Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000443

ASUNTO : NP01-D-2010-000443

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizado el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA,

VICTIMA: H.A.V.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G..

DEFENSOR: ABG. T.G. en apoyo a F.S..

SEGUNDO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación referidos a: “ El día 11/10/10, siendo aproximadamente las 12:15 del mediodía la victima en la presente causa, se dirigia camino a su casa después de salir de clase, se le acercan cuatro personas quienes le rodearon y uno de estos le amenaza y somete con un arma blanca (cuchillo) y le despoja de su bolso, acto seguido salen en veloz carrera y una comisión policial que se desplazaba por el sector les informa de los hechos ocurridos y le señalan a las personas que le habían despojado momentos antes de sus pertenencias y recuperado el bolso propiedad de la victima y el arma blanca de las denominadas cuchillo, le fueron leídos sus derechos de conformidad con el artículo 654 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y adolescente, siendo identificados los como IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA ”

TERCERO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por la Representación Fiscal, concuerdan aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal ROBO AGRAVDO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la victima H.A.V.M., y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:

  1. - Acta Policial de fecha 11 del presente mes y año, donde se dejo constancia del tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes imputados de auto.

  2. - Acta de Entrevista realizada por el adolescente S.J.R.B., en calidad de testigo presencial …quien señalo que: “resulta que el día de hoy lunes 11-10-10 a eso de las 12:15 minutos del mediodía, cuando me encontraba en camino para mi casa ya que había salido de clase, veo que a un amiguito mió, lo tenia rodeado varios muchachos uniformados del liceo, cuando me voy a acercar veo, que se acercan los policías y estos muchachos se dan a la fuga por lo que los policías lo logran detener mas adelante, logrando recuperar el bolso que estos muchachos le habían robado a mi amigo, luego que los detuvieron los policías me manifestaron que los tenia que acompañar hasta su comando policial con la finalidad de rendir declaración en relación al hecho que había visto…” folio 08 y su vuelto.

  3. - Acta de entrevista realizada por el adolescente H.A.V.M., quien señalo: “Resulta que el día de hoy lunes 11-10-10, a eso de las 12:15 minutos del mediodía, cuando me encontraba en camino para mi casa ya que había salido de clases, se me acercaron cuatro chamos desconocidos, quienes me tenían rodeados me quitaron m i bolso a punta de amenazas y agresiones con un cuchillo y se dieron a la fuga caminando, luego me di cuenta que pasaba por el lugar unos policías a quienes les hice señas por lo cual los policías se me acercaron , les dije lo que había pasado, quienes salieron en busca de estos chamos, por lo que los acompañe para identificarlos y luego cuando nos encontrábamos por la avenida Bolívar frente a génesis, logre observar que se encontraban los chamos que me habían robado por lo que rápidamente le señale y les dije a los policías que esos eran los que me había robado, por lo cual los policías lo detuvieron, pero dos de ellos se dieron a la fuga donde solamente los policía detuvieron a dos recuperando mi bolso, y el cuchillo con el cual me había amenazado momentos después los policías me manifestaron que lo tenia que acompañar hasta su comando policial a rendir declaración en relación al hecho que había sido victima.

  4. - Inspección Técnica N° 5474 de fecha 11 de mes del presente año, practicada al sitio donde ocurrió el hecho, resultando ser un sitio de suceso abierto…”folio 18.

  5. - Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-693 DE FECHA 12-10-10, realizada a un arma blanca denominada comúnmente cuchillo…”folio 18.

  6. - Experticia de Avalúo Real N° 9700-074- de fecha 12-10-10 realizada a un bolso escolares elaborados en fibras naturales, marca WILSON…cuatro (04) cuadernos marcas ALPES…” folio 20.

Son suficientes elementos que configuran la comisión del delito ROBO AGRAVDO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la victima H.A.V.M. y la Participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y con la manifestación libre del imputado de ADMITIR LOS HECHOS, ratificada por su defensor quedan acreditados para este tribunal los hechos señalados por la vindicta pública.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión de los delitos ROBO AGRAVDO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la victima H.A.V.M..

El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la víctima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.

Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma.

Visto igualmente que el acusado H.A.V.M. se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

QUINTO

SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. En tal sentido, quedó clara la materialidad del delito de ROBO AGRAVDO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la victima H.A.V.M..

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito atribuido por el Ministerio Público, de todo el cúmulo de elementos recogidos en la acusación; afectando los bienes protegidos por el derecho penal.

  3. El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescentes tuvo una actuación protagónica, que lo hace por lo tanto plenamente responsable de tales hechos.

  4. Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Se observa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, amerita una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre su persona, bajo la realización de servicio a la comunidad el joven se reconcilia con su entorno social, este Tribunal considera la mas adecuada, es la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por ser ésta idónea, pertinente y necesaria.

  5. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, para la fecha actual tiene 19 y actualmente se encuentra cumpliendo con el Servicio Militar, destacado en el Estado Vargas, no presentan limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, protagonistas de la convivencia social, con derechos y deberes, deben respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla, garantizándose así el fin educativo de la sanción.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de SEIS (06) MESES BAJO LA MEDIDA SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la victima H.A.V.M.. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Asimismo se acuerdan las copias simples de las actuaciones solicitadas por la defensa., Cesa toda medida cautelar que pesara en contra del acusado de autos Le Corresponde al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, determinar las condiciones y el sitio definitivo de cumplimiento de la medida impuesta. Notifíquese a las Víctimas. Publíquese.

La Jueza de Juicio

Abg. D.R.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO

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