Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteJosé Gregorio Madriz Díaz
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 12 de abril de 2013

202º y 154º

Por escrito presentado el 21 de diciembre de 2012, el abogado G.L., inscrito en el INPRE bajo el Nro. 102.483, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio 2M&G PROYECTOS Y DESARROLLOS, C.A., interpuso demanda contra el ESTADO CARABOBO, por cumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios.

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, en atención a lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar al ciudadano O.E.N.L., en su condición de Procurador del Estado Carabobo, o cualquiera de sus apoderados judiciales, la que se realizará a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, y la notificación del ciudadano F.A., en su condición de Gobernador del Estado Carabobo, o cualquiera de sus apoderados judiciales, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos las citaciones practicadas. Compúlsese acompañándoles copia certificada del libelo, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

El Juez,

J.G.M.D.

El Secretario,

Sadala J.M.E.

Exp. Nº 14.855.

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