Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Abril de 2013

202º y 154º

Asunto: AP11-V-2013-000306

Sentencia Interlocutoria.-

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por el Profesional del Derecho R.G.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 1.541, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.L. y R.S.D.S.C., titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.076.199 y 10.892.685 respectivamente, contra la ciudadana M.E.D.S.C., titular de la cedula de identidad Nro. 12.304.127, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el Libro de causa respectivos. Ahora bien, este Juzgador a los fines de proveer con respecto a la admisibilidad o no de la misma observa:

El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:

En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes.

(Subrayado y Negrillas del Tribunal),

El despacho saneador es una institución creada por la doctrina con la finalidad de corregir en tiempo hábil y oportuno las omisiones que carezca el libelo de la demanda y así evitar futuras reposiciones.

En tal sentido, de una revisión del escrito libelar se desprende que la representación de la parte actora consignó los recaudos que consideró pertinentes para el tramite de su acción, tales como: Declaración Sucesoral de los De Cujus A.L.D.S.C. y M.E.D.S.C., así como el documento de propiedad del bien cuya partición se pretende, sin embargo, a juicio de quien se pronuncia además de los recaudos consignados resulta necesario la presentación de las copias certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos R.S.D.S.C., A.L.D.S.C. y M.E.D.S.C., copias de la cédulas de identidad de los mismos, acta de defunción de los De Cujus MARÍA DOS REIS CABRAL DE SOUSA JARDIN y L.D.S.J., de la misma forma la Declaración de Únicos y Universales Herederos; todo ello a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la norma previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgador procede a dictar el presente despacho saneador, en consecuencia se INSTA a la representación judicial actora, a consignar los recaudos señalados con anterioridad, para lo cual este Tribunal le concede un lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la presente fecha y una vez conste en auto lo requerido, el Tribunal proveerá sobre la admisibilidad o no de la presente demanda. Cúmplase.

EL JUEZ,

DR. Á.V.R.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

Asunto: AP11-V-2013-000306

AVR/SC/Lizb*

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