Decisión nº WP01-R-2012-000770 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoNo Hay Lugar A La Revisión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de Abril de 2013

203º y 154°

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL

ASUNTO: WP01-R-2012-000770

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado D.R.M., en su carácter de Defensor Público Octavo Penal del estado Vargas del ciudadano D.A.G.H., cédula de identidad Nº 16.508.812, contra la decisión de fecha 23 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripción, en la cual DECRETO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano referido, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.C.S.A.. A tal fin se observa:

La defensa en su petitorio solicitó lo siguiente:

…PETITORIO Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLARE CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DECLAREN LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES PARA MI DEFENDIDO, D.A.G.H. O EN SU DEFECTO LE SEA IMPUESTA UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (sic) de Control de este Circuito Judicial en fecha 18 de M.d.P. año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 250 de nuestro (sic)…

En fecha 23/11/2012 se lleva a cabo la Audiencia para Oír al Imputado en la cual se dictó los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado D.A.G.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.508.812, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano D.A.G.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.508.812, por la comisión del delito de 1) HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano J.C.S.A., por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° (sic), 251, numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 252, todos del Código Orgánico Procesal, esto es, un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 03 de Enero de 2010, plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son PROTOCOLO DE AUTOPSIA, entrevistas de S.A.M.C., L.V.S. ARAUJO, CHACON ARAUJO G.L., V.M.A.J. y E.A., y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, y con la medida privativa de libertad del imputado se aseguran las resultas del proceso. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a que le sea impuesta una medida menos gravosa a favor de su defendido por presumirse el peligro de fuga. QUINTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensa y se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Región Capital RODEO III, estado Miranda y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal…

Ahora bien, efectuada la revisión del sistema juris 2000 implementado por este Circuito Judicial se observa que en fecha 01/02/2013, ante el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional se llevo a cabo el ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el proceso seguido al ciudadano D.A.G.H. de cuyo texto se evidencia, entre otras cosas lo siguiente:

…Deseo acogerme al procedimiento por admisión de los hechos, es todo

. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público Octavo Penal ABG. D.M., quien expone: Oída la manifestación de mi defendido de querer admitir los hechos, esta defensa solicita se le imponga la pena correspondiente más la rebaja de Ley. Es todo”. Ahora bien, oídas como han sido las exposiciones realizadas por las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 07/01/2013, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 ordinal 2º (sic) de la N.A.P., hace una revisión exhaustiva del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, definiendo la participación del acusado D.A.G.H., en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª (sic) del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano C.S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 313, ordinal 2º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, haciéndose la observación que las actas y documentales deben ser ratificadas por quienes la suscriben en un eventual Juicio Oral y Público. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del acusado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su imposición. CUARTO: Vista la admisión de hechos por parte del acusado, Se (sic) CONDENA al ciudadano D.A.G.H., plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª (sic) del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano C.S.A., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Asimismo, se les condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se les exonera del pago de las costas procesales. QUINTO: Se determina como fecha provisional de cumplimiento de condena el 22/11/2022 al ciudadano D.A.G.H.. El Tribunal se reserva el lapso establecido en la ley a los fines de la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes legalmente notificadas, conforme lo establece el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera oral y clara los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presente decisión. Es todo…”

Asimismo se observa en dicho sistema, que la causa contentiva de este proceso se encuentra en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, quien dicto auto de fecha 22 de Abril de 2013, en la cual se indica “…DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano D.A.G.H., plenamente identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 488, en su parágrafo segundo excepciones del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012…”

De todo lo anteriormente expuesto, queda establecido que la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional con motivo a la voluntad de acogerse al Procedimiento por Admisión expresada por el ciudadano D.A.G.H., se encuentra en fase de ejecución por estar definitivamente firme, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado D.R.M., en su carácter de Defensor Público Octavo Penal del estado Vargas del ciudadano D.A.G.H., cédula de identidad Nº 16.508.812, contra la decisión de fecha 23 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripción, en la cual DECRETO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano referido, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.C.S.A.. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado D.R.M., en su carácter de Defensor Público Octavo Penal del estado Vargas del ciudadano D.A.G.H., cédula de identidad Nº 16.508.812, contra la decisión de fecha 23 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripción, en la cual DECRETO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano referido, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.C.S.A., ello por cuanto existe en el presente caso una sentencia condenatoria definitivamente firme.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

E.L.Z.N.S.M.

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS

ASUNTO: WP01-R-2012-000770

RMG/EL/NS//gc

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