Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

RECURRENTE: M.G.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.952.869.

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos, esta asistido por el Abogado PAUL

A.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 171.418.

ENTE RECURRIDO: Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente N°: RQF- DP02-G-2013-000016.

I

ANTECEDENTES

En fecha 17 de Abril de 2013, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano M.G.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.952.869, debidamente asistido por el abogado P.A.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 171.418, contra la Gobernación del Estado Aragua, por órgano del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, por cobro de Prestaciones sociales y otros beneficios Socio-económico, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente DP02-G-2013-000016, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

NARRATIVA

Alegatos expuestos en el libelo del presente Recurso.

… Ingrese al Cuerpo de seguridad y Orden Público en Fecha 08 de abril de 1997, con el cargo de Agente (P.A.), hasta el 31 de enero 2013, que fui notificado de la expulsión de las instalaciones tal y como se evidencia en copia fotostática de prensa del diario el Aragüeño, con un tiempo efectivo de servicio de QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (09) MESES CON OCHO (08) DÍAS y siendo mi última remuneración la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON SETENTA CENTIMOS (5.517,70) Bolívares Mensuales….

“… es el caso que a pesar de las gestiones conciliatorias realizada ante el CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA (INPO ARAGUA), para que se me cancele el monto que por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios socio-económicos, derivado de la relación funcionarial que existió entre ambas partes , todo ha sido nugatorias, razón por la cual interpongo la presente querella funcionarial para reclamar el pago de mis prestaciones sociales, que ha sido debidamente calculado con forme al cuadro que se anexa el cual debe tenerse como parte integrante del presente escrito libelar, arrojando una cantidad de QUINIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( Bs.506.870,85)., discriminado de la siguiente manera, ANTIGÜEDAD, LA CANTIDAD DE Bolívares Doscientos Once mil Ochocientos Treinta y Seis Bolívares con cuarenta céntimos (211.836,40).

Interese sobre las prestaciones socales: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 289.516,75).

Fundamento su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 24, 25, 93, 94, y los artículos 51,122, 121, y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Finalizo solicitando, el pago de la 1°) prestación de Antigüedad Bolívares Doscientos Onces mil Ochocientos Treinta y Seis Bolívares con cuarenta céntimos (211.836,40).

  1. ) Interese sobre las prestaciones socales: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 289.516,75).

  2. ) –Bono Vacacional la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON SETENTA

    CENTIMOS (5.517.70).

  3. ). EL Pago de los Intereses Moratorios por ser deuda de valor generado por las cantidades reclamadas desde la fecha en que los montos individuales reclamados, se hicieron exigibles por los mismismos créditos laborables de exigibilidad inmediata, para lo cual solicito al Tribunal en sentencia definitiva acuerde una Experticia complementaria.

    II

    DE LA COMPETENCIA

    De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

    III

    DE LA ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO

    De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa que la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, procédase a Notificar al Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A), y al mismo tiempo a Citar a la Procuradora General del Estado Aragua, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días de Despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita Expediente Administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

    LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

    DRA. M.G.S..

    LA SECRETARIA,

    ABOG. SLEYDIN REYES.

    En esta misma fecha, veintidós (22) de Abril del dos mil trece (2013), siendo las nueve e la mañana (09:00 A.M.) antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. SLEYDIN REYES.

    Exp. QF-DP02-G-2013-000016.

    MGS/SR/marleny

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