juez Provisorio,

ABG. J.G.M.D..

El Secretario Accidental,

Abg. SADALA J.M.

Expediente Nº 14.912. En la misma fecha se libró oficio Nº 0766.

Se requieren fotostatos para proveer.

El Secretario Accidental,

Abg. SADALA J.M.

JGM/Dona

Diarizado Nº _______.

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