Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoNegativa De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 24 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005152

ASUNTO : NP01-P-2007-005152

Por cuanto de la revisión de las actuaciones observa esta instancia que cursa a los autos solicitud procedente del Interno Judicial del Estado Monagas, mediante el cual solicitan a este Tribunal autorice Régimen de Confianza al ciudadano: W.R.M.T., este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO

Se observa que cursa a las actuaciones solicitud, procedente del Internado Judicial del Estado Monagas, mediante el cual solicitan a este Tribunal autorice Régimen de Confianza al ciudadano: W.R.M.T. y asimismo se evidencia de los autos que el ciudadano: W.R.M.T., fue condenado por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio de la Agencia de Lotería la Gran Jugada, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, pena esta que fue redimida en fecha 06 de Marzo de 2009 a CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN.

Ahora bien de la revisión de las actuaciones se corrobora que al ciudadano: W.R.M.T., solo le procede en esta etapa procesal el Beneficio de la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, por cuanto le fue revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada en su oportunidad legal, en consecuencia es por lo que este Tribunal en este momoento procesal declara sin lugar la petición interpuesta y en consecuencia NIEGA el régimen de confianza, solicitado a favor del ciudadano: W.R.M.T. , sin que ello obste para que este Tribunal emita un pronunciamiento distinto si emergen nuevas circunstancias o cuando el penado se encuentra próximo al beneficio. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que esta Instancia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la petición interpuesta y en consecuencia NIEGA el régimen de confianza solicitado a favor del ciudadano: W.R.M.T. titular de la Cedula de Identidad Numero V- V18.820.852. Sin que ello obste para que este Tribunal emita un pronunciamiento distinto si emergen nuevas circunstancias o cuando el penado se encuentra próximo al beneficio. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ODULIA RUIZ BELMONTE.

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