Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós (22) de Abril del año dos mil trece (2013).

203º y 154º

ASUNTO: KH02-X-2012-000092

PARTE INTIMANTE: C.C.M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.381.719, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 67.784 y de este domicilio, quien actuó en su propio nombre y representación.

PARTE INTIMADA: A.G.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.342.627 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAURIL P.G.G., abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 161.612 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por la Abogada C.C.M.D.A., contra la ciudadana A.G.D.G..

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

La presente causa de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por la ciudadana C.C.M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.381.719, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 67.784 y de este domicilio, quien actuó en su propio nombre y representación, contra la ciudadana A.G.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.342.627 y de este domicilio. En fecha 12/11/2012 se recibió el presente escrito de Intimación de Honorarios Profesionales (Folios 01 al 05). En fecha 15/11/2012 se admitió la demanda (Folios 06 y 07). En fecha 12/12/2012, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de intimación firmada (Folios 08 y 09). En fecha 12/03/2013 la intimada mediante diligencia negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta (Folios 10 al 14). En fecha 18/03/2013 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de emplazamiento y que comenzaba a transcurrir el lapso de pruebas (Folio 15). En fecha 20/03/2013 el Tribunal mediante auto agregó las pruebas promovidas por la parte actora (Folios 16 al 19). En fecha 03/04/2013 el Tribunal mediante auto agregó las pruebas promovidas por la parte intimada (Folios 20 y 21). En fecha 08/04/2013 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso probatorio (Folio 22). En fecha 09/04/2013 el Tribunal mediante auto dejó constancia de la no comparecencia de los testigos M.J. y ZULKY ALFRENELI PEREZ (Folios 23 y 24). En fecha 08/04/2013 la parte actora mediante diligencia solicitó fuese decretada la firmeza del decreto intimatorio de fecha 15/11/2012 (Folio 25). En fecha 09/04/2013 la parte demandada mediante diligencia solicitó nueva oportunidad para la evacuación de testigos (Folio 26). En fecha 10/04/2013 el Tribunal mediante auto fijó nueva oportunidad para la evacuación de testigos promovidos (Folio 27). En fecha 10/04/2013 la parte actora mediante diligencia se opuso formalmente a la promoción de los testigos promovidos por la parte demandada y ratifico de nuevo solicitud de firmeza del decreto intimatorio (Folio 28). En fecha 11/04/2013 el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la testigo M.J. y de la comparecencia de la testigo ZULKY ALFRENELLY P.C. (Folios 29 al 32). En fecha 11/04/2013 la parte demandada consignó escrito de conclusiones (Folios 33 al 35). Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal observa:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por la ciudadana C.C.M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.381.719, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 67.784 y de este domicilio, quien actuó en su propio nombre y representación, contra la ciudadana A.G.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.342.627 y de este domicilio, alegando la parte actora que constaba en el expediente KP02-V-2007-3048, en juicio de Resolución de Contrato, incoada por la ciudadana A.G.d.G., venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.342.627 y de este domicilio, contra la ciudadana DAISMARY J.S.C., venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.818.103 y de este domicilio. Que en dicho procedimiento, se había dictado sentencia en fecha 19/10/2009, decisión esta que fue apelada oportunamente, así como el anuncio, formalización y decisión del Recurso de Casación en dos oportunidades, quedando la misma definitivamente firme la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, siendo declarada Con Lugar la demanda por Resolución de Contrato de Opción a Compra Venta, siendo condenada en costas a la parte demandada del juicio. Expuso a su vez, que en dicha causa se encontraban determinadas todas y cada una de sus actuaciones como apoderada judicial de la ciudadana A.G.d.G.. Que de las actas procesales se desprendía, que había quedado por cancelar los honorarios profesionales de abogado, pues no se evidenciaban de los autos, pago alguno y que como hasta la fecha no había sido posible lograr la cancelación de los honorarios profesionales de abogados, no obstante los esfuerzos por la vía extrajudicial y las diversas conversaciones personales, sostenidas con la ciudadana A.G.d.G., era por lo que procedía a estimar e intimarla, a los fines de que le pagara sus honorarios profesionales de abogado, de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil y de la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/06/2011, expediente Nº 2010-24. Entre las actuaciones realizadas, especifico las siguientes: Primera Pieza: 1) Estudio, análisis del caso, redacción de la reforma de la demanda e interposición del mismo (Folios 46 al 53) estimada en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo). 2) Diligencia solicitando citación por carteles (Folio 72) estimada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). 3) Diligencia señalando dirección de la demandada (Folio 75) estimada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). 4) Diligencia solicitando se elaborara recaudos para la citación personal (Folio 76) estimada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). 5) Diligencia solicitando nuevamente se elaboraran recaudos para la citación personal (Folio 78) estimada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). 6) Diligencia consignando fotostatos de la Reforma de la demanda (Folio 80) estimada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). 7) Diligencia solicitando Citación Cartelaria (Folio 93) estimada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). 8) Diligencia solicitando devolución de poder (Folio 95) estimada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). 9) Diligencia consignando carteles (Folio 100) estimada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). 10) Diligencia solicitando la designación del Defensor Ad-Litem (Folio 105) estimada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). 11) Diligencia solicitando abocamiento a la ciudadana Juez (Folio 108) estimada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). 12) Diligencia solicitando copia certificada de poder (Folio 122) estimada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). 13) Diligencia solicitando foliatura y copia certificada del expediente (Folio 125) estimada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). 14) Diligencia consignando escrito de Promoción de Pruebas (Folio 131) estimada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). 15) Escrito de Promoción de Pruebas (Folios 132 al 141) estimada en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo). 16) Escrito de oposición a las Pruebas de la parte demandada (Folio 174 al 175) estimada en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo). 17) Acto de Testigos, se formularon repreguntas (Folios 179 al 182) estimada en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo). 18) Acto de Testigos, se formularon repreguntas (Folios 179 al 182) estimada en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo). 19) Inspección Judicial, traslado del Tribunal para su constitución en la sede del Banco Banesco (Folios 188 al 189) estimada en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo). 20) Escrito de Informe (Folios 194 al 204) estimada en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo). SEGUNDA PIEZA: 21) Diligencia donde se deja constancia que a los folios 55 y 56 de la primera pieza, consta revocatoria de poder a las abogadas I.L. y A.C. (Folio 239) estimada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). 22) Escrito de Informe, presentado por ante el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de esta ciudad (Folios 255 al 262) estimada en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo). 23) Diligencia solicitando abocamiento a la Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo (Folio 268) estimada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). 24) Diligencia solicitando abocamiento (Folio 270) estimada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) 25) Diligencia solicitando abocamiento (Folio 272) estimada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). 26) Escrito del estudio, análisis y redacción de la formalización del recurso de casación por ante la Sala Civil del TSJ (Folios 297 al 299) estimada en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo). Dichos montos totales estimados en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000.000,oo) calculados prudencialmente al 30% del valor de la demanda.

Ahora bien, la parte demandada encontrándose en el lapso legal, dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

1) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana C.C.M.d.A., la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) por Redacción de la Reforma de la demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-3048.

2) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana C.C.M.d.A., la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por Solicitud de Fijación de Carteles en la demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-3048.

3) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana C.C.M.d.A., la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por Diligencia señalando la dirección del demandado en la demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-3048.

4) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana C.C.M.d.A., la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por Diligencia solicitando se elaboren recaudos para la citación personal, en la demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-3048.

5) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana C.C.M.d.A., la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por Diligencia solicitando nuevamente se elaborara recaudos para la citación personal del demandado en la demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-3048.

6) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana C.C.M.d.A., la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por Diligencia consignado fotostatos de la reforma de la Demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-3048.

7) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana C.C.M.d.A., la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por Diligencia solicitando citación cartelaria del demandado en la demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-3048.

8) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana C.C.M.d.A., la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por Diligencia solicitando devolución del poder en la Demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-3048.

9) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana C.C.M.d.A., la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por Diligencia consignado carteles en la Demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-3048.

10) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana C.C.M.d.A., la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por Diligencia solicitando se designe defensor ad litem en la Demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-3048.

11) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana C.C.M.d.A., la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por Diligencia solicitando abocamiento de la juez en la Demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-3048.

12) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana C.C.M.d.A., la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por Diligencia solicitando copia certificada del poder en la Demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-3048.

13) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana C.C.M.d.A., la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por Diligencia solicitando copia certificada y foliatura del expediente en la Demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-3048.

14) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana C.C.M.d.A., la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por Diligencia consignando escrito de pruebas en la Demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-3048.

15) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana C.C.M.d.A., la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) por escrito de Promoción de Pruebas en la Demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-3048.

16) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana C.C.M.d.A., la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) por Diligencia oposición de pruebas de la parte demandada en la Demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-3048.

17) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana C.C.M.d.A., la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) por asistencia en el acto de testigos en la Demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-3048.

18) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana C.C.M.d.A., la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) por asistencia en el acto de testigos en la Demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-3048.

19) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana C.C.M.d.A., la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) por asistencia a inspección Judicial en la Demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-3048.

20) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana C.C.M.d.A., la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) Diligencia Escrito de Informe en la Demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-3048.

21) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana C.C.M.d.A., la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por Diligencia revocatoria de poder en la Demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-3048.

22) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana C.C.M.d.A., la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) por Diligencia Escrito de Informes ante el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo.

23) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana C.C.M.d.A., la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por Diligencia solicitando abocamiento de la Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo.

24) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana C.C.M.d.A., la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por Diligencia solicitando abocamiento de la Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo.

25) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana C.C.M.d.A., la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por Diligencia solicitando abocamiento de la Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo.

26) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana C.C.M.d.A., la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) por estudio y redacción de la Formalización del Recurso de Casación Civil ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Este último fue redactado por la Dra. J.C., Abogada en Libre Ejercicio y la Dra. Coromoto solo firmo dicho escrito.

27) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana C.C.M.d.A., la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) como suma de todos los conceptos estimados en la demanda.

28) Negó, rechazó y contradijo que la ciudadana C.C.M.d.A. por vía amistosa haya requerido la cancelación de ese monto por cuanto es del conocimiento de la ciudadana en cuestión que una vez vendido el bien inmueble objeto de la resolución de contrato se le cancelaría un monto que no era por nada el que ella demandaba y que por tal motivo había sido engañada por la Dra. Montilla al respecto.

Convino en que le adeudaba una cantidad, pero no la indicada en la demanda por cuanto siempre le había cancelado a medida que podía y que nunca ha dejado recibos de pago, contando siempre con la buena fe de la profesional que había escogido para que le llevara el caso, sin contar la infinidad de veces que ella le llevaba los escritos ya realizados solo para que ella los firmara y los introdujera en el tribunal.

Expuso a su vez que no se negaba a cancelar los honorarios profesionales, pero no en el monto que indicaba la parte actora, alegando tener una situación económica precaria. Finalmente solicitó ante este Tribunal recalcular los montos esgrimidos, estableciéndose montos reales y cónsonos a los trabajos realizados y se le proporcionara el tiempo prudencial para cancelarlos.

PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En el lapso probatorio.

1) Promovió el principio de la comunidad de la prueba y mérito favorable de autos; los cuales no constituyen per se prueba alguien que requiera valoración, en todo caso forma parte de la actividad desempeñada por el Juez en todo Juzgamiento y no es un medio para acreditar algún hecho puesto en duda. Así se decide.

2) Promovió los documentales cursante a los autos del Expediente principal en la causa Nº KP02-V-2007-3048, las cuales dieron origen a la presente acción de Intimación de Honorarios, en la cual se reclama el pago en las actuaciones señaladas en el escrito liberal de intimación. Se valoran como prueba de las actuaciones realizadas por la abogada intimante, de conformidad con el artículo 1.361 del Código Civil. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En el lapso probatorio.

Promovió como testigo a la ciudadana M.J.S.. La cual no se valora pues no rindió declaración, (Folio 29). Promovió a la ciudadana ZULKY ALFRENELI PEREZ. La cual rindió declaración (Folio 30 al 32) . Ahora bien quien juzga observa, que la evacuación de la testimonial de la ciudadana ZULKY ALFRENELI PEREZ, se hizo a los fines de probar el pago de TREINTA MIL BOLIVARES.

Observa quien juzga en estrado que la testifical fue traída a los autos, para probar el pago de una cantidad superior a Bolívares 2.000, lo que hace menester pronunciarnos sobre su admisibilidad. El artículo 1.386 del Código civil, establece:” No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares..” En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de marzo del 2000, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, señaló: Visto que no es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto del contrato o convención exceda de dos mil bolívares (…) Esta Sala de Casación Civil considera, (…) siempre el valor del objeto del contrato es susceptible de valoración económica, ya sea que se considere al objeto del contrato una cosa, una prestación, una obligación o la operación jurídica considerada por los contratantes”.

Criterio jurisprudencial al cual se acoge esta juzgadora, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, por lo que visto que la testifical fue evacuada a los fines de establecer un pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES, se declara Inadmisible la prueba de testigos evacuada, de conformidad con el artículo 1.387 del Código civil, antes citado. Así se decide.

CONCLUSIONES

Antes de entrar a conocer el fondo de la pretensión es menester hacer las siguientes consideraciones: En el caso de marras la parte demandante solicita que se le pague sus honorarios de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, concordados con los artículos 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil.

De la revisión de la demanda se observa que el procedimiento solicitado por la parte accionante fue el procedimiento breve. Expuesto lo anterior se observa que el Tribunal subvirtió el procedimiento, en el sentido que se intimo a la parte intimada otorgándosele 10 días de despacho a la constancia en autos, para que pague, haga oposición, o solicite la retasa, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil), tal como consta en el auto de admisión de fecha 15/11/2012 (Folio 6); Una vez citada la parte intimada, se computo los lapsos procesales del juicio breve, dando contestación la parte demanda dentro del lapso legal para ello.

Si bien en el auto de admisión, se subvirtió el procedimiento aplicable, el mismo no violento el derecho a la defensa de las partes, pues estas contaron con el lapso legal para dar contestación a la demanda, promover pruebas y presentar informes.

Siguiendo con el hilo argumental esta juzgadora, pasa a pronunciarse sobre el fondo de la litis.

DEL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES

Antes de comenzar a analizar cual ha sido el tratamiento jurisprudencial dado al Cobro de los Honorarios Profesionales, merece especial interés hacer un breve recuento de en que consisten los honorarios, y cual es el derecho que asiste a los abogados a cobrarlos. La Ley del Ejercicio de la Profesión de Abogados, establece en su Artículo 22 lo siguiente:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes

.

Es de allí, que nace para los abogados el derecho al cobro de los honorarios profesionales, y éste derecho es tal, que ha reconocido la jurisprudencia patria que aún cuando se pretenda que el abogado ha actuado con negligencia en la causa que representa, este derecho no fenece, sin que esto obste para el ejercicio de cualquier acción que considere la parte lesionada ejercer, así en sentencia de fecha 22 de Marzo del 2001, de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en la causa de Intimación de Honorarios que le sigue el ciudadano L.R.M. a la empresa C.A Dayco de Construcciones, cuando expresó:

SIC: “Al efecto, la parte intimada invocó en su favor los argumentos expuestos en su escrito de oposición, en el cual indica que los intimantes demostraron falta de diligencia en la tramitación del caso ventilado ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, el cual fue decidido por sentencia de fecha 21 de noviembre de 1996; pues solicitaron la aclaratoria del fallo indicado, omitiendo exponer que la corrección monetaria debía realizarse desde el 15 de marzo de 1993, hasta el momento en que se ordene la ejecución.

Conforme a lo antes expuesto, el apoderado judicial de la intimada señaló que los abogados intimantes no ejercieron recurso alguno a pesar de la disminución sustancial de las cantidades a ser indemnizadas a su representada, y por el contrario, solicitaron el cumplimiento voluntario del fallo con base a la última cifra señalada y la posterior ejecución forzosa de la misma, ocasionando “un daño mayor aún al que le había causado el incumplimiento, por parte del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (I.N.O.S.), de las obligaciones que había asumido frente a mi representada y que le obligaron a demandarla”.

Finalmente considera la Sala, que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, salvo que las partes dispongan expresamente lo contrario; es por ello que la Ley de Abogados les otorga expresamente, el derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales o extrajudiciales; por tanto, se declara sin lugar la apelación formulada por el representante judicial de la intimada y en consecuencia, se confirma en todas sus partes la decisión de fecha 02 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado de Sustanciación. Así también se declara.”

Ahora bien, de los expuestos en la sentencia supra citada, es evidente que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, salvo que las partes dispongan expresamente lo contrario; es por ello que la Ley de Abogados les otorga expresamente, el derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales o extrajudiciales.

En cuanto a lo que viene a significar el término Honorarios, Bello L. Humberto (1984) en su Teoría General del Proceso. Tercera Edición. Editorial Los Medanos. Caracas-Venezuela los define de la siguiente manera:

Son los servicios que los profesionales prestan en juicio dando derecho a una remuneración que se llama honorarios (Alsina) pero cuya determinación se hace de acuerdo con las leyes de procedimiento, a la que corresponde estatuir sobre la materia en razón de que dichos trabajos constituyen una actividad procesal. (109). Y aunque el actor citado solo se limita al aspecto procesal, no hay que olvidar que también se hace acreedor de honorarios el profesional que actúa como asesor no judicial, es decir extrajudicialmente. Y aunque los profesionales del derecho no asisten a todas las profesiones o por todas las actividades humanas, en el proceso si se requiere su intervención, pero mas en beneficio de los propios administrados, es decir, para asegurar una asistencia técnica para la asistencia de los legos en la materia, que para protección misma de los profesionales del derecho. Lo que a la larga incide sensiblemente en el derecho a la defensa, a una tutela judicial efectiva y a un debido proceso, de indudable rango legal y constitucional, así la Sala de Casación Civil, ha establecido en Sentencia Nro. 448, del 21 de Agosto del 2003, con Ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, acogiendo doctrina ya sentada en sentencia N°. 323 del 27 de Julio de 1994; caso: R.S.R. y Guiseppe C.M.P. y otros. Expediente 92-249 y doctrina de sentencia N° 88 del 13 de Marzo del 2003; caso: Cementos Caribe C.A Vs J.E.R. y otro. Exp. Nro. 01-692; Tema: Validez de las Actuaciones que no estén Asistidas de Abogados.

Respecto al Cobro de Honorarios Profesionales la Corte en sentencia de fecha 20 de mayo de 1998, en el juicio J.U.B. contra SUCESIÓN DE MICHAL (MIGUEL) SECUMAN SVATON ha distinguido dos fases. En tal sentido expresó lo siguiente:

"...La controversia a que se refiere la disposición precitada, se materializa a través de un proceso de intimación de honorarios profesionales, constituido por dos fases perfectamente diferenciadas, que son: a) la fase declarativa, que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante; b) la fase ejecutiva, constituida por la retasa. El establecimiento de las fases indicadas, ha sido indubitablemente pronunciado por diversas sentencias de la Corte Suprema de Justicia, entre ellas las que a continuación se transcriben:..." Omissis... Se aprecia de la doctrina transcrita, que la fase ejecutiva de intimación de honorarios comienza en estas tres situaciones: a) Con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios; b) Cuando el intimado acepta la intimación; c) Cuando ejerce el derecho de retasa.”

Las jurisprudencias citadas, coinciden en señalar que el procedimiento, sea cual sea, de intimación de honorarios, tiene dos fases claramente delimitadas y diferenciadas, a saber: una fase declarativa, que es la que establece que ciertamente el abogado solicitante tiene o no el derecho a cobrar honorarios y una fase ejecutiva o también llamada de retasa, que es para la determinación del Quantum o valor real de que goza el profesional del derecho.

Como se ha esbozado la doctrina y la jurisprudencia reconocen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de Honorarios Profesionales por actuaciones judiciales. En la primera, de naturaleza declarativa, está relacionada con el examen y declaración sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante. En ella se establecerá o se negará el derecho al cobro de honorarios profesionales de quien los reclama, desarrollándose en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales, la sustanciación se realiza en cuaderno separado y la decisión que se dicte en la incidencia es apelable libremente. La segunda etapa de naturaleza ejecutiva, tiene lugar solamente si ha sido reconocido el derecho a cobrar honorarios, se contrae al proceso de retasa y su objeto es que el intimado y obligado al pago de ellos, si considera exagerada la estimación, someta su monto a la revisión de un Tribunal Retasador y las decisiones que se dicten en esta etapa son inapelables por mandato del artículo 28 de la Ley de Abogados.

En el caso que nos atañe la parte demandada señala en su escrito de contestación que conviene en que le adeuda a la abogada, una cantidad, pero no la indicada en la demanda, por cuanto siempre le fue cancelando a medida que podía y que nunca dejo recibos de pago, señala que no se niega a cancelar los honorarios profesionales, pero no en la cantidad indicada. Lo que conlleva a decidir que no se encuentra cuestionado el derecho de la abogada accionante a cobrar honorarios profesionales. Así se decide.

A los fines de ilustrar lo antes decidido se trae a colación:

Sentencia de fecha 07 de octubre de 2003, N° 163 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral bajo la ponencia del Magistrado Dr. A.M.U., en el caso R.R.O.S. vs. SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA) se decidió:

Con vista a ello, la Sala observa que la intimada, organización SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA), en la oportunidad procesal para oponerse a la intimación, no negó el hecho en el cual se fundamenta la acción, es decir, no negó que el abogado R.O. le hubiera prestado su asesoramiento y asistencia jurídica como profesional del derecho en el referido proceso judicial mediante las actuaciones que en tal sentido especificó, por el contrario, la organización sindical admitió tácitamente el surgimiento de la obligación de pagar honorarios profesionales derivados de tales actuaciones profesionales, al excepcionarse con la defensa de su extinción por el supuesto pago ya realizado, de allí que con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados, la Sala declara que nació a favor del abogado R.R.O.S. el derecho a percibir el pago de un monto de dinero por honorarios profesionales causados por las seis (6) actuaciones en las cuales participó como abogado asistente de la organización sindical intimada, actuaciones que tiene a la vista la Sala y cursan en los Expedientes Nos. 2001-000095 y 2001-000103

.

La parte demanda cuestiona en su escrito de contestación, el monto a pagar. Señala que le ha venido cancelando los honorarios a la abogada accionante, medida que podía, lo cual no fue probado en el lapso probatorio, por lo que se considera improcedente este alegato. Así se establece.

En el presente caso, luego de lo establecido en los puntos anteriores, son verificables en las actas que conforman el juicio principal las actuaciones del abogado accionante, salvo la excepción relacionada con los informes y el estudio del expediente. En apego a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Abogados, que establece que este tipo de actuaciones no causará honorarios, salvo pacto en contrario. Por lo que no es procedente, el cobro de los conceptos Nos. 20 y 22, referidos a los escritos de informes, y por lo tanto deben ser excluidos, pues es obligación de todo abogado presentar las conclusiones y solo con el pacto expreso los mismos generan honorarios.

Por tales consideraciones se declara procedente el derecho reclamado por la abogada C.C.M.D.A. a cobrar honorarios profesionales, en esta primera fase en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, por haber quedados exceptuados los honorarios relativos a los informes (puntos 20 y 22). Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR, el derecho de la parte intimante abogada C.C.M., de cobrar honorarios profesionales a su cliente ciudadana A.G.D.G., todas antes identificadas, en el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. En consecuencia se reconoce el derecho de la abogado intimante al cobro de honorarios profesionales por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, por haber quedados exceptuados los honorarios relativos a los informes (puntos 20 y 22).

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES, por mandato expreso del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Las Boletas respectivas.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154 de la Federación. Sentencia Nº.73. Asiento Nº.53.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Ligia Rosa Díaz Ramírez

En la misma fecha se Publico siendo las 02:57 p.m. y se dejo copia

La Secretaria

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