Decisión nº 105-13 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoHomologado El Desestimiento Recurso Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala N° 2

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 12 DE ABRIL DE 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: VP02-R-2013-000143

ASUNTO: VP02-R-2013-000143

DECISIÓN N° 105-2013.

I

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de auto, interpuesto por el profesional del derecho EROL O.E.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.330, quien actúa con el carácter de Defensor Privado del ciudadano R.E.B.V., titular de la cédula de identidad N° V.- 19.972.958, contra la decisión N° 105-2013, de fecha veintitrés (23) del mes de enero de 2013, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del R.d.P., mediante la cual entre otros pronunciamientos se decretó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 237 y 238 ejusdem, en contra del imputado R.E.B.V., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.L.Z.R..

En fecha doce (12) del mes de Marzo de 2013, se recibieron las presentes actuaciones por ante en esta Sala de Alzada, y se dio cuenta a las Juezas miembros de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, encontrándose esta Alzada en el lapso para admitir o no el recurso de apelación de auto interpuesto, evidencian quienes aquí deciden, las siguientes actuaciones que corren insertas en el expediente:

En fecha veintiocho (28) de enero de 2013, fue incoado el escrito recursivo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del estado Zulia, por el profesional del derecho EROL O.E.S., quien actúa con el carácter de Defensor Privado del ciudadano R.E.B.V., contra la decisión N° 105-2013, de fecha veintitrés (23) del mes de enero de 2013, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del R.d.P., tal como corre inserto desde el folio uno (01) al cinco (05) de la causa.

En fecha doce (12) del mes de marzo de 2012, el profesional del derecho EROL O.E.S., presentó escrito, el cual riela al folio cincuenta y cuatro (54) de la incidencia recursiva, mediante el cual desiste del recurso de apelación de auto interpuesto, manifestando lo siguiente:

…Omissis…Quien suscribe; ABOGADO EROL O.E.S., …Omissis… actuando en este acto con el carácter de defensor del imputado R.B., plenamente identificado en el expediente instruido ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Zulia, …Omissis… ante usted ocurro y expongo…Omissis…

Ciudadanas Magistradas, desisto del recurso de apelación interpuesto por esta defensa en tiempo hábil a favor de mi representado antes identificado, motivado a que en fecha 11 de Marzo del 2013, el Juzgado A (sic) QUO (sic), otorgo (sic) medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo (sic) 242 del Código Orgánico Procesal Penal a mi auspiciado, en razón de que el Ministerio Publico no presento (sic) acto conclusivo alguno dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial recurrida …Omissis…

(Negrilla de la Sala).

En atención al escrito presentado por la Defensa privada, contentivo del desistimiento del recurso de apelación de auto interpuesto, este Tribunal de Alzada, en fecha trece (13) de marzo de 2013, acordó librar boletas de notificación al profesional del derecho EROL O.E.S. y al ciudadano R.E.B.V., titular de la cédula de identidad N° V.- 19.972.958, a los fines de informarles que debían comparecer por ante este Cuerpo Colegiado, el día veintidós (22) de marzo de 2013, con la finalidad que éste último en compañía de su representante legal, expusiera de manera expresa su autorización para desistir del recurso de apelación de auto interpuesto, todo lo cual riela desde el folio cincuenta y nueve (59) al folio sesenta y tres (63) del cuaderno de incidencia subido en apelación.

Ahora bien, luego de diversos diferimientos de la audiencia oral del desistimiento pautada por ante este Tribunal de Alzada, en fecha doce (12) de abril de 2013, comparecieron por ante este Tribunal de Alzada el ciudadano R.E.B.V., en su carácter de imputado, conjuntamente con su Defensa Privada, el profesional del derecho EROL O.E.S., quienes expusieron:

“…Omissis…Seguidamente impuestos el imputado y su defensa del estado actual de la causa, se les solicitó que manifiesten si ratifican o no el desistimiento de la apelación realizada por su defensa y en tal sentido, se le concedió la palabra en primer lugar al abogado EROL O.E.S., quien expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 02-03-2013, contentivo del desistimiento del recurso de apelación interpuesto en representación de mi defendido el ciudadano R.E.B.V., toda vez que en fecha 11 de marzo del 2013, el Juzgado a quo, otorgo media cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. De igual manera se le concedió el derecho de palabra al ciudadano R.E.B.V., quien manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con el desistimiento del recurso interpuesto, es todo” (Negrilla y subrayado de la Sala).

Así las cosas, verifican las integrantes de este Órgano Colegiado que en el caso bajo estudio, se ha producido el desistimiento del recurso de apelación de auto presentado por el profesional del derecho EROL O.E.S., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano R.E.B.V., por voluntad expresa del imputado; circunstancia esta, que se encuentra prevista en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente establece lo siguiente:

Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable

. (Negrilla de la Sala).

De la norma jurídica ut supra citada, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 35, de fecha 22-02-2005, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dejó sentado lo siguiente:

…Omissis…ciertamente observa esta Sala que el legislador no efectuó ninguna diferenciación entre la capacidad para desistir que tiene el Defensor Público con respecto al Defensor Privado, razón por la cual, debe esta Sala interpretar que todo defensor sólo podrá desistir de los recursos por él interpuestos o por la víctima, siempre y cuando el mismo esté facultado mediante autorización expresa y calificada proveniente del imputado…

. (Negrilla de la Sala).

La misma Sala, en sentencia N° 906, de fecha 12-08-2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció respecto del desistimiento que:

“Mediante reiterada jurisprudencia, este M.T. ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…Omissis…”. (Negrilla de la Sala).

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, las Juezas que integran esta Alzada estiman que, siendo el recurso de apelación de auto un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interponga la potestad de desistir del mismo, ya que no puede obligarse al recurrente a permanecer atado a la suerte de su ejercicio, por tanto, en el caso bajo análisis, y dado el desistimiento expreso realizado por el apelante, resulta procedente en derecho declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de auto incoado por el profesional del derecho EROL O.E.S., quien actúa con el carácter de Defensor Privado del ciudadano R.E.B.V., titular de la cédula de identidad N° 19.972.958, contra decisión N° 105-2013, de fecha veintitrés (23) del mes de enero de 2013, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del R.d.P.. Así se decide.

DISPOSITIVA.-

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de auto, incoado por el profesional del derecho EROL O.E.S., quien actúa con el carácter de Defensor Privado del ciudadano R.E.B.V., titular de la cédula de identidad N° 19.972.958, contra decisión N° 105-2013, de fecha veintitrés (23) del mes de enero de 2013, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del R.d.P.; en atención a la manifestación de voluntad expresa realizada por el ciudadano R.E.B.V., en su carácter de imputado en el asunto penal signado bajo el alfanumérico VP02-R-2013-000143, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en archivo y remítase en la oportunidad legal correspondiente.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ

Presidenta-Ponenta

A.H.H.E.E.O.

LA SECRETARIA,

Abg. P.U.N..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el N° 105-2013, del libro decisiones de autos llevado por esta Sala N° 2 en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo y se remite en su oportunidad correspondiente.-

LA SECRETARIA,

Abg. P.U.N..

ASUNTO PRINCIPAL: VP02-R-2013-000143

ASUNTO: VP02-R-2013-000143

EDR/deli.-

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