Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 22 DE ABRIL DE 2013

202º Y 154º

ASUNTO Nº: SP01-R-2013-000014

PARTE ACTORA: J.G.A.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 14.985.074.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.A.S., M.A. ANDREU SUAREZ Y J.R.A.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.059, 66.900 y 97.378, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil ALFARERIA DOÑA FLOR C.A., originalmente inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 21 de abril de 1.972, bajo el No. 46, Exp. No. 094, representada por la ciudadana F.D.M.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 165.001 y solidariamente a la única accionista de la empresa ciudadana F.D.M.G.M., ya identificada.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO Y PAGO DE BENEFICIOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la coapoderada judicial de la parte actora abogada M.A.S., en fecha 08 de febrero de 2013, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de febrero de 2013.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que el actor tenía un salario compuesto una parte por la actividad de deshorne y otra por la actividad de carga, es decir un salario a destajo, de acuerdo con el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y según el criterio plasmado en decisión No. 401 de fecha 03 de mayo de 2005, el actor tenía derecho al pago del día de descanso, en el folio 17 en adelante se hizo un cálculo en el libelo de demanda del salario diario devengado de acuerdo con el criterio plasmado en la sentencia No. 1235 del 08 de agosto de 2006, en el cual señala la sala que el salario se puede determinar en base a lo devengado en los días efectivamente trabajados, es decir 6 días, no obstante en el presente caso al determinar el salario diario divide el producto de 26 días trabajados, entre 30 días, aún cuando se condena el pago de días de descanso, es decir no incluyó en el mes correspondiente los días de descanso remunerados a efectos de dividir el salario mensual entre 30 días, ello produce una desmejora del salario, ya que se dividió entre más días de los trabajados y no se incluyeron los días de descanso, las utilidades, beneficio por tiempo de servicio, beneficio por estímulo del 1° de mayo están mal calculados y los días de descanso están mal calculados; la sentencia del 21 de junio de 2011, señala que el salario para efecto del día feriado debe ser el promedio de lo devengado durante la respectiva semana, ello no fue así, si laboró 6 días debía dividir el monto pagado entre 6 días, y en base a dicho monto calcular el día de descanso, pide la revisión de los cálculos; al folio 443 de la sentencia en el punto 7 denominado experticia complementaría del fallo se hace referencia a la fecha de terminación de la relación laboral, y la misma esta activa, no ha terminado, se solicitaron intereses moratorios en la demanda por cuanto resultan procedentes por no haberse cancelado oportunamente los conceptos laborales, según decisión No. 2191, de la Sala Constitucional del Tribunal, la relación de trabajo está activa, sigue prestando servicios para la empresa.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte actora recurrente y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Señala la parte apelante como fundamento del recurso ejercido su disconformidad con los cálculos efectuados por el Juez de la recurrida en el sentido de que al efectuar la determinación del salario diario, el cual serviría de base para realizar los cómputos respectivos se dividió el total devengado entre 30 días, siendo lo correcto dividirlo entre los días efectivamente trabajados; en este orden de ideas del contenido de la sentencia recurrida se evidencia que el Juez de la causa señaló el número de días trabajados el cual variaba y era en base a dicho número de días que debía efectuarse el cálculo por cuanto el hecho de dividir entre 30 días el total devengado, genera una desmejora para el trabajador, al cual se le estarían calculando los conceptos laborales correspondientes con un salario inferior al debido, por tal motivo procede este juzgador a determinar los conceptos laborales correspondientes al trabajador, en los siguientes términos:

- Cumplimiento y pago del beneficio de vacaciones previsto en la cláusula 57 de la convención colectiva para el ramo de la industria de ferreterías, pinturas, cerrajerías, distribuidoras de materiales de construcción, similares y conexos para el Estado Táchira: Bs. 81.122,40.

- Disfrute efectivo de los periodos vacacionales desde el 01/10/1999 hasta el 19/04/201 y los que se sigan causando: 351 días hasta la interposición de la demanda.

- Cumplimiento y pago del beneficio de utilidades previsto en la cláusula 58 de la convención colectiva para el ramo de la industria de ferreterías, pinturas, cerrajerías, distribuidoras de materiales de construcción, similares y conexos para el Estado Táchira: Bs. 32.735,40.

- Cumplimiento y pago del beneficio de bonificación por tiempo de servicio previsto en la cláusula 52 de la convención colectiva para el ramo de la industria de ferreterías, pinturas, cerrajerías, distribuidoras de materiales de construcción, similares y conexos para el Estado Táchira: Bs. 2.670,00

- Cumplimiento y pago del beneficio de estímulo al 1° de mayo, establecido en las cláusulas 40 y 68 de la convención colectiva para el ramo de la industria de ferreterías, pinturas, cerrajerías, distribuidoras de materiales de construcción, similares y conexos para el Estado Táchira: Bs. 1.965,90

- Cumplimiento y pago del beneficio de premio mensual por asistencia y premios semestrales y anuales por asistencia establecido en las cláusulas 40, 55 y 56 de la convención colectiva para el ramo de la industria de ferreterías, pinturas, cerrajerías, distribuidoras de materiales de construcción, similares y conexos para el Estado Táchira: Bs. 235,00

- Cumplimiento y pago de días de descanso no remunerados conforme a lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada: Bs. 24.295,24

- Pago de intereses moratorios desde el momento en que el actor tenía derecho de recibir el pago de los beneficios y derechos laborales demandados, vacaciones, utilidades, bonificación por tiempo de servicio, estímulo al 1° de mayo, premio mensual, semestral y anual por asistencia, días de descanso no remunerados, los cuales no fueron pagados en la oportunidad correspondiente, en tal sentido se ordenará una experticia complementaría del fallo para calcular este concepto.

- Seguro social obligatorio y fondo de ahorro obligatorio de vivienda , por cuanto fue admitido por la demandada el hecho de no haber inscrito al actor en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, estando obligado a hacerlo de conformidad con el artículo 63 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, en consecuencia con fundamento en la decisión No. 2.022 del 12 de diciembre de 2006, emana de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ordenará notificar al mencionado instituto sobre dicho hecho ordenando la inscripción del ciudadano J.G.A.G., titular de la cédula de identidad No. V.- 14.985.074 y la consiguiente facturación de las cotizaciones surgidas en el periodo comprendido entre el 1° de octubre de 1999 al 31 de diciembre de 2010. Asimismo, se evidencia que no inscribió oportunamente al actor en el Fondo de Ahorro Obligatorio a la Vivienda (FAOV) por lo que se ordena notificar al mismo sobre el hecho admitido por la empresa demandada, ordenando la inscripción del ciudadano J.G.A.G., titular de la cédula de identidad No. V.- 14.9850.04, y la consiguiente facturación de las cotizaciones surgidas en el periodo comprendido entre el 1° de octubre de 1999 al 31 de diciembre de 2010.

III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 08 de febrero de 2013, abogada M.A.S., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de febrero de 2013.

SEGUNDO

SE MODIFICA la decisión apelada.

TERCERO

SE DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano J.G.A.G. contra la sociedad mercantil ALFARERIA DOÑA FLOR C.A., por cumplimiento y pago de beneficios laborales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 143.023,94) por concepto de pago de beneficio de vacaciones, disfrute de vacaciones, utilidades, beneficio por tiempo de servicio, beneficio de estímulo al 1° de mayo, beneficio por asistencia, las cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV) más la indexación y los intereses que resulten, luego de la experticia complementaria del fallo, cuya realización se ordena conforme a lo estipulado en la parte motiva del presente fallo, así como lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento voluntario del fallo.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2013, años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

J.G.G.

Secretario

En el mismo día, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

J.G.G.

Secretario

Exp. No. SP01-R-2013-000014

JGHB/MVB

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR