Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013)

202° y 154º

ASUNTO N° DP11-L-2012-000949

PARTE ACTORA: Ciudadano F.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.143.638 y domiciliado en el Municipio L.A.d.E.A..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos DORIEN MILANO OCORIO y C.M.O., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.78.803 y 187.649.

PARTE DEMANDADA: ALCANDÍA DEL MUNICIPIO S.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano M.S.B., Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.107.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

INSPECCIÓN JUDICIAL

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; este tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionante trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, así como la prohibición prevista en el articulo 41 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece.

CAPÍTULO II

DOCUMENTALES

Este Tribunal admite las documentales promovidas por la parte actora, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

• Marcado con la letra A, CONVECIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO S.M.D. ESTADO ARAGUA, CLÁUSULA N° 59 DE LAS JUBILACIONES, inserto al folio 50.

• Marcados B1, B2, B3, B4, B5, B6 B7, B8, B9, B10, B11, B12, B13, B14, B15, B16, B17, B18, B19, B20, B21, B22, B23, B24, B25 y B26, RECIBOS DE PAGO pertenecientes al ciudadano J.F.M.B., insertos a los folios 51 al 77, ambos inclusive.

• Marcado C y C1, LIBRETAS DE AHORROS pertenecientes a CUENTA NÓMINA, inserta a los folios 78 al 80, ambos folios inclusive.

• Marcado con la letra D, fotocopia de las cédulas de identidad de los testigos promovidos, inserto al folio 81.

CAPÍTULO III

PROMOCIÓN DE TESTIGOS

En relación a la prueba testimonial promovida en este capítulo, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: SUMOZA DELGADO S.C. y LEINDEZ M.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.578.445 y V-10.966.357 en ese orden. Declaraciones que se efectuaran sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPÍTULO IV

PETITORIO

El Tribunal señala a parte accionante que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

LA PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO S.M., no promovió prueba en la fase de la Audiencia Preliminar, (inicial); tal y como se evidencia del Acta levantada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 20/03/2013, que riela a los folios 44 y 45 de este expediente. Así se establece.

LA JUEZ,

Abg. Z.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. E. M.B..

ASUNTO: DP11-L-2012-000949

ZDC/EMB/zosc.

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