Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoIntimación Y Estimación De Honorarios

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumana, 24 de abril del año 2013

203º y 154º

Exp. RE41-X-2013-000003

En fecha 12 de marzo de 2013, el abogado C.A.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.531, actuando en su propio nombre y representación, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, contra la ciudadana Concceta Brancato Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.689.522.

En fecha 18 de marzo de 2013, este Órgano Jurisdiccional difirió el pronunciamiento de la presente causa para el tercer (3er) día de despacho siguiente.

En fecha 01 de abril de 2013, este Juzgado admitió la presente demanda.

En fecha 15 de abril de 2013, el abogado C.A.O., antes identificado, presento escrito de reforma de la demanda, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.

En fecha 18 de abril de 2013, este Órgano Jurisdiccional difirió el pronunciamiento de la presente causa para el tercer (3er) día de despacho siguiente.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el accionante lo siguiente:

Que en fecha 25 de noviembre de 2009, la ciudadana Concceta Brancato Hernández, antes identificada, le otorgó poder debidamente autenticado para defender sus derechos e intereses contra los actos de remoción y retiro contra su persona.

Que en fecha 10 de diciembre de 2009, procedió a interponer querella funcionarial contra la Contraloría General del estado Sucre, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Alegó que realizó una serie de diligencias ante ese órgano jurisdiccional a los fines de impulsar el proceso, por lo que se vio en la necesidad de trasladarse con su propio vehiculo y con su propio peculio a la ciudad de Barcelona, sin percibir gastos por conceptos de gastos administrativos, viáticos y honorarios profesionales hasta el 02 de diciembre de 2010, fecha de la ultima diligencia en ese Tribunal por cuanto se declinó la competencia Territorial.

Expresó que en fecha 13 de febrero de 2013, no pudo asistir a la Audiencia Definitiva fijada, por encontrarse en delicado estado de salud, motivo por el cual consignó reposos médicos, no obstante a ello, la mencionada audiencia fue celebrada.

Continuó expresando que le dijo a su clienta que debía cancelarle su trabajo y ella le dijo que no le debía nada, por lo que no le quedó otra opción que intentar acción contra su cliente.

Que fundamenta la presente demanda en las normas establecidas en la Ley de Abogados y su Reglamento, en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, en el Código de Ética del Abogado y en el Código de Procedimiento Civil.

Finalmente solicita sean intimados al pago de sus honorarios profesionales por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 110.424,00) o sean condenados al pago de los mismos, mas el TREINTA POR CIENTO (30%) de los sueldos caídos dejados de percibir y demás beneficios laborales; asimismo, solicita la corrección monetaria o indexación del monto deudor y el pago de los costos y costas del presente procedimiento. Igualmente solicita que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y decidida Con Lugar en la definitiva. Asimismo, solicita se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre bien inmueble propiedad de la parte intimada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, éste Juzgado a los fines de admitir o no la presente demanda, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Observa quien aquí suscribe, que el actor acude en su nombre y actuando en resguardo de sus propios derechos e intereses, con fundamento en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 22 de su reglamento, por intimación de honorarios profesionales con ocasión a las actuaciones procesales realizadas en la causa civil No. RE41-G-2009-000097 y que se circunscriben al estudio y redacción del libelo de la demanda, redacción y consignación del poder. Señala el actor, que en razón de no haber cumplido la demandada con la obligación de cancelar sus honorarios profesionales, a pesar de las gestiones realizadas para que los obligados cumplan con cancelar lo adeudado, es que solicita se condene a la ciudadana Concceta Brancato Hernández, ya identificada, a pagar la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 110.424,00) equivalente a MIL TREINTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1032 U.T). Asimismo, solicita la corrección monetaria o indexación del monto deudor y el pago de los costos y costas del presente procedimiento. Fundamenta la presente acción en los artículos antes indicados, al igual que en lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proveer sobre su admisión lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:

“Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.-

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía.- La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.-

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.-

De acuerdo con la norma anteriormente transcrita, se distinguen dos clases de honorarios de abogados, a saber; Primero: Los honorarios causados con ocasión a las actuaciones realizadas por un profesional del derecho en nombre o representación de uno o varios clientes, bien sea como asistente o apoderado judicial, en el curso de un proceso llevado por ante un órgano jurisdiccional, al cual se le denomina “honorarios judiciales”; y Segundo: Los honorarios causados o debidos al abogado por las actuaciones realizadas por él en nombre o representación de otro, fuera de un proceso jurisdiccional, es decir, los extrajudiciales.-

Esta distinción de los tipos de honorarios profesionales del abogado, juega un papel fundamental en cuanto al tipo de procedimiento jurisdiccional que deberá seguir el abogado para obtener el cobro de los mismos, ya que el procedimiento varía según el tipo de actuación realizada por el abogado, bien sean judiciales o extrajudiciales, tal como se desprende de la norma supra transcrita.-

En este sentido, cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron; seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, la cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-

Posteriormente, producida la citación del intimado, el mismo tiene la opción de aceptar o rechazar el cobro, o rechazar el cobro y acogerse al derecho de retasa; si el accionado o intimado rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia establecida en el prenombrado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser decidida por el Juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso para el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno, teniendo esta incidencia recurso de casación.- Por último, encontrándose firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el juez decidirán el monto a pagar.-

En relación al segundo caso, cuando hay discrepancia entre el abogado y su cliente por el monto de honorarios profesionales de abogados causados extrajudicialmente de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la ley determina que el juicio comienza por demanda ante el Tribunal competente por la cuantía, y el procedimiento que se aplica es el del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y la incidencia, si surgiere, se hará conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-

Así las cosas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 159 de fecha 25 de mayo del año 2000, en la cual se estableció lo siguiente:

“‘Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

‘El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado’.-

‘En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley’.-

‘En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencias dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha sentado doctrina en el sentido de que no sólo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella’.-

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales, se puede evidenciar, que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, en consecuencia, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho conforme con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados conjuntamente con el Artículo 22 de su Reglamento. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de la admisión anterior, se emplaza a la parte demandada, ciudadana: Concceta Brancato Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.689.522, para que de acuerdo con la Jurisprudencia dictada en fecha 27/08/2004, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, comparezca por ante este Tribunal al día de Despacho siguiente a la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado la intimación del ultimo de los demandados, dentro de las horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m., hasta la 3:30 p.m., a fin de que por vía de contestación a la demanda, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación hecha por el abogado C.A.O. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.531, actuando en su propio nombre y representación. Líbrese Boleta de Intimación y anexo a copia certificada del libelo de demanda, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la intimación ordenada, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos. Cúmplase.

En cuanto a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre bien inmueble propiedad de la parte intimada, este Juzgado ordena abrir cuaderno separado a los fines de proveer la misma.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Admisible, la Demanda por Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el abogado C.A.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.531, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana Concceta Brancato Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.689.522.

SEGUNDO

Se ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de proveer la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre bien inmueble propiedad de la parte intimada.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, al veinticuatro (24) día del mes de a.d.D.M.T. (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

Yailenys Descree Acosta Núñez

En esta misma fecha siendo las 08:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Yailenys Descree Acosta Núñez

SJVES/YA/af

Exp RE41-X-2013-000003

Exp RE41-G-2009-000097

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 24 de abril de 2013

a las 08:30 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veinticuatro (24) día del mes de abril del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°.

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