Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoCesación De La Medida De Imp. Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 22 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000007

ASUNTO : NP01-D-2012-000007

JUEZA: ABG. L.L.A..

SECRETARIA: ABG. MARIALEJANDRA MARCANO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE

COSA PROVENIENTE DEL DELITO

MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 03/01/2013 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado a los autos, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

Ahora bien, recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició sus presentaciones en fecha 23/01/2013, cumple con las entrevistas de manera responsable, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, es estudiante de Ingienería en Producción Animal, cuenta con el apoyo y orientación del grupo familiar, siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese de la medida.

Se evidencia entonces, que el joven, cumplió con las exigencias requeridas, acató las normas y lineamientos establecidos en la sanción, y se encuentra estudiando, tal y como se observa de la constancia de estudio que consignó, en consecuencia, debe declararse judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera quien aquí decide que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su L.P.. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA.

ABG. MARIALEJANDRA MARCANO.-

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