Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veinticuatro de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000044

PARTE ACTORA: ANACIMENES PAREDES VERA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.C.O.R.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA PROMOTORA TRIGALES S.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: H.E.O.A. y RHOBERMEN O.P.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, 24 de abril de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los abogados R.C.O.R., inscrita en el inpreabogado bajo el número 129.011 en representación de trabajador demandante, ciudadano ANACIMENES PAREDES VERA, titular de la cédula de identidad 10.718.723, en su condición de parte actora y la EMPRESA PROMOTORA TRIGALES S.A, a través de los abogados H.E.O.A. y RHOBERMEN O.P., inscritos en el inpreabogado bajo los números 48.244 y 58.114, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada H.E.O.A. y RHOBERMEN O.P., inscritos en el inpreabogado bajo los números 48.244 y 58.114, convienen con la parte actora: abogado R.C.O.R., en representación de trabajador demandante, ciudadano: ANACIMENES PAREDES VERA, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador en cuanto a la ocurrencia del accidente en el sitio de trabajo, sin embargo también ambas partes manifiestan su convenimiento en el pago del concepto reclamado por daño moral producto de la responsabilidad objetiva de la empresa; toda vez que fue imposible determinar en el caso, la responsabilidad subjetiva de la empresa en la ocurrencia del accidente.

SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), los cuales se hacen efectivos en una sola porción mediante un cheque de gerencia a nombre del trabajador reclamante, el cual le será entregado en la sede de esta coordinación el día 8 de mayo de 2013.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos que el cheque aquí entregado se hizo efectivo a favor del reclamante.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. M.M.P.

La representación procesal de la parte actora

La representación procesal de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Y.G.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR