Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteJosé Gregorio Madriz Díaz
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de Abril de 2013

Años: 202º y 154º

Expediente Nº 14.960

Vista la Querella Funcionarial interpuesta conjuntamente con A.C., por el abogado O.R.R.V., titular de la cédula de identidad N° V- 5.457.461, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.999, con el carácter de apoderado judicial J.N.T., titular de la cédula de identidad N° V- 7.555.573, contra el Acto Administrativo de Destitución S/N, de fecha 13 de agosto de 2010, dictado por el COORDINADOR GENERAL DE LA JUNTA EVALUADORA E INTERVENTORA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA S.D.E.Y.- PROSALUD YARACUY, notificado en fecha 16 de agosto de 2010 ; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numerales 1 y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al Presidente del Instituto Autónomo de la S.d.E.Y.- PROSALUD YARACUY, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más dos (2) días continuos que se le conceden como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese de esta admisión al Procurador del Estado Yaracuy y al Gobernador del Estado Yaracuy, a quienes se les conceden los dos (2) días continuos que se le conceden como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con anexo de copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión. Se comisiona al Juez de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que realice notificaciones antes señaladas.

Por lo que respecta al a.c. solicitado, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.M.D.

El Secretario Accidental,

Abg. SADALA J.M.

Exp. Nº 14.960. En la misma fecha se libraron oficios Nº 0822, 0823, 0824_____0825 y Despacho de Comisión. Se requieren fotostatos para proveer.

El Secretario Accidental,

Abg. SADALA J.M.

JGM/Dona Diarizado Nº ____

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