Decisión nº 12.998-AUT-CONS de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoAud. Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

En horas del día de despacho de hoy viernes doce (12) de Abril del año dos mil trece (2.013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de Audiencia Constitucional, a fin de que las partes o sus representantes legales expresen en forma oral y pública los argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, y siendo anunciado el acto a las puertas del Tribunal por su Alguacil Titular, ciudadano G.R.. Se deja expresa constancia de la comparecencia de los abogados A.I.C.G. y G.A.G.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 45.088 y 182.069, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano G.C.B., parte coaccionante, y el abogado R.A.C.M. y L.E.R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 28.193 y 66.996, en su carácter de apoderados judiciales del coaccionante, ciudadano L.C.B.. Igualmente se deja constancia de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviante, Laudo Arbitral dictado en fecha 13.11.2012, por el Tribunal Arbitral constituido en la ciudad de Miami, Estado de Florida, de los Estados Unidos de América, conforme a las reglas del Centro Internacional de Resolución de Disputas (C.I.R.D.). Se deja constancia de la comparecencia de los abogados AURELYN Y.E.E. y L.J.B.M., inscritos en el Inpreabogabo bajo el Nº 98.544 y 155.523, en su carácter de apoderados judiciales de la Superintendencia Nacional de Seguros. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del Fiscal 84º del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, abogado _____________________________. Se hizo igualmente presente el abogado A.J.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.143, en su carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.- En este estado la Juez Titular de este Despacho, Dra. I.P.B., concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionante, quien expone: considera la representación legal del accionante, previo resumen del laudo que se acciona en amparo, el laudo no repara el centro de la controversia, el cual se ha solicitado su nulidad ante los Tribunales Venezolanos, debido a que se trata de materia de orden Público, el cual también viola derechos constitucionales, de lo cual se evidencia en razón de lo siguiente: que Corporación C.B., es propietaria de las empresas señaladas, dedicadas al área de Seguros, Mercado de Valores y Banca, señalando que cualquier transacción realizada por estas debe ser autorizada por la Superintendencia competente respecto al ramo, de acuerdo a las disposiciones legales de nuestro ordenamiento jurídico, que a considerar del exponente son normas de orden público, por cuanto no son relajables entre las partes, indicando que su incumplimiento trae como consecuencia la nulidad de las ventas realizadas. Que estas autorizaciones previas, son de orden público, tal como lo ha sentado la jurisprudencia. Con respecto al laudo, se observa que el mismo desconoce estas normativas, luego de plantearse si las autorizaciones son previas o posteriores, para considerar la existencia del laudo, la cual fue desaplicada por el laudo, por lo que ocurren a esta sede jurisdiccional para que sea ventilada la presente acción constitucional, por tratarse de normas de orden público que son irrelajables, las cuales fueron violadas. Asimismo, señala que en ese punto radicaba si la venta o no era procedente, lo cual se desconoció. Señala que los derechos constitucionales violados son los referentes al Juez Natural, quien a su decir, el Juez competente es el Venezolano, también fueron violados, la tutela judicial y el debido proceso, por lo que considera que el Amparo debe ser declarado con lugar. Considera igualmente que el laudo debe ser anulado, dado el trato desigual que recibieron las partes.

En este estado, la representación judicial del ciudadano L.C.B., expone: con respecto a la jurisdicción, considera que este Tribunal tiene facultad para decidir el presente amparo, que si el laudo extranjero puede ejecutarse en el territorio venezolano, el Tribunal competente es el venezolano. Luego, señala que esta jurisdicción no solo se debe a lo referente a la ejecución, sino para controlarlo e incluso suspenderlo o anularlo. Respecto a la admisibilidad del Amparo, señala que correspondía su admisión por cuanto no existía otra vía legal. Hace referencia a la inarbitrabilidad de la controversia, al a.q.a.s.c. la materia que afecten el orden público, no pueden relajarse, señalando que las partes tienen límites para decidir quien los juzga, por lo que la jurisdicción era inderogable, al violarse el principio constitucional del Juez Natural. Respecto a la violación de la Tutela Judicial, señala que la relación jurídica fue fracturada, al aplicar el derecho del Estado de Florida, por una parte, y a otra el Derecho Venezolano, violentando la equidad, en virtud del fraccionamiento realizado de las normas comentadas, violentado el principio constitucional de imparcialidad. Asimismo, señaló que los árbitros en el laudo, establecieron que la obligación del pago no se condicionó, luego de ser interpretado por estos, al señalar que el silencio privó sobre el uso y la costumbre. En este estado, la representación legal de la Superintendencia de Seguros, expone: La empresa Seguros Banvalor se encuentra actualmente intervenida por providencia administrativa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en razón de su iliquidez, la cual a su vez se encuentra en liquidación administrativa. Asimismo, expuso que los interesados en enajenar acciones de las empresas de seguro, deben solicitar autorización a la superintendencia. Señalando que la última autorización realizada por esa institución a esa empresa de Seguros, fue en el año 1997, teniéndose como accionistas, los allí señalados.

En este estado, este Juzgado le otorga el derecho de palabra al representante legal de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, quien expone: informa que la institución financiera Banvalor Banco Universal, se encuentra intervenida por la institución que representa, la cual se encuentra en liquidación por FOGADE, por lo que solicita la reposición de la causa al estado de notificación de ese organismo, es todo.

En este estado, se le otorga la palabra a la representación fiscal, quien expone: Que el Ministerio Público acoge la exposición del representante de la SUDEBAN, solicitante la reposición de la causa, al estado de que los órganos públicos que intervienen en esta causa, sean notificados.

En este estado, interviene la representación legal de la parte accionante, quien expone: Que el laudo no puede interferir contra los accionistas señalados por la Superintendencia de Seguros, por lo que considera que FOGADE, no tiene nada que intervenir en el presente asunto, solicitando que el Amparo debe ser sentenciado en este mismo acto, por cuanto los intereses de la República no se ven afectados.

En este estado la representación legal de la SUDEBAN, expone: Que el contrato objeto del laudo arbitral, no autorizó dicha transacción, ni fue notificada, por lo que dicho organismo no autorizó la celebración del mencionado contrato. Señalando que la autorización para enajenar bienes de los organismos que se rigen por esa institución, debe otorgarse de manera previa y expresa por parte de la SUDEBAN, como requisito esencial que pueda producir efectos legales.

La representación fiscal, expone: ratifica su solicitud de reposición de la causa al estado de notificación de FOGADE, y a todo evento, solicita que se le conceda un lapso de 48 horas para la presentación de su respectivo informe, conforme a la jurisprudencia.

En cuanto a la solicitud de reposición de la causa, propuesta por la representación de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), fundada en que la presente acción de Amparo, versa sobre la tutela de unas acciones del GRUPO C.B., siendo que la empresa BANVALOR BANCO COMERCIAL, está intervenida actualmente y la liquidación está en manos de FOGADE, por la cual debe ser notificada de esta causa, por tener interés el Estado Venezolano, y se podría afectar el patrimonio de la Nación. Solicitud de reposición ésta a la que se adhirió el representante del Ministerio Público.-

Al respecto, este Tribunal Superior Primero, actuando en sede Constitucional, observa, que de la revisión de las actas que conforman el presente Expediente, cursa al folio 234, notificación enviada con ocasión de la admisión del Amparo a la Procuraduría General de la República, mediante Oficio Nº 0030-2013, de fecha 25 de Enero de 2013, y recibida por esa Institución el 07 de febrero del mismo año; Cursa al folio 347, del mismo expediente, Oficio No.03317 de fecha 25 de febrero de 2013, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusa recibo del Oficio de notificación enviado por este Tribunal, y en donde hacen del conocimiento de esta Instancia Judicial, que se remitió comunicación al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, y a la Junta Liquidadora de Seguros Banvalor, C.A., con el objeto de informar sobre la notificación realizada por este Despacho. Ahora bien, por cuanto FOGADE, es un órgano del Ejecutivo adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y siendo que el mismo fue notificado a través de la Procuraduría General de la República, tal y como quedó expuesto anteriormente, considera este Tribunal actuando en sede Constitucional, que reponer la causa basada en esta notificación, resultaría violatorio del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresamente señala en su único aparte, el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, o reposiciones inútiles; aunado al hecho, de que el asunto sometido al conocimiento de este Tribunal actuando en sede constitucional, es si el laudo arbitral dictado en fecha 13 de Noviembre de 2012, viola o no derechos y garantías constitucionales de la parte accionante y el orden público constitucional venezolano, por lo tanto, el pedimento requerido por la representación Judicial de la SUDEBAN y la representación Fiscal, es IMPROCEDENTE y ASI SE DECIDE.-

Con respecto a la solicitud de la representación del Ministerio Público, de que se le conceda cuarenta y ocho (48) horas, para la presentación de su Informe correspondiente, considera este Tribunal actuando en sede constitucional, que la notificación Fiscal se efectuó en fecha 31 de Enero de 2012, mediante Oficio No.0027-2013, y por cuanto la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 15 señala, que los jueces que conozcan de la acción de amparo no podrán demorar el trámite ó diferirlo so pretexto de consulta al Ministerio Público. Se entenderá a derecho en el p.d.a. el representante del Ministerio Público, a quien el Juez competente le hubiere participado por oficio o por telegrama la apertura del procedimiento, es así que por argumento en contrario se traduce en que tampoco se justifican o permiten las demoras en el p.d.a. a solicitud del Ministerio Público. En tal sentido, este Tribunal considera que dicho pedimento es Improcedente, por cuanto la representación Fiscal, contó con el tiempo necesario para el estudio de las actas que conforman el presente expediente, y existiendo en autos, suficientes elementos que permiten que esta Juzgadora emita un pronunciamiento, es por lo que se niega dicho pedimento, y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, se fijan las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), del día de hoy para dictar el dispositivo de la presente causa Constitucional. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Dra. I.P.B..

Representación Judicial de la

parte Coaccionate

Representación legal de la

Superintendencia de la Actividad

Aseguradora.

Representación legal de la

Superintendencia de las Instituciones del

Sector Bancario.

Fiscal 84º del Ministerio Público

La Secretaria

Abog. Mariela Arzola Padilla

AC71-O-2012-000042

IPB/MAP/edwin

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