Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoAudiencia De Apelacion

En horas de Despacho del día de hoy, veintidos de abril del año dos mil trece (22-04-2013), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Formalización del recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio ciudadana: N.A.P.M., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 167.086, actuando con el carácter de co-apoderada judicial del ciudadano: J.D.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.385.339 parte demandante de autos en el juicio de Divorcio Ordinario, que se sigue en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas incoado contra la ciudadana: I.E.P., oportunidad esta fijada conforme a lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescentes. Anunciada la audiencia por el Alguacil J.M. en la sede de este Juzgado Superior, condujo a la parte apelante a la Sala de Despacho ubicado en el Tercer Piso del Edificio El Marquez, a quien le impuso las normas a seguir a los fines de celebrarse la audiencia, presente la Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ciudadana: Abg. A.N.G.. Se encuentra presente en este Despacho el abogado: J.J.G.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 168.951, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano: J.D.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.385.339, y de este domicilio, quien también se encuentra presente en este Despacho. En este estado la ciudadana juez explicó el motivo del acto, se dejó constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A.; concedió el derecho de palabra al abogado: J.J.G.N., actuando con el carácter ya expresado, quien expuso los fundamentos de su apelación, en los términos siguientes: “ Explicó que en primera instancia se presentó la demanda por abandono voluntario y a la vez la conyuge hizo la reconvención por abandono voluntario. Señaló que el juez de primera instancia declaró sin lugar tanto la demanda como la reconvención y expuso la tesis del divorcio remedio y solicitó se aplicara en el presente caso. En este estado tomó la palabra el ciudadano: J.D.R.M. y expuso que en el año 2007 trabajaba en Cadafe y estaba casado con la ciudadana: I.E.P., que la relación no era buena y que tenia graves problemas tanto con ella como con el hijo mayor de ella quien lo amenazó en una ocasión. Que por todo lo expuesto el se fue de la casa y que a partir del año 2009 la señora lo acosa y lo malpone en todas partes y el hijo de ella lo persigue y amenaza. Dijo que él no vive con la hermana de ella que eso lo inventó la esposa. En este estado la Juez Rosa Elena Quintero le explica lo relacionado con la demanda y la causal que fue invocada, les habló sobre las pruebas presentadas y señaló que la otra parte no apeló, hablándoles asi mismo sobre los limites de la apelación”.

Seguidamente la Jueza R.E.Q.A., siendo las 2:30 señaló que se suspende la audiencia por un tiempo no mayor de sesenta (60) minutos, a los fines de pronunciar el fallo correspondiente en la presente causa de conformidad con el artículo 488-D, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este estado siendo las 2:45 p.m., se reanuda la presente audiencia y la Jueza procede a emitir la dispositiva del fallo en los términos siguientes:

Este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta sentencia en los términos siguientes:

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, IMPROCEDENTE la demanda de divorcio contencioso interpuesto por el ciudadano: J.D.R.M. contra la ciudadana: I.E.P., SIN LUGAR la reconvención interpuesta por la ciudadana: I.E.P.. Queda MODIFICADA la sentencia apelada. Dada la naturaleza del presente fallo no ha lugar a las costas del recurso. No ordena notificar a las partes.

Se deja expresa constancia que este Tribunal dictará y publicará en extenso el presente fallo dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia fue filmada por el funcionario J.A.H. adscrito a la DAR – Barinas, utilizando una cámara CR-SR68 Sony.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

La Jueza

R.E.Q.A..

El Demandante:

J.D.R.M.

El co-apoderado judicial del demandante,

Abg. J.J.G.N.

La Secretaria,

Abg. A.N.G..

Expediente Nº 13-3545-Protección.

REQA/marilyn.-

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